1er Juzgado de Letras de Melipilla

AGRÍCOLA ARIZTIA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA

Rol

I-43-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA. RUT 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444, Melipilla, y deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1737/23/61 de fecha 27 de septiembre de 2023, notificada mediante correo electrónico el día 30 de Octubre de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA con domicilio en Ortuzar 492 oficina 202, Melipilla. Refiere en síntesis que con fecha 11 de Agosto de 2023, en el curso de una fiscalización se constataron dos infracciones que reproduce en su escrito, junto con la normativa vulnerada. Que la reclamación solo se presenta respecto a la multa N°2, por 26,73 UTM, que dice relación con no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación para efectuar las labores de fiscalización. Que Agrícola Ariztia posee con fecha 18 de abril de 2023, según resolución exenta N°2172 de la misma Dirección del Trabajo, autorización de centralización de documentación, oportunidad en que expresamente no se hizo ofrecimiento alguno de mantener a disposición de los Inspectores documentación en las instalaciones, según la propia autorización de la Dirección del Trabajo. Que la solicitación de Centralización de Documentos, que es autorizada por la Dirección del Trabajo, autoriza a la Empresa a mantener la documentación laboral de los trabajadores que laboran en faenas, en la Casa Matriz de la empresa, de modo que la misma no se encontrará en la faena referida, para el caso que el fiscalizador así la solicite. Además, es necesario consignar que, al momento en que el fiscalizador se presentó en las instalaciones de la empresa, y al momento de notificar el inicio de la fiscalización, no solicitó expresamente la documentación del trabajador Así las cosas, es posible advertir que existe un error de hecho en la aplicación de la multa 1737.2023.61 -2 por cuanto, como ya se indicó anteriormente, existe un error de h

Fundamentos

considerando OCTAVO lo siguiente: “Que será responsabilidad de la empresa, tener en cada uno de los lugares de trabajo o faenas autorizadas, incluida su casa matriz, copia legible de esta Resolución que autoriza la centralización de documentos, a fin de que sea exhibida al Inspector del Trabajo, en caso de que se efectúe un procedimiento inspectivo. El incumplimiento de este requisito constituirá infracción al inciso 2° del artículo 31 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que será sancionada por el Inspector del Trabajo respectivo”. Solicita el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la falta de facultades especiales del abogado de la Inspección del Trabajo. Hechos pacíficos: 1. Existencia de la resolución de multa 1737-23-61 de fecha 27 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se cursan las multas, en especial la N°2. 2. En virtud de lo anterior la empresa fue multada a 23,76 IMM. 3. Que mediante resolución exenta 2172 de la Dirección del Trabajo con fecha 18 de abril de 2023 se otorgó la autorización a la reclamante de centralización de documentación. Se fijan como Hechos a probar: 1. Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada, hechos pormenores y circunstancias 2. Si la fiscalizadora actuante incurrió en error de hecho al calificar la misma. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante no rindió e incorporó ninguna prueba. QUINTO: Que por su parte la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo rindió e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Resolución Exenta N°2172 de fecha 18 de abril del año 2023, en donde se otorga a la reclamante de autos autorización para centralización de documentos. 2).- Resolución de Multa N°1737/23/61 de fecha 27 de septiembre del año 2023, documento emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 3).- Activación de Fiscalización de fecha 23 de enero del año 2023, individualizada bajo el número 1304/2023/43, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 4).- Caratula de Informe de Fiscalización N°1304/2023/43 de fecha de informe el día 27 de septiembre del año 2023, referente a la multa que es reclamada en los presentes autos, documento emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 5).- Informe de Exposición N°1304/2023/43 de fecha 27 de septiembre del año 2023, documento emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, referente a la multa que es materia de la presente reclamación judicial SEXTO: Que, de los antecedentes expuestos el reclamo será rechazado, atendida la falta y/o insuficiencia probatoria. En efecto, ninguna prueba incorpora la reclamante para sustentar sus dichos, lo que no permite al tribunal alcanzar la convicción necesaria para resolver atendida la carga probatoria que sobre ella pesa. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que de la Resolución Exenta N

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 184, 432, 446 a 459, 503 a 513 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA. RUT 82.557.000-4 en contra de la Resolución de Multa N°1737/23/61, específicamente la multa número 2, de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la INSPECCION DEL TRABAJO DE MELIPILLA, la cual se mantiene vigente. II.- Que se condena en costas a la reclamante fijándose las personales en un ingreso mínimo mensual remuneracional. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Jose Fati Tepano, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Melipilla.

Texto Completo (Preview)

Melipilla, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA. RUT 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444, Melipilla, y deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1737/23/61 de fecha 27 de septiembre de 2023, notificada mediante correo electrónico el día 30 de

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