ALVARADO/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
O-17-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro, comparece doña INÉS DEL CARMEN ALVARADO OLAVE, chilena, empleada, domiciliada en pasaje Los Andes N°250, comuna de Collipulli, a US., y señala: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, I. MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Manuel Jesús Macaya Ramírez, técnico en administración de empresas, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, a fin de que se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: En cuanto a los hechos a) Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 01 de marzo de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada I. MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, obligándose en calidad de auxiliar de servicios menores. En cuanto a sus funciones, ellas comprendían labores de aseo, limpieza y orden en las dependencias de establecimientos educacionales de la comuna de Collipulli, según consta en su contrato de trabajo, y resoluciones anexas. En cuanto a su jornada laboral, correspondía a 44 horas semanales, las que se cumplían de lunes a jueves en el horario de 08:30 a 17:45 horas y los viernes de 08:30 a 15:30 horas, con media hora de colación imputable a la jornada conforme a la ley N°21.109.- En lo que respecta a su remuneración, conforme a su liquidación de febrero de 2024 era de carácter fijo y se componía de los siguientes haberes: a) Sueldo base por $479.780.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Antecedentes de hecho Con fecha 18 de marzo de 2022, suscribió contrato a plazo fijo con el Departamento de Educación Municipal doña Inés del Carmen Alvarado Olave la que comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023, esto en la función de «AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES», siendo las labores consignadas en dicho instrumento: · Mantener aseo, limpieza y orden en las dependencias del establecimiento. · Entregar y retirar documentación en dependencias al exterior del establecimiento según indicaciones de jefes directos. · Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinaria que se le asignen. · Mantener un trato Adecuado con personal, alumnos y publico relacionado con el establecimiento. · Colaborar en servicios menores (traslado de materiales, mobiliario, apoyo en escenografía, etc.) · Cumplir con el horario preestablecido. · Colaborar con la comunicación entre establecimientos y comunidad. · Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la dirección del 9establecimiento que sean propias del cargo. El contrato estableció que las labores deberían prestarse en el Establecimiento Educacional denominado F-90 Raúl Castro Márquez, ubicado en Lautaro N°96, Sector Mininco, de la Comuna de Collipulli, fijándose al efecto una jornada de 44 horas cronológicas semanales de lunes a viernes de 08;30 a 17:50 horas, siendo su remuneración de $350.020 mensual, imponibles. Para efectos administrativos, este primer contrato fue aprobado mediante el Decreto N°000967 de 06 de abril de 2022. Modificación Con fecha 10 de noviembre de 2022, se suscribió entre la actora y su representada una «Modificación al Contrato de Trabajo», mas no una renovación; en este instrumento se le traslado desde la escuela F-90 Raúl Castro Márquez a la Escuela E-120 Víctor Durán Pérez, a contar del 07 de noviembre de 2022, según se desprende de la cláusula segunda del instrumento, agregándose en la cláusula siguiente que dicho traslado se funda en el requerimiento N°1187/04-11-2022 enviada por el establecimiento de destino. Para efectos administrativos, esta modificación al contrato de trabajo señalado fue aprobado mediante el Decreto N°002921 de 18 de noviembre de 2022. Primera y única renovación. Con fecha 6 de marzo de 2023, se suscribió entre las partes la primera renovación al contrato de trabajo originalmente suscrito el 18 de marzo de 2022, a propósito del requerimiento número 191/13-01.2023 de septiembre de 2024 establecimiento E-120 Víctor Duran Pérez, en dicho instrumento se estableció la duración de este desde el 01 de marzo de 2022 al 29 de febrero de 2024. En el breve instrumento no existen otras modificaciones a lo existente a la fecha en cuanto a términos, funciones u otros aspectos, siendo aprobado mediante Decreto N°000837 de 21 de marzo de 2023. Término de la relación laboral Mediante ORD. N°308 de 27 de diciembre de 2023, se le recuerda a la actora que
Fallo
por tanto, y habiéndose reclamado la justificación o procedencia de la causal invocada, es responsabilidad y carga del demandado acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho invocados en su caso como justificativos del despido. Además, una vez que se logre acreditar la concurrencia de estos supuestos fácticos, se deberá determinar asimismo que ellos se encuadran en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 33 ya citado, o en las normas que sean pertinentes. Expone que el ordenamiento jurídico, en relación al término de la relación laboral, consagra el principio de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en la protección de la estabilidad y continuidad laboral, por lo que el término del contrato de trabajo se considera como una situación excepcional, que debe fundarse en una causa justa. Agrega que en la relación de los hechos, el despido de que fue objeto, se produjo sin expresión de causa legal ni de hecho, por cuanto la voluntad del término de la relación laboral se manifestó en forma verbal por su ex empleador, sin dar cumplimiento a lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo. Menciona el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar al domicilio o entregar personalmente al trabajador, carta de
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Collipulli, once de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha trece de mayo del año dos mil veinticuatro, comparece doña INÉS DEL CARMEN ALVARADO OLAVE, chilena, empleada, domiciliada en pasaje Los Andes N°250, comuna de Collipulli, a US., y señala: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en inte
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