2º Juzgado De Letras De Talagante

RAMÍREZ/

Rol

V-111-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 07 de marzo de 2024, comparece doña EUGENIA ALEJANDRA RAMÍREZ AGUILAR, chilena, contadora, cédula de identidad N°16.404.402-5, domiciliada en Avenida Senador Jaime Guzmán N°4243, Condominio Trebulco Parcela 10, comuna de Talagante, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hija CATALINA ALEJANDRA CARREÑO RAMÍREZ, de conformidad a lo establecido en la Ley 17.344, por las razones que expone, acompañando los documentos fundantes de su solicitud. Que con fecha 25 de enero de 2024, se tuvo por recibido informe proveniente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que con fecha 16 de septiembre de 2024, se realizó la audiencia para oír a la menor Catalina Alejandra Carreño Ramírez. Que con fecha 30 de enero de 2025, se realizó la audiencia para oír al padre de la menor titular, don Cristián Iván Carreño Cornejo. Que con fecha 26 de febrero de 2025, se acompañó la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de autos. Que con fecha 28 de marzo de 2025, se rindió información sumaria de testigos. Que con fecha 17 de abril de 2025, se decretó autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la solicitante de autos en representación de la menor titular de la partida y señala que viene a solicitar que, en virtud de lo establecido en la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita se le autorice a cambiar sus apellidos, todo ello de acuerdo con los siguientes fundamentos: Código: HHJPXUPQPBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señala que su hija se siente menoscabada moral y materialmente por llevar el apellido paterno CARREÑO y el orden de estos, apellido que corresponde a su padre biológico, ya que con éste no tiene contacto ni vínculo afectivo alguno. Por lo anterior, y además en reconocimiento de su cónyuge quien ha actuado como su padre de más de 10 años y a quien reconoce como tal, además solicita invertir el orden de los apellidos, quedando el nombre de la menor, en definitiva, como CATALINA ALEJANDRA CARREÑO RAMÍREZ. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, el peticionario acompañó la copia de la partida de nacimiento de la menor titular. TERCERO: Que a folio 8, con fecha 24 de enero de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe en el sentido de señalar que la partida de nacimiento de la solicitante consigna en el rubro correspondiente al padre a don Cristian Iván Carreño Cornejo y en el correspondiente a la madre a doña Eugenia Alejandra Ramírez Aguilar, no constando subinscripciones ni rectificaciones. CUARTO: Que a folio 25, con fecha 28 de marzo de 2025, se rindió información sumaria de testigos, en la que declararon los siguientes testigos: 1. Compareció doña MARÍA GLADYS AGUILAR GONZÁLEZ, chilena, comerciante, cédula de identidad N°8.071.640-6, domiciliada en Avenida Senador Jaime Guzmán N°42443, Condominio Trebulco, Parcela 10, comuna de Talagante, quien declaró que “Conozco a Catalina Alejandra Carreño Ramírez desde que nació y actualmente ella tiene 14 años. Me consta que el uso del apellido paterno “Carreño” le causa menoscabo moral y material, la he visto llorar muchas veces. No tiene relación con su padre biológico. Creo que hasta la edad de 5 años la veía y desde ese momento nunca más la ha visto. Para Catalina, desde que entró al colegio, su padre ha sido Pablo Vega, que la ha tratado como hija y ella lo trata como padre. Pablo Vega es el marido de la madre de Catalina. Sé que Catalina usa el apellido el Vega, como su apellido Paterno, tanto en su vida social como en el colegio, pero acá ha tenido problemas porque tiene inscrito el otro apellido. Ella usa el apellido paterno “Vega” hace más de 5 años. Asimismo, quiere invertir los apellidos y usar primero el apellido de su mamá que es “Ramírez” y el otro de “Vega”, que corresponde a quien ella considera su padre. Por lo anterior sé y me Código: HHJPXUPQPBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consta que la solicitante

Fallo

SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de fecha 18 de diciembre de 2023, de folio 1, autorizándose el cambio de nombre de doña CATALINA ALEJANDRA CARREÑO RAMÍREZ, cédula de identidad N°23.469.129-5, ya individualizada en lo expositivo de esta sentencia y en su mérito ordena al señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Independencia, proceder a rectificar la partida de nacimiento de la menor titular, inscrita bajo el N° 1172 de la Circunscripción de Independencia, del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al Registro S1 del año 2010, en el sentido que se reemplace el nombre de la menor titular de la partida, quedando en definitiva como “CATALINA ALEJANDRA RAMÍREZ VEGA”. Anótese, regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad.- Rol N° V-111-2023 PROVEYÓ DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.- Código: HHJPXUPQPBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-29T11:28:00-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-111-2023 CARATULADO : RAMÍREZ/ Talagante, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 07 de marzo de 2024, comparece doña EUGENIA ALEJANDRA RAMÍREZ AGUILAR, chilena, contadora, cédula de identidad N°16.404.402-5, domiciliada en Avenida Senador Jaime G

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