Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CALVIN/COMERCIAL ARCADIO E HIJOS SPA

Rol

O-471-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 168, 423, 425, 432, 434, 438, 440, 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña KAREN ELIZABETH CALVIN CALVIN, ya individualizada, en contra de la demandada COMERCIAL ARCADIO E HIJOS SPA, igualmente individualizada, declarando la existencia de relación laboral entre las partes y el hecho de haber sido objeto de un despido injustificada por aquella, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $5.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $2.500.000.- por concepto de recargo legal de un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4) $700.000.- por concepto de feriado anual por 42 días corridos de los últimos dos periodos. 5) $280.133.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 12,008 días corridos. 6) Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC Chile y AFP Provida correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de septiembre del año 2014 al 14 de marzo del año 2024 y a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $500.000.- 7) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el respectivo contrato de trabajo consensual desde la fecha de término de la relación laboral, esto es el 14 de marzo del año 2024 y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $500.000.- II.- Que se condena en constas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.- III.- Que las sumas indicadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimi

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña KAREN ELIZABETH CALVIN CALVIN, ya individualizada, en contra de la demandada COMERCIAL ARCADIO E HIJOS SPA, igualmente individualizada, declarando la existencia de relación laboral entre las partes y el hecho de haber sido objeto de un despido injustificada por aquella, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $5.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $2.500.000.- por concepto de recargo legal de un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4) $700.000.- por concepto de feriado anual por 42 días corridos de los últimos dos periodos. 5) $280.133.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 12,008 días corridos. 6) Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC Chile y AFP Provida correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de septiembre del año 2014 al 14 de marzo del año 2024 y a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $500.000.- 7) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el respectivo contrato de trabajo consensual desde la fecha de término de la relación laboral, esto es el 14 de marzo del año 2024 y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $500.000.- II.- Que se condena en constas a la parte demandada por haber resultado totalmente venc

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 de marzo de 2025 RUC 24-4-0578799-3 RIT O-471-2024 MAGISTRADO María Paola Paredes Vega ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 12:41 HORA DE TERMINO 13:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440578799-3-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE KAREN ELIZABETH CALVIN CALVIN RUT: 14.199.516-2 ABOGADO MARÍA ALEJANDRA MÉNDE

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