ZAMORA/ANGLOAMERICAN SUR S.A.
Rol
O-8459-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, con fecha 17 de agosto de 2022, como conductor de carretera, función que realizaba transportando materiales a las instalaciones de la demandada ANGLO AMERICAN SUR S.A. y su remuneración ascendía a $2.116.008.- En cuanto al despido relata que con fecha 1° de octubre de 2024, su empleadora puso término a la relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme a carta de aviso recibida y cuyo contenido inserta en su demanda. Respecto de la existencia de subcontratación, sostiene que SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA., fue contratada por la demandada solidaria ANGLO AMERICAN SUR S.A. para hacerse cargo del transporte de sus materiales a sus distintas instalaciones; y, su labor la desempeñaba como conductor de carretera, transportando materiales a las instalaciones de la demandada (ANGLO AMERICAN SUR S.A.), específicamente y tal como señalan sus liquidaciones de remuneración a Anglo Cal. Los demás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN SEBASTIÁN ZAMORA AGUILERA, conductor de carretera, Rut 11.363.878-8, con domicilio en Agustinas N9 681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, recargo legal, restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y otras prestaciones, todo con declaración de existencia de subcontratación en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, del giro de prestación de servicios de operación de empresas, Rut 77.472.910-0, representada legalmente por don Roberto Urenda Gómez, empresario, Rut 9.723.972-k, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N91401, comuna de Quilicura; y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., Rut 77.762.940-9, del giro de minería, representada legalmente por don José Urrutia Beven, Run 10.981.340-0, empresario, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N22800, piso 46, comuna de Las Condes. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA, con fecha 17 de agosto de 2022, como conductor de carretera, función que realizaba transportando materiales a las instalaciones de la demandada ANGLO AMERICAN SUR S.A. y su remuneración ascendía a $2.116.008.- En cuanto al despido relata que con fecha 1° de octubre de 2024, su empleadora puso término a la relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme a carta de aviso recibida y cuyo contenido inserta en su demanda. Respecto de la existencia de subcontratación, sostiene que SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA., fue contratada por la demandada solidaria ANGLO AMERICAN SUR S.A. para hacerse cargo del transporte de sus materiales a sus distintas instalaciones; y, su labor la desempeñaba como conductor de carretera, transportando materiales a las instalaciones de la demandada (ANGLO AMERICAN SUR S.A.), específicamente y tal como señalan sus liquidaciones de remuneración a Anglo Cal. Los demás fundamentos de hecho y de derecho se dan por reproducidos, por economía procesal. Solicita como peticiones concretas que se declare que el despido es ilegal e injustificado y que por ello la demandada debe ser condenada a pagar por concepto de indemnización y prestaciones legales, las siguientes: 1. Remuneración por 1 día del mes de octubre de 2024 por $70.533.- o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 2. Diferencia en la base de cálculo de la remuneración que determinó que la demandada sólo le pagara por el mes de aviso previo, la suma de $1.721.370, sin embargo, tal como su remuneración era de $2.116.008, por lo que se adeuda y demanda la suma de $394.638, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. 3.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y dispuesto en el Art. 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en lo laboral, por despido injustificado, recargo legal, restitución del descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía y otras prestaciones, todo con declaración de existencia de subcontratación en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA., y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., ambos ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que el despido de que fue objeto, es ilegal e injustificado, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, declarar la existencia de subcontratación y condenar a las demandadas, al pago, en forma solidaria de las prestaciones detalladas en el cuerpo de libelo. Todo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Las demandadas válidamente notificadas de la demanda, según consta del proceso a folio 11 y 12, no contestaron la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, compareciendo únicamente la demandante. Debido a ello, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. La parte demandante se desistió de la acción de cobro de diferencias de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, lo que el tribunal tuvo presente para todos los efectos legales. CUARTO: No habiendo contestada la demanda por parte de l
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2 Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN SEBASTIÁN ZAMORA AGUILERA, conductor de carretera, Rut 11.363.878-8, con domicilio en Agustinas N9 681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone demanda por despido injustificado, recargo legal, restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y otras prestaciones,
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