2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORIS/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

M-4217-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para demandada principal, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Acreditado lo anterior, efectividad de haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada principal incurrió en las conductas que se le imputan. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal a la demandante, remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. 4. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas, periodo durante el cual se prestaron los servicios por la demandante y si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención, respecto de la demandada principal. Las partes comparecientes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la demandante se hiciera aplicación del apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: Primeramente, en cuanto a la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, con el mérito del contrato de trabajo aportado por la actora, se encuentra acreditada la prestación de servicios, subordinados y dependientes, desde la fecha de su celebración el 12 de abril de 2023, según hace constar la cláusula undécima, en calidad de auxiliar en la faena denominada “Asesoría a la inspección fiscal para la explotación de la o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIELA IVONNE MORIS GONZÁLEZ, cédula de identidad N°12.450.887-8, domiciliada en Pasaje Inés de Suárez N°1624, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT N°79.511.210-3, representada legalmente por Sergio Clavería Gutiérrez, ambos domiciliados en Seminario N°714, Ñuñoa, y solidaria o subsidiariamente, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N°61.202.000-0, representada legalmente por Jaime Huidobro Medel, ambos con domicilio en Morandé N°59, Piso 5, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $575.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $575.000.- por indemnización por un año de servicio, 287.500.- por el recargo del 50%, c) $440.834.- por remuneración de 23 días del mes de mayo de 2024, d) $364.167.- por 19 días de feriado legal y proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de abril de 2023, desempeñándose como auxiliar en la obra denominada “Asesoría a la inspección fiscal para la explotación de la obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales”, ubicada en la instalación Los Turistas N°300, Recoleta y Cruz del Sur N°133, Depto. 503, Las Condes, celebrado contrato a plazo que, mediante anexo de 24 de mayo de 2023, se transformó en indefinido, percibiendo una remuneración de $575.000.- Afirma que, con fecha 23 de mayo de 2024, con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleadora, puso término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago oportuno de sus cotizaciones de seguridad social y el constante atraso en el pago de sus remuneraciones. Finaliza señalando que, durante gran parte de la relación laboral, se desempeñó en obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con quien su empleadora mantiene una relación comercial, desarrollando labores de mantención y asesorías a obras de la demandada solidaria, haciendo presente que esta reconoció su responsabilidad solidaria, puesto que en el junio y septiembre de 2024, le pagó directamente prestaciones bajo el concepto de “pago proveedores”. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 18 de abril de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante y demandada MINISTERI

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 171, 172, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por MARIELA IVONNE MORIS GONZÁLEZ, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, representada legalmente por Sergio Clavería Gutiérrez, declarándose el término de los servicios, con fecha 23 de mayo de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $575.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $575.000.- por indemnización por un año de servicio, más $287.500.- por el recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $440.833.- por remuneración de 23 días del mes de mayo de 2024. 4. $364.167.- por 19 días corridos de feriado legal y proporcional. 5. $1.725.000.- por remuneraciones devengadas desde el 23 de mayo al 03 de septiembre de 2024, fecha de convalidación del despido indirecto. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha ido condenada la demandada principal. IV. Que cada parte se hará car

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIELA IVONNE MORIS GONZÁLEZ, cédula de identidad N°12.450.887-8, domiciliada en Pasaje Inés de Suárez N°1624, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en

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