GUERRA/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rol
T-29-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1 comparece don Carlos Nicolás Guerra Pávez, licenciado en ciencias militares, cédula de identidad número 16.360.808-1, domiciliado en San Pedro 591, comuna de Isla de Maipo, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, RUT 69.071.900-2, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Juan Pablo Olave Cambara, cédula de identidad número 16.016.894-3, domiciliados ambos en Alcalde López 9, comuna de Isla de Maipo. Que a folio 17 consta notificación a la parte denunciada. Que a folio 18 se evacuó contestación a la denuncia y demanda. Que a folio 61 se celebró audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, se recibió la causa a prueba y se dio la palabra a las partes para efectuar el ofrecimiento de prueba. Que a folio 105 consta la celebración de la audiencia de juicio, en la cual las partes incorporaron prueba, formularon sus observaciones a ésta y se fijó fecha para la notificación de la sentencia definitiva. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el denunciante funda su pretensión señalando que su relación laboral inició con fecha 01 de enero de 2024, bajo la modalidad de contrato a honorarios, con la finalidad de burlar la relación laboral realizada por el municipio, pues el denunciante cumplía con horarios, reportaba lo obrado a su jefe directo y tenía el derecho a tener días administrativos y licencias médicas. Señala haber estado contratado bajo subordinación y dependencia desde la fecha señalada, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Indica que el contrato habría tenido duración hasta el 31 de diciembre de 2024. Sobre los servicios prestados, indica que fue contratado para cumplir el cargo de “Encargado de la oficina antidrogas”. Indica que, a pesar de tener una función específica en su contrato, conforme al principio de primacía de la realidad, las exigencias de su jefatura eran: 1. Participar en rondas y controles con los inspectores Municipales. 2. Acompañar a los inspectores en distintos procedimientos y requerimientos. 3. Estar disponible para los requerimientos del alcalde y de su jefatura. 4. Efectuar rondas nocturnas con inspectores municipales fuera de horario. 5. Participar en reuniones de alto nivel con el Delegado Presidencial de la Región, por secuestro de un funcionario de Bomberos. 6. Cooperar y coordinar con la PDI, en distintos casos de interés del Municipio. 7. Prestar ayuda en accidentes como Delegado del municipio. 8. Coordinar la entrega de cámaras a los vecinos y su puesta en marcha. 9. Prestar ayuda en las inundaciones que afectaron a la comuna. 10. Y así un sin fin de tareas que excedían largamente el cargo de encargado de la oficina antidrogas. Relata que desempeñó sus funciones en dependencias de la Ilustre Municipaldiad de Isla de Maipo, de 08:30 a 17:30 horas y que en ocasiones se le solicitó participar luego de su jornada apoyando en actividades masivas, eventos municipales, actividades como cuentas públicas, funciones de inspección y supervisión, entre otras. En cuanto a su remuneración, indica que ésta sería de $1.159.420. Sobre el término de la relación laboral, comenta que se le comunicó anticipadamente el término el día 08 de noviembre, mediante una carta que se titulaba “Término Contrato Honorarios”. Hace alusión a la regulación del artículo 4° de la Ley N° 18.883, que permite la contratación a honorarios de profesionales, técnicos y expertos, norma que califica como excepcional, según la cual las materias de la contratación no pueden ser habituales de la municipalidad, se debe tratar de labores accesorias, cometidos específicos y transitorios o temporales. Señala que, atendida la extensión del contrato y teniendo asignadas labores genéricas y amplias, no se reunían las exigencias de la norma, la cual debe ser interpretada en sentido estricto. Añade que cumplía una jornada laboral controlada por el jefe de seguridad, quien detentaba poder de dirección, organización y administración
Fallo
por tanto no existe antecedente alguno que permita concluir que éste constituya un indicio suficiente de una vulneración. DÉCIMO TERCERO: En el mismo sentido, la prueba testimonial resulta insuficiente para tener por acreditadas las situaciones alegadas, toda vez que de la prueba testimonial únicamente aquella de doña Ashley Turley Ballivian, cónyuge del denunciante, da cuenta de las situaciones descritas en la denuncia, indicando que la forma en que le constan los hechos es que su propio cónyuge, el denunciante, se los comentaba. Por consiguiente, resulta insuficiente esta prueba para poder concluir que ésta dé cuenta de que efectivamente se dieron los indicios constitutivos de una vulneración de derechos fundamentales. Incluso haciéndose efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta en autos sufre de diversos defectos en cuanto a la poca claridad de la fecha en que han ocurrido los hechos indiciarios o la relación que éstos tienen respecto del término de la relación contractual entre las partes, todo lo cual lleva a este sentenciador a rechazar en todas sus partes la tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo y la indemnización por falta de aviso previo del artículo 162 inciso cuarto, en relación con el artículo 489 inciso tercero, por ser ambas accesorias a la acción de tutela inte
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Talagante, once de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1 comparece don Carlos Nicolás Guerra Pávez, licenciado en ciencias militares, cédula de identidad número 16.360.808-1, domiciliado en San Pedro 591, comuna de Isla de Maipo, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de declaración de relación laboral, nulidad del
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