EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PON
Rol
I-929-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · 2. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X COMPARECENCIA Se deja constancia que la audiencia única se realiza presencialmente en dependencias del Tribunal, con la comparecencia de ambas partes. Al escrito “delega poder” de la parte reclamante de 10 de marzo de 2025: se tiene presente. A los dos escritos de patrocinio y poder de la parte reclamada de 10 de marzo de 2025: A todo: se tiene presente. A los dos escritos de las partes acompañando documentos, de 10 de marzo de 2025: A todo: se tiene presente. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN. Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene por contestado el reclamo. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la resolución de multa, su contenido y la ocurrencia de los hechos del modo que ahí se indican. 2. El tamaño de la empresa, que es una gran empresa. 3. Que el número de trabajadores afectados es menor al 20%. LLAMADO A CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la imposibilidad de conciliar de la reclamada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de los errores de hecho que acusa la reclamante; y, 2. En su caso, procedencia de la rebaja de la misma, esto es, si la empresa ha sido fiscalizada y sancionada en los últimos 6 meses, así como también en los últimos 18 meses. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de resolución de multa N° 7587/24/70 2. Copia de correo electrónico de notificación de resolución de multa N° 7587/24/70 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Empresa de Transportes Rurales SpA. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la pr
Fundamentos
considerando: 1° Que, con esta fecha, se dio inicio a la audiencia única en procedimiento monitorio, para conocer del reclamo interpuesto por el abogado don Rodrigo Lepin Peña, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, también TUR BUS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°80.314.700-0, ambos domiciliados en calle Jesús Diez Martínez N°800, comuna de Estación Central, Santiago, en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, doña Claudia Toro Roa, cédula de identidad N°13.451.674-7, se ignora profesión u oficio, domiciliados en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, a objeto que se deje sin efecto la resolución de multa N°7587/24/70, de fecha 8 de octubre de 2024, cursada por el fiscalizador Carlos Vildósola Vidal; y, en subsidio, se pide la rebaje en la forma que se indica. A la audiencia comparecen ambas partes debidamente representadas, la reclamante por el abogado don Juan Pablo Hidalgo Donoso y por la Inspección del Trabajo, don Juan Roberto Méndez Navarro. 2° Que, mediante reconsideración que fue rechazada, se pidió que se dejara sin efecto la resolución de multa indicada, cuya existencia no fue dubitada, y respecto del cual ambas partes están contestes en que con fecha 8 de octubre de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente –a través del fiscalizador Carlos Vildósola Vidal- cursó a una multa de 60 UTM, cuyo contenido literal se da por reproducido. Según el fiscalizador de la Inspección reclamada, constituiría infracción a lo dispuesto en el artículo 154 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Funda el reclamo en que se ha cursado una multa luego de una errada interpretación y aplicación de la normativa interna que se ha invocado en la resolución recurrida, no logrando apreciarse cuál sería la conducta sancionable. Al tipificar el hecho infraccional, la resolución de multa acusa el supuesto incumplimiento de la norma del contrato colectivo que señala como obligación de los conductores “dirigirse a la oficina y solicitar a lo menos con tres minutos de anticipación a la hora de salida la planilla de pasajes vendidos”. Luego se señala en la resolución que el fiscalizador se dirigió a la oficina de venta de pasajes a requerir la emisión de la planilla de ventas del bus 9 minutos antes del horario de salida, arrojando el sistema informático la siguiente información: “planilla se debe emitir un minuto antes de su salida”. Argumenta que en la resolución de multa lo que el fiscalizador entiende como infracción es que el sistema emita la planilla sólo 1 minuto antes de la salida, pero ello no se puede subsumir en la disposición del reglamento interno que establece la obligación de dirigirse a la oficina de venta de pasajes con 3 minutos de antelación. Hay una evidente falta de tipicidad toda vez que la conducta reprochada por el fiscalizador no se ajusta a la norma del reglamento interno supuestamente infringida y no se puede subsumir en ella. 3° Que,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Reclamo FECHA 11/03/2025, Santiago RUC 24-4-0628749-8 RIT I-929-2024 CARATULADO EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA (EX LIMITADA)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PON MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica