1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PUENTE SUR GTR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CHACABUCO

Rol

I-321-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían infracción al artículo 76 inciso 4° de la Ley N°16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, y al artículo 21 del D.S. N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, también en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se impusieron las siguientes sanciones pecuniarias a beneficio fiscal: — Resolución N°4514/23/81, por la primera infracción, con una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $9.632.400 a la fecha de constatación de la infracción. — Resolución N°4514/23/81, por la segunda infracción, con una multa de 60 UTM, equivalentes a $3.852.960 a la misma fecha. Expone que el día 4 de diciembre de 2023 se realizó la fiscalización por parte de la funcionaria mencionada, con motivo del accidente sufrido por la trabajadora antes individualizada. Según el informe del prevencionista de riesgos de la empresa, don Marcelo Díaz Dosque, el accidente ocurrió cuando la trabajadora, al atender a un cliente y desarmar un paquete de maderas, fue golpeada en la mano por unas tablas manipuladas de forma imprevista por el mismo cliente, resultando lesionado su dedo anular derecho. La trabajadora fue atendida de inmediato en la agencia ACHS Quilicura y recibió tratamiento ambulatorio, obteniendo su alta médica el día 28 de noviembre de 2023.Sostiene que, una vez verificado el accidente, se adoptaron medidas preventivas y correctivas inmediatas, tales como instrucción recordatoria al personal, requerimiento de mejoras en el área de inspección y la instalación de dispositivos de seguridad. Asimismo, se programó la divulgación del accidente para prevenir situaciones similares. El día 7 de diciembre de 2023 se efectuó una nueva fiscalización, presentándose toda la documentación solicitada por la autoridad, quedando pendiente la entrega de antecedentes por parte de la empresa principal Sodimac S.A. Afirma que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al calificar el accidente como grav

Fallo

se resuelve: I.-Que se acoge parcialmente el reclamo deducido PUENTE SUR GTR S.A., rol único tributario 76.027.027-K representada legalmente por don ERIC JEFFRIES OSTERMEIER, cédula nacional de identidad 14.734.632-8, en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO (Quilicura), doña MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, todos previamente individualizados solo en cuanto se ordena dejar sin efecto Resolución de Multa N°4514/23/81-2, de fecha 21 de diciembre de 2023. II.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-321-2024 RUC : 24- 4-0570408-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-321-2024 por reclamo de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por PUENTE SUR GTR S.A., rol único tributario 76.027.027-K representada legalmente por don ERIC JE

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