Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ISS SERVICIOS GENERALES S.A. CON INSPECCION COMUNAL DE

Rol

I-37-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: Respecto de esta situación, considerar que la trabajadora estaba con licencia médica desde el 3 de septiembre del 2023, la que duró hasta el 30 de septiembre. Luego presento una segunda licencia desde el 01 al 12 de octubre, y

Fundamentos

considerando que estas 3 licencias eran por la condición de la trabajadora (embarazo), quien había manifestado complicaciones, es que mi representado ingreso al sistema, posterior al 12 de octubre: “licencia provisoria” por mes completo, en espera del ingreso de la nueva licencia, información aportada por la trabajadora, lo que no ocurrió, considerando las complicaciones manifestadas con su embarazo. Luego, ella se reintegra, y por un error administrativo no se cambió el estado de “licencia provisoria”, lo que provoco el atraso en su pago. Finalmente, se regulariza el pago de la Sra. Marian Alvarado a través de transferencia electrónica, comprobante que se adjunta. Lamentablemente no es posible acompañar liquidaciones posteriores, ya que la trabajadora esta con licencia médica desde el 31 de octubre del 2023 a la fecha, según se refleja del certificado adjunto. Sobre el monto aplicado, el articulo 506 indica que éstas pueden ser desde las 3 a 60 UTM, considerando que ISS es una gran empresa; y luego el Art. 506 quáter, indica que. Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Al respecto puedo indicar que mi representada subsana la infracción respecto de UN trabajador afectado,

Fallo

por tanto, la multa aplicada, que fue el máximo, debió considerar esa situación, que solo era un trabajador afectado, para aplicar una cuantía más baja. III. Resolución N° 121 1. 4477/23/36 A opinión del fiscalizador, señala que esta parte mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2024, esta parte solicito reconsideración administrativa, aduciendo en síntesis un error administrativo de la empresa, provoco el atraso en el pago de la trabajadora, lo que afirma haber subsanado, a través de una transferencia electrónica, indicando que adjunta el comprobante de esta. Acompañando los siguientes documentos: copia de resolución de multa, certificado que refleja la licencia de la trabajadora, emitido por la caja de compensación los Andes, copia de resolución de multa 4477/23/36, y finalmente copia de formulario N° 10. Que, no obstante que en sus descargos el solicitante manifiesta haber subsanado la infracción sancionada, a través de una transferencia electrónica, mencionando que adjunta su comprobante de transferencia, que dice acompañar. Que, de esta manera, considerando que en su solicitud el empleador no acredita de manera fehaciente el cumplimiento de la norma cuya infracción fue sancionada, se mantiene la sanción, atendido por lo dispuesto por el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, y conforme lo dispone la circular N° 004, de 17 de enero de 2022, de la dirección del Trabajo 2. Las atribuciones conferidas al director del trabajo en: Los artículos 511

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RECLAMANTE: ISS Servicios Generales Limitada ® ® RECLAMADA: Inspección Provincial de Trabajo de Rancagua PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de multa 511 b) Código del Trabajo RIT: I-37-2024 Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Reclamo. Que comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales L

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