BANCO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-173-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de enero de 2025, comparecieron doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, comuna de Santiago, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARÍA ELISA FERNÁNDEZ NAVARRO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Camino Santa Rita 4300 23, comuna de Pirque, y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $67.390.317, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundaron su acción en que su representado es dueño de un pagaré, suscrito en representación de la ejecutada por la suma de $68.028.312, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 1 de abril de 2024. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere de plazo vencido. Agregó que la demandada no pagó la cuota N° 4, con vencimiento el 1 de julio de 2024, adeudando a su representado la suma de $67.390.317, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 27 de enero de 2025, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 28 de enero del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 29 de enero de 2025, compareció la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 23407066349K003432, suscrito en representación de la demandada el que no habría sido pagado a la fecha vencimiento de la cuota correspondiente al 1 de julio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Mandato crédito de consumo en cuotas”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las tres primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las demás excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es, la copia de la escritura pública fecha 2 de agosto de 2016, anotada bajo el repertorio N° 26.698/2016 otorgada en la Notaría de René Benavente Cash, la cual contiene el mandato de administración que otorga Banco de Chile a Socofin S.A, en la cual comparece don Eduardo Ebensperguer Orrego, en representación del Banco ejecutante. Asimismo, da cuenta que quien comparece en representación del Banco es el gerente general, y que su personería “consta de acta de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, reducida a escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la citada personería no se inserta a petición de las partes por ser conocida de ellas y del Notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Por su parte, consta acompañada copia de la escritura pública fecha 27 de septiembre de 2023, anotada bajo el repertorio N°12.769/2023 otorgada en la Notaría de Juan Francisco Álamos Ovejero, la cual contiene el mandato judicial que otorga Socofin S.A entre otros, a los abogados doña Carolina Cisternas Eltit y don Gaspar Cortes Moya. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas Código: XZBRXURXXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley N° 3.475, Art. 15 N° 2” (sic).
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la excepción establecida en el N°11 del mismo artículo, y no siendo necesario recibir las excepciones a prueba, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 23407066349K003432, suscrito en representación de la demandada el que no habría sido pagado a la fecha vencimiento de la cuota correspondiente al 1 de julio de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Mandato crédito de consumo en cuotas”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible las tres primeras de ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las demás excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es, la copia de la escritura pública fecha 2 de agosto de 2016, anotada bajo el repertorio N° 26.698/2016 otorgada en la Notaría de René Benavente Cash, la cual contiene el mandato de administración que otorga Banco de Chile a Socofin S.A, en la cual comparece don Eduardo E
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-173-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERN NDEZÁ Puente Alto, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 7 de enero de 2025, comparecieron doña Carolina Beatriz Cisternas Eltit y don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica