FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/GONZALEZ
Rol
C-19651-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2024, comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por FONDO NACIONAL DE SALUD, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4, Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, en contra de HARINSSON GONZÁLEZ MURCIA, médico cirujano, domiciliado en Pasaje Cisne N°6650, Huechuraba y/o Avenida El Sauce N° 1340, Casa 97, Huechuraba. Funda su acción en que el demandado, Harinsson González Murcia, médico cirujano, emitió 3.310 licencias médicas falsas a beneficiarios FONASA, por lo que fue condenado en sede penal como autor de los delitos de: i) fraude de subvenciones en calidad de consumado y reiterado; ii) emisión de licencias médicas falsas en calidad de consumado y reiterado y iii) asociación ilícita en calidad de consumado. Explica a continuación el mecanismo de pago de subsidios por incapacidad laboral. Plantea que Harinsson González Murcia emitió entre el 25 de abril del año 2022 y el 5 de diciembre del mismo año 4.403 licencias médicas para pacientes tanto de ISAPRES como de FONASA desde los centros médicos SERVICIOS MÉDICOS DR. MITITE SpA, SERVIMED SpA y MED PRIME SpA. Precisa que el demandado extendió 3.310 licencias médicas falsas a usuarios de FONASA, lo cual generó un perjuicio al patrimonio de esa entidad pública equivalente a $1.487.250.122, lo cual se demanda en estos a título de indemnización de perjuicios por el daño efectivamente causado. Expone que la sentencia dictada en sede penal establece que los imputados, entre los que se encuentra el demandado, emitieron un gran número de licencias médicas sin responder a una atención médica normal, tanto en lo referente a las conductas desplegadas por cualquier galeno a la hora de recibir a un paciente (consultas, anamnesis, diagnóstico, tratamiento a seguir, indicaciones de eventuales medicamentos a suministrar, etc.); como en lo relativo al tiempo de la atenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1.698 del Código Civil, para lo cual rindió únicamente la siguiente prueba instrumental: A folio 1: Código: XYRXXUJGKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19651-2024 1.- Copia digital de sentencia dictada en procedimiento abreviado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 6108-2022, RUC 2000795411-6, el 9 de julio de 2024, seguido en contra de diversos querellados, entre los que se encuentra el demandado de autos Harinsson González Murcia. En lo relevante, en ella se establece lo siguiente: Considerando segundo (Pág. 56 y siguientes) “Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: 1.- Declaración de comisarios e inspectores de la Policía de Investigaciones. 2.- Declaración de funcionarios policiales que actuaron como agentes reveladores. 3.- Declaración de funcionarios policiales responsables de diversas cadenas de custodia. 4.- Declaración de MARCELA ARANCIBIA MOYA, en su calidad de Jefa de la Unidad de Licencias Médicas del Departamento Compin Nacional. 5.- Declaración de MARÍA ISABEL ROMERO PINO, Jefa del Departamento de Modernización de Fonasa, a cargo de las áreas de licencias médicas y de subsidios por incapacidad laboral. 6.- Declaración de las testigos TAMARA ANAIS SANCHEZ CÁCERES y KATHERINE MAGALY MANRIQUEZ RIVERA. 7.- Declaración de peritos. 8.- Planilla Excel de Grandes Emisores aportada por el CDE, que contiene un listado de profesionales médicos y centros médicos que se indican. 9. Tabla aportada por FONASA en respuesta a Oficio FAC/CEC/181, que contiene diagnósticos de licencias médicas emitidas por profesionales médicos que se indican. 10. Tabla aportada por FONASA en respuesta a Oficio FAC/CEC/181, que contiene el detalle de licencias médicas emitidas por profesionales que se indican. (…) 586. 01 notebook marca HP con funda y cargador, 01 disco duro marca Adata, 01 pendrive color gris, 01 teléfono marca Xiami color negro con carcasa, especies incautadas al acusado Harinsson González Murcia al momento de su detención, contenidas en N.U.E 6851105. 587. 01 Notebook marca HP serie N° 5CD147471H color gris, 01 Ipad serie N° H96DH8YHQ1GF color rosado con su carcasa color rojo, 01 Teléfono celular marca Apple modelo Iphone 14 color morado con su carcasa, especies incautadas al acusado Kevin Pérez Cartagena al momento de su detención, contenidas en N.U.E 6851112.” Código: XYRXXUJGKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19651-2024 Considerando tercero (Pág. 138 y siguientes): “Que, conforme al mérito de los medios de prueba recabados por el Ministerio Público sumada la circunstancia de la aceptación de los hechos y aquellos antecedentes por parte de los
Fallo
fallo que conforme al artículo 180 del mismo cuerpo legal, produce cosa juzgada en esta sede, por lo que, “No será lícito en éste tomar en alegación pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”. Esgrime que en la referida sede penal, el demandado expresó reconocimiento de los hechos de la acusación que dieron cuenta de la existencia de los delitos y de su participación, así como de los antecedentes de la carpeta investigativa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 406 inciso segundo del Código Procesal Penal, según el cual: “Para ello (para la aplicación del abreviado), será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, Código: XYRXXUJGKZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19651-2024 los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.” Postula que, en ese sentido, el reconocimiento del demandado se debe estimar como prueba completa en este juicio civil, por tratarse de la confesión tratada en el artículo 398 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por haber sido prestada en juicio diverso, pero seguido entre las mismas partes. Concluye que los delitos cometidos por el demandado civil tuvieron como resultado un perjuicio que asciende a $1.487.250.122, dineros que la contraparte está obl
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C-19651-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19651-2024 CARATULADO : FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/GONZALEZ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 4 de noviembre de 2024, comparece el abogado Marcelo Chandía Peña, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por FONDO NACIO
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