Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

PALACIOS/TALLER CREATIVO NUEZ MOSCADA SPA

Rol

T-7-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-7-2024, por denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio declaración de existencia de la relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales Que, la demanda fue entablada por Daniel Alejandro Palacios Perdomo, cédula de identidad N°26.346.741-8, trabajador, con domicilio en Evaristo Merino N°614, Pichilemu en contra de su ex empleador Taller Creativo Nuez Moscada SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por Héctor Valencia Gallardo, cédula de identidad N°16.944.426-9 de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Dionisio Acevedo Nº 248, Pichilemu. Que, la demandada contestó de forma extemporánea la denuncia formulada en su contra. Que, con fecha 12 de diciembre de 2024 se celebró audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y se declaró extemporánea la contestación. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se fijan hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral Daniel Alejandro Palacios Perdomo, cédula de identidad N°26.346.741-8, trabajador, con domicilio en Evaristo Merino N°614, Pichilemu, quien interpuso denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio declaración de existencia de la relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Taller Creativo Nuez Moscada SPA, del giro de su denominación, representado legalmente por Héctor Valencia Gallardo, cédula de identidad N°16.944.426-9 de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Dionisio Acevedo Nº248, Pichilemu. Fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes de hecho. 1.- Que, con fecha 3 de noviembre de 2023 ingreso a prestar servicios personales para su ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, si bien no se suscribió contrato de trabajo, existía una relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo. Agrega que Valentín Avilez, Héctor Gallardo y Constanza Calleja, eran sus jefes, quienes le otorgaban las instrucciones de trabajo y quienes se comprometieron a formalizar el vínculo contractual, no obstante, eso nunca aconteció. 2.- Fue contratado para atender público y como barista, preparando bebidas frías y calientes. Los servicios fueron entregados en pastelería Nuez Moscada, ubicada en Dionisio Acevedo N°248, Pichilemu. La jornada de trabajo se pactó para los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, desde las 10:00 a las 19:30 horas. 3.- La remuneración se pactó en un monto liquido de $500.000. Por ende, solicita que la suma de $625.000, sea considerada para determinar las prestaciones que en esta acción se solicitan. 4.- Señala que, desde el inicio de la relación laboral, solicitó a su empleador suscribir un contrato de trabajo. Lo que no ocurrió y luego de ello, con fecha 3 de abril de 2024 solicitó una fiscalización a la inspección del trabajo. Esto se tradujo en informe de exposición de fecha 15 de abril de 2024, en que se constatan las siguientes infracciones; no escriturar contrato de trabajo; no llevar registro de asistencia; no entregar comprobante de pago de remuneraciones y no declarar cotizaciones previsionales. 5.- En virtud de lo anterior, y habiendo tomado conocimiento de estas infracciones Héctor Gallardo, lo despidió en términos verbales, informándole de manera completamente informal, que ya no trabajaría más con ellos. Agrega que días antes lo estaban compeliendo a firmar un contrato de trabajo a plazo fijo con fecha de término el 30 de abril, a lo que se negó. 6.- El mismo día en que fue despedido, concurrió a la inspección del trabajo de Pichilemu, y presentó reclamo administrativo, el que se individualizó con e

Fallo

por tanto me adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, por la suma de $3.750.000, correspondiente a 6 remuneraciones mensuales, o la cantidad que S.S. determine. b) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. c) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 625.000 e) Feriado proporcional correspondiente al período laborado entre 03 de noviembre de 2023 al 15 de abril de 2024 por la suma de $ 196.875. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Y costas. Demanda subsidiaria interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Reitera los antecedentes de hecho antes expresados, respecto al inicio, desarrollo y termino de la relación laboral, así como las ra

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PROCEDIMIENTO: Tutela DENUNCIANTE: Daniel Alejandro Palacios Perdomo DENUNCIADA: Taller Creativo Nuez Moscada SPA RIT: T-7-2024 RUC: 24-4-0590062-5 Pichilemu, a once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-7-2024, por denuncia vulneración de derechos fundamentales co

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