Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BIZAMA/AUSTRALTUG SPA

Rol

O-166-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que los demandantes prestaron servicios a las demandadas, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, última remuneración mensual de los demandantes. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2.- Efectividad que las demandadas configuran un solo empleador. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3.- Efectividad que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4.- Efectividad que la parte demandada pago las cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación laboral hasta el último día del mes anterior al autodespido. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5.- Efectividad que la parte demandada pagó íntegramente las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2024. Hechos y circunstancias que lo justifican. 6.- Efectividad que los demandantes hicieron uso de feriado legal anual, durante la vigencia de la relación laboral. En la negativa, efectividad, que este feriado fue compensado al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 7.- Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y Quinto: Que la demandante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: Respecto de Juan Carlos Bizama: 1. Contrato de trabajo 01 febrero 2023 con Agencia Centurion SpA. 2. Contrato de trabajo 5 octubre 2023 con Australtug SpA. 3. Carta de despido indirecto. 4. Comprobante envío carta certificada de despido indirecto. Respecto de Daniel Salazar: 5. Contrato de trabajo 01 febrero 2023 con Agencia Centurion SpA. 6. Contrato de trabajo 5 octubre 2023 con Australtug SpA. 7. Carta de despido indirecto 12 julio 2024. 8. Comprobante envío carta certificada de despido indirecto. 9. Certificado cotizaciones AFP Provida 30 octubre 2024. 10. Certificado cotizaciones Fonasa 30 octubre 2024. Común: 11. Rol de tripulación de nave Barcaza Allipen de 23 o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen don Juan Carlos Bizama Valdebenito, marino mercante, C.I. N° 12.385.420-9 y don Daniel Ángel Salazar Sepúlveda, marino mercante, C.I. N° 13.105.256-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 504, comuna de Puerto Montt, quienes interponen demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador en contra de la empresa Agencia Centurión SpA, RUT 77.509.234-3, del giro transporte de carga marítimo y cabotaje, representada legalmente por don Oliver Rodrigo Bravo Pino, Run 15.333.263-0, ambos con domicilio en Diego Portales 860, Puerto Montt; conjunta y solidariamente en contra de Australtug SpA, RUT 77.844.997-8, representada legalmente por doña Mildred Cornejo Vulasich, C.I. N° 14.361.359-3, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 860, Puerto Montt y solicitan que se declare: En el caso de Juan Carlos Bizama Valdebenito: 1. Que, prestó servicios para la demandada desde el 01 de febrero de 2023 hasta el 12 de julio de 2024. 2. Que, remuneración ascendía al monto de $1.850.000. 3. Que, se adeudan las siguientes prestaciones: 3.1 remuneraciones de mayo y junio de 2024. 3.2 remuneraciones de 12 días de julio de 2024. 3.3 un periodo de feriado legal anual. 3.4 feriado legal proporcional. 4. Que, que la relación laboral terminó por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. 5. Que, el despido se encuentra ajustado a derecho y justificado. 6. Que, el despido es nulo ante el no pago de cotizaciones previsionales de Fonasa, AFC Chile y AFP Provida. 7. Que, las demandadas constituyen un solo empleador y unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, o en subsidio Australtug es continuadora legal de Agencia Centurión al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo. 8. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las siguientes prestaciones: 8.1 indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.850.000. 8.2 indemnización por un año de servicios de $1.850.000. 8.3 recargo legal despido indirecto artículo 171 de $925.000. 8.4 remuneración íntegra de mayo de 2024 de $1.850.000. 8.5 remuneración íntegra de junio de 2024 de $1.850.000. 8.6 remuneración de 12 días de julio de 2024 de $740.000. 8.7 feriado legal un periodo, (28 días) de $1.726.667. 8.8. feriado proporcional (8.05 días) de $496.416. 8.9 remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta el íntegro de las cotizaciones adeudadas ante AFP Provida, AFC Chile y FONASA, a razón de $1.850.000. 8.10, cotizaciones previsionales e AFP Provida y Fonasa. 9. Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece la ley 10. Que, la demandada deberá pagar las costas personales y procesales de la presente causa. Fundan la demanda en los siguientes motivos de hecho y de derecho: Juan Carlos Bizama Valdebenito y Daniel Ángel Salazar Sepúlveda, fueron contratados con fecha

Fallo

por tanto, se descarta también la petición subsidiaria. Vigésimo segundo: Que, así las cosas, la única empleadora a la fecha de término de la relación laboral era Australtug Spa y solo ella deberá responde de las eventuales obligaciones a que resulte condenada. Vigésimo tercero: Que, en lo concerniente a la demanda de despido indirecto, como ya se dijo la causal invocada por los demandantes es el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, dispone: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: … 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Vigésimo cuarto: Que, la expresada causal supone dos condiciones copulativas: la existencia de un incumplimiento de una obligación contractual y que este incumplimiento revista gravedad. La primera condición puede configurarse mediante el quebrantamiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, de las que emanan de las cláusulas tácitas, del reglamento interno, de la ley incorporada al contrato o de un contrato colectivo o incluso del denominado contenido ético jurídico del contrato de trabajo, materia que está vinculada al principio de buena fe. En tanto, que la segunda exigencia indica que la contravención del trabajador o del empleador a las obligaciones contractuales debe ser de tal entidad que signifique un punto de inflexión en el vínculo relación laboral, de forma se torne dificultoso para la

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen don Juan Carlos Bizama Valdebenito, marino mercante, C.I. N° 12.385.420-9 y don Daniel Ángel Salazar Sepúlveda, marino mercante, C.I. N° 13.105.256-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 504, comuna de Puerto Montt, quienes interponen demanda de despido ind

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