Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRILLO/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

M-127-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal declara: I. Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don HELSON FERNANDO CARRILLO IBAÑEZ, RUT 12.324.209-2 en contra de ABENGOA CHILE S.A, RUT 96.521.440-2, declarándose que el despido del demandante fue por aplicación indebida de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar en beneficio del trabajador: $1.401.526, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $4.671.665, por concepto de indemnización por lucro cesante, desde el 22 de octubre de 2024 al 31 de enero del año 2025. II. Estimando que existe motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. III. Las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplado en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda. IV. Cúmplase con la sentencia dentro de quinto día antes de que cause ejecutoria, en caso contrario certifíquese lo que corresponda, remítase los antecedentes a cobranza laboral. Quedan notificados personalmente los abogados de ambas partes. RIT: M-127-2025 RUC: 25-4-0643290-7 Dictada por don NICOLÁS PATRICIO HÚMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal declara: I. Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don HELSON FERNANDO CARRILLO IBAÑEZ, RUT 12.324.209-2 en contra de ABENGOA CHILE S.A, RUT 96.521.440-2, declarándose que el despido del demandante fue por aplicación indebida de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar en beneficio del trabajador: $1.401.526, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $4.671.665, por concepto de indemnización por lucro cesante, desde el 22 de octubre de 2024 al 31 de enero del año 2025. II. Estimando que existe motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. III. Las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplado en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda. IV. Cúmplase con la sentencia dentro de quinto día antes de que cause ejecutoria, en caso contrario certifíquese lo que corresponda, remítase los antecedentes a cobranza laboral. Quedan notificados personalmente los abogados de ambas partes. RIT: M-127-2025 RUC: 25-4-0643290-7 Dictada por don NICOLÁS PATRICIO HÚMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposició

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia por videoconferencia) FECHA 11 de Marzo de 2025 RUC 25-4-0643290-7 RIT M-127-2025 Registro MAGISTRADO NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO de Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Poulette Schulz Durán Remoto HORA DE INICIO 12:43 horas 2 HORA DE TERMINO 13:45 horas Nº REGISTRO DE

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