2º Juzgado de Letras de Linares

OPAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-179-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JAIME JUDAS OPAZO CANALES, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Qui ipeumo, casa N 906,ñ ° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú que es due oñ del inmueble ubicado en Avenida Qui ipeumo, casa N 906, Comuna de Linares y queñ ° corresponde a mi domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 1308 vuelta N 1884 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares, correspondiente al a o 1988, encontr ndose vigente su dominio. Rol deñ á aval o 00909-00003 de la Comuna de Linaresú . Código: VXPNXUETGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar a prescrita por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada ení ó ó nuestra legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, debieraó ó ñ á considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de noviembre de 2021. En cuanto a derecho, funda su acci n ó en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó que dispone que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o“ ñ municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos , ” por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta noviembre de 2021, se encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se sirva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JAIME JUDAS OPAZO CANALES, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliarioó en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Código: VXPNXUETGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 8, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Registro de Deuda emitido por la I. Municipalidad de Linares respecto del inmueble rol 00909-00003 de Linares. 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas ó 1308 vuelta N 1884 ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 1988.í ñ 3.- Certificado de aval o del inmueble rol ú 00083-00030 de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde 30 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2024. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 05 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Opazo con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Jaime Judas Opazo Canales C.I. 6.680.078-4 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 16 de abril de 2025 Linares, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JAIME JUDAS OPAZO CANALES, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Qui ipeumo, casa N 906,ñ ° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú que es due oñ del inmueble ubicado en Avenida Qui ipeumo, casa N 906, Comuna de Linares y queñ ° corresponde a mi domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 1308 vuelta N 1884 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares, correspondiente al a o 1988, encontr ndose vigente su dominio. Rol deñ á aval o 00909-00003 de la Comuna de Linaresú . Código: VXPNXUETGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-179-2025 CARATULADO : OPAZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-179-2025 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 05 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Opazo con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Jaime Judas

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