NÚÑEZ/VIÑA SANTA CRUZ
Rol
O-15-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, en autos RIT O-15-2024, RUC 24-4-0548104-5, caratulados “Núñez/Viña Santa Cruz”, don Jorge Luis Núñez Cornejo, cédula nacional de identidad N° 16.869.235-8, domiciliado en Villa Arauco N° 458, Ramón Sanfurgo, comuna de Santa Cruz, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora, Viña Santa Cruz S.A., Rol Único Tributario N° 99.540.010-3, representada legalmente por don Emilio Cardoen Délano, cédula nacional de identidad N° 10.180.936-6, ambos domiciliados en fundo El Peral s/n, ex Hacienda Lolol, Comuna de Lolol, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. En efecto, señala el actor que comenzó su relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el domingo 02 de enero de 2022, primero como “part-time”, pero asistía todos los días y era ayudante del chef Alex Soto; para luego, en marzo de ese mismo año, cuando despidieron a este chef, lo contrataron para cumplir con las labores que ejecutó hasta el 05 de diciembre de 2023, ocupando el cargo encargado de restaurant, mediante un contrato de plazo fijo primero, siendo renovado a indefinido por continuos y sucesivos anexos. En realidad, explica, cumplía aquella función más la de chef ejecutivo, en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana, esto en la Viña Santa Cruz, ubicada en el domicilio ya señalado de la demandada. El horario era de 10:00 a 19:00 horas y 09:30 a 18:30 horas, con un descanso de 30 minutos para colación. Su remuneración mensual, para los efectos del pago de indemnizaciones, alcanzaba como promedio de sumas variables de los últimos tres meses, la cantidad aproximada de $1.347.642.- Pues bien, en cuanto al despido, éste fue efectuado con fecha 05 de diciembre de 2023, invocándose la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando como fundamento lo siguiente: “la racionalización de las diferentes áreas de la empresa y especialmente en la que el demandante se desempeñaba, por ello se eliminará su cargo en la búsqueda de eficiencias económicas, debido a la baja en los ingresos que ha experimentado Viña Santa Cruz S.A.”. El demandante no estuvo de acuerdo con la causal de despido aplicada, por lo que firmó finiquito, pero hizo reserva expresa de derechos para impugnar el despido, en consecuencia, habría limitado el poder liberatorio del finiquito en este aspecto y otros en los que no se encontraba de acuerdo, como por ejemplo los cálculos del finiquito, descuentos, no se lo finiquitó desde que habría comenzado a prestar los servicios, etc. Se le señaló además, como instrucción, que debía asistir a la Notaria de Jorge Tampe a firmar dicho finiquito, lo cual hizo el actor finalmente el día 23 de septiembre de 2023. Junto a la carta de despido le entregaron proyecto de aquel finiquito, por medio del cual la demandada procedió a pagar los siguientes conceptos y montos: a) Feriado legal y proporcional de 27,45 días corridos, por la suma de $853.141.-; b) Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $1.864.788.-; c) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 932.394.-; y d) Días trabajados en el mes de diciembre 2023, por la suma de $62.939.- Además se le descontó el aporte del empleador del 1.6% a la AFC, por $427.925.-; como asimismo un descuento por retención judicial del mes sustitutivo, por $153.135.-; y un descuento por retención judicial de la indemnización por años de ser
Fallo
fallo las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración, en general, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que dicho examen lo conduzca lógicamente a la conclusión que lo logre convencer. Todo lo anterior es sin perjuicio alguno de los apercibimientos legales que corresponda aplicar en materia probatoria, como son, por ejemplo, los contenidos en el N° 5) del artículo 453 o en el N° 3) del artículo 454, ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en el ejercicio señalado en el considerando anterior, esto es, la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el mismo debe circunscribirse a los seis hechos a probar fijados en la respectiva interlocutoria de prueba, dictada en la audiencia preparatoria de fecha 27 de marzo de 2024, a saber: 1.- Efectividad de haberse iniciado la relación laboral el día 02 de enero de 2022 y no el 02 de marzo de 2022; 2.- Última remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 3.- Efectividad de haberse dado, en la especie, los presupuestos facticos establecidos en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, específicamente los hechos contenidos en la carta de despido; 4.- Efectividad de haber trabajado el actor horas extraordinarias, fechas y horas en que se
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Santa Cruz, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Ante este Juzgado de Letras, con competencia en materia laboral, en autos RIT O-15-2024, RUC 24-4-0548104-5, caratulados “Núñez/Viña Santa Cruz”, don Jorge Luis Núñez Cornejo, cédula nacional de identidad N° 16.869.235-8, domiciliado en Villa Arauco N° 458, Ramón Sanfurgo, comuna de Santa Cruz, deduce demanda de despido injustifica
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