SALVATIERRA/PRIETO
Rol
C-3020-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: í 1.- Que, entre don Ra l Frez Salvatierra, do a Aurora Salvatierra Guti rrezú ñ é y do a Paulina Frez Salvatierra, todos en calidad de arrendadores; y do a Elvirañ ñ Prieto Carrasco como arrendataria, se celebr con fecha 27 de febrero del a oó ñ 2018 un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Toconao N°441-A, 441-B Y 441-D de la localidad de San Pedro de Atacama, cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de los arrendatarios a fojas 1902 N°1226 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Calama,í Código: YHBEXUWMFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2024 Foja: 1 correspondiente al a o 2002. Los referidos inmuebles de conformidad a la cl usulañ á segundo ser an destinados para fines comerciales.í 2.- Que, de acuerdo con la cl usula quinto, dicho contrato comenzar a aá í regir el 01 de marzo del a o 208, hasta el 28 de febrero del a o 2019.ñ ñ 3.- Que, la renta de arrendamiento se fij en la suma de $1.500.000.-ó pagaderos por periodos iguales y anticipados, todos los d as 25 de cada mes.í 4.- Que, cualquiera de las partes podr a poner t rmino al contrato dandoí é aviso mediante carta certificada con 30 d as de anticipaci n.í ó QUINTO: Que, as las cosas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda desahucio de contrato de arrendamiento en contra de do a ñ ELVIRA ARACELLI DEL CARMEN PRIETO CARRASCO, solicitando se le notifique el desahucio del contrato, disponiendo que se restituya la propiedad enteramente desocupada en el plazo de 06 meses desde la notificaci n de la demanda, o dentro del plazo que se fijeó conforme al m rito de autos, con costas.é SEGUNDO: Que, con el objeto de sustentar sus pretensiones, la demandante rindi solo prueba documental, basada en los siguientes instrumentos:ó 1° Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con autorizaciones de firmas v a notarial de 27 de febrero del 2018;í 2° Carta Desahucio Notarial remitida a la arrendadora, de fecha 06 de enero del 2022; 3° Comprobante de env o del desahucio v a carta certificada a laí í demandada de 06 de enero del 2022; 4° Correos electr nicos entre las partes de fecha 09 y 25 de agosto deló 2023. TERCERO: Que, la parte demandada no rindi probanza alguna,ó manteni ndose en rebeld a hasta este estadio procesal. é í CUARTO: Que, apreciada la prueba antes referida de conformidad con las reglas de la sana cr tica, se permite dar por establecidos los siguientes hechos: í 1.- Que, entre don Ra l Frez Salvatierra, do a Aurora Salvatierra Guti rrezú ñ é y do a Paulina Frez Salvatierra, todos en calidad de arrendadores; y do a Elvirañ ñ Prieto Carrasco como arrendataria, se celebr con fecha 27 de febrero del a oó ñ 2018 un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Toconao N°441-A, 441-B Y 441-D de la localidad de San Pedro de Atacama, cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de los arrendatarios a fojas 1902 N°1226 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Calama,í Código: YHBEXUWMFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2024 Foja: 1 correspondiente al a o 2002. Los referidos inmuebles de conformidad a la cl usulañ á segundo ser an destinados para fines comerciales.í 2.- Que, de acuerdo con la cl usula quinto, dicho contrato comenzar a aá í regir el 01 de marzo del a o 208, hasta el 28 de febrero del a o 2019.ñ ñ 3.- Que, la renta de arrendamiento se fij en la suma de $1.500.000.-ó pagaderos por periodos iguales y anticipados, todos los d as 25 de cada mes.í 4.- Que, cualquiera de las partes podr a poner t rmino al contrato dandoí é aviso mediante carta certificada con 30 d as de anticipaci n.í ó QUINTO: Que, as las cosas, considerando que el contrato allegado alí proceso no fue objetado de contrario, y siendo apreciado conforme a las reglas de la sana cr tica, esta sentenciadora adquiere el convencimiento y da porí suficientemente acreditada en el proceso la existencia del v nculo contractualí invocado respecto de la propiedad ubicada en calle Toconao N°441-A, 441-B Y 441-D, todos de la localidad de San Pedro de Atacama, SEXTO: Que, en cuanto al tiempo de duraci n del contrato, de acuerdo conó lo pactad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de desahucio judicial y restituci n,ó interpuesta por don Ra l Frez Salvatierra, do a Aurora Salvatierra Guti rrez yú ñ é do a Paulina Frez Salvatierra; en contra de do a Elvira Prieto Carrasco, todos yañ ñ individualizados; y en consecuencia, se declara la terminaci n del contrato deó arrendamiento celebrado entre las partes, orden ndose la restituci n del inmuebleá ó materia del mismo, correspondiente a la propiedad ubicado en calle Toconao N°441-A, 441-B Y 441-D, todos de la localidad de San Pedro de Atacama; libre de todo ocupante y enseres, dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificaci n de la presente demanda, el que expira el d a ó í 10 de septiembre de 2025, bajo apercibimiento de ser lanzado mediante fuerza p blica. ú II.- Que, la demandada deber pagar las rentas de arrendamiento que seá devengaron durante la tramitaci n de la presente causa, hasta la efectiva restituci nó ó del inmueble. III.- Que, se condena en costas a la demanda, por resultar totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese digitalmente en su oportunidad. í í í Código: YHBEXUWMFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2024 Foja: 1 Rol C -3020-2024. Dictada por ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintinuev
Texto Completo (Preview)
C-3020-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3020-2024 CARATULADO : SALVATIERRA/PRIETO Calama, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, O DO Y TENIENDO PRESENTE:Í 1.- Que, con fecha 09 de diciembre del a o 2024 (folio 01), compareciñ ó PEDRO RICARDO ARIAS CUTIPA, abogado, c dula nacional de identidadé N°14.46
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica