2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SABEA/PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

O-4437-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes. 1) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3°. En la afirmativa, si las demandadas han incurrido en subterfugio al que se refiere el artículo 507 del Código del Trabajo. 2) Hechos y circunstancias que rodearon la terminación de los servicios de los actores. 3) Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. 4) Procedencia de la sanción de nulidad de despido y estado de pago de las cotizaciones previsionales. SEXTO: Con fecha 31 de enero de 2024, celebrada una audiencia especial de conciliación con PATUELLI Y CÍA. LTDA. En liquidación, y los demandados mediante la cual se arribó a la siguientes términos: a) Respecto de don GERMÁN GUILLERMO ARAYA PÉREZ, cédula de identidad N°18.570.753-9, remuneraciones pendientes anuales por $58.260, remuneración pendiente de mayo por $582.600, 19 días por concepto de sanción de Ley Bustos por la suma de $464.032, indemnización sustitutiva de aviso previo por $732.682, 7 años de indemnización por años de servicio por $5.128.774, lo que da un total de $6.966.348.- b) Respecto de don FRANCISCO IGNACIO ARIAS MORA, cedula de identidad N°18.958.532-2, remuneración de abril de 2023 $328.651, 85 días por concepto de sanción de Ley Bustos por la suma de $1.631.683, indemnización sustitutiva de aviso previo por $575.888, 6 años de indemnización por años de servicio por $3.455.328, lo que da un total de $5.991.550.- c) Respecto de doña YOCELYN ANDREA BALLADARES ESPINOZA, cedula de identidad N°17.384.733-5, remuneraciones de abril de 2023 $55.001, remuneración de mayo de 2023 $550.000, 18 días por concepto de sanción de Ley Bustos por la suma de $403.433, indemnización por aviso previo $672.388, 2 años de indemnización por años de servicio por $1.344.776, lo que da un total de $3.025.598.- d)    Respecto de don OSCAR NICOLÁS BARRA MECHEA, cedula de identidad N° 18.275.445-5, remuneración pendi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Álvaro Felipe Hernández Pieper RUN: 15.374.275-8 abogado, en representación de los demandantes, para estos efectos todos domiciliados en Av. Andrés Bello N°1245, of. 504, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Con fecha 27 de junio de 2023, los demandantes interpusieron demanda por despido, consistente en el no pago de las remuneraciones íntegramente, por falta de pago de cotizaciones previsionales, y cobro de prestaciones laborales, y posteriormente ampliada a fecha 10 de julio del mismo año, en contra de su ex empleadora 1) PATUELLI Y CÍA. Ltda., sociedad comercial de giro comercializadora 2) TACTIC Ltda., sociedad comercial de giro comercializadora, 3) PG ADMINISTRADORA SpA. 4) INVERSIONES LAS MALVAS Ltda., 5) ANTONIO PATUELLI CEZA Y CÍA. LTDA., sociedad comercial de giro comercializadora y 6) INVERSIONES MURANO S.A. 7) ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, empresario; todos representadas por Antonio Segundo Patuelli Ceza y domiciliados Santo Domingo 979, of. 401, Santiago solicitando condenar a las demandadas al pago de: a) Indemnización por años de servicio, b) Recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, c) feriado legal y proporcional d) remuneraciones por el periodo que media entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo. Todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Señala que los trabajadores ingresaron a prestar servicios para la demandada, en las fechas señaladas, desarrollando las labores que indica para cada uno de ellos, y sus remuneraciones. Respecto de la mayoría de los trabajadores, se han producido despidos verbales y sin expresión de causa, puesto que las tiendas de la cadena de zapatos Patuelli fueron cerrando sin recibir explicación alguna, viéndose imposibilitados de seguir prestando servicios; otro grupo de actores ha concluido su contrato por renuncia. Señalan que su empleador formal era Patuelli y Cía. Ltda., las demandadas constituyen un grupo económico marcado por la estrecha red de lazos familiares y empresariales que les vinculan, lo que permite afirmar que se trata de un único empleador para efectos laborales y previsionales. Todos los demandados poseen el mismo giro: comercializadora de calzado deportivo; salvo Inversiones Las Malvas Ltda., que sin embargo tiene como giro la comercialización de toda clase de bienes y servicios. Esta unidad de giro alcanza a Antonio Segundo Patuelli Ceza, quien registra emisión de facturas como persona natural incluso durante el presente año. Todos los demandados comparten el mismo domicilio o casa matriz: calle Santo Domingo N°979, of. 401, comuna y ciudad de Santiago. Todos y cada uno de los demandados explotan el mismo negocio: la cadena de calzados Patuelli. Por último inserta tabla donde se indica las indemnizaciones, remuneraciones impagas, el feriado.- TERCERO: Que, contestó por la demandada PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, la liquidadora, controvierte la procedencia de la aplicación de la sanción de nu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 73, 159, 160, 162, 163 168,172 423, 425 a 432, 453 a 459 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que acoge la demanda deducida en autos, se declara que las empresas demandadas PATUELLI Y CÍA. Ltda., 2) TACTIC Ltda., 3) PG ADMINISTRADORA SpA. 4) INVERSIONES LAS MALVAS Ltda., 5) ANTONIO PATUELLI CEZA Y CÍA. LTDA., 6) INVERSIONES MURANO S.A. y 7) ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA han actuado como un mismo empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deberán responder en forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en la conciliación referida precedentemente en esta sentencia., II.- Se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas regulándose las personales en la suma de $2.000.000. RIT O-4437-2023 RUC 23- 4-0493692-1 Dictada por doña Carolina Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Álvaro Felipe Hernández Pieper RUN: 15.374.275-8 abogado, en representación de los demandantes, para estos efectos todos domiciliados en Av. Andrés Bello N°1245, of. 504, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Con fecha 27 de junio de 2023, los demandantes interpusieron demanda por despido, co

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