AGUILERA/AROS
Rol
M-13-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2025, comparece MARCELA LORETO AGUILERA PINTO, cédula de identidad N° 9.609.937-1, trabajadora de casa particular, domiciliada en Los Cerezos N°660, Comuna de El Monte, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador CARLOS IGNACIO AROS PACHECO, cédula de identidad N° 15.082.526-1, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Lonquén, Paradero 27, Condominio Vista Hermosa, Casa B-3, Comuna de Talagante, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Que, con fecha 07 de marzo de 2025, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba. El tribunal confiere traslado para contestar la demanda, el que se tiene por evacuado en rebeldía de la parte demandada. Que, con fecha 07 de marzo de 2025 consta la realización de la audiencia única, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Que, en la misma audiencia única, la parte demandante incorporó su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente fallo, y en rebeldía de la parte demandada. Que, por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 11 de marzo de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante expone, que con fecha 15 de junio de 2024, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Carlos Ignacio Aros Pacheco ya individualizado, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Agrega, que en sus labores eran de trabajadora de casa particular puertas adentro, encontrándose dentro de sus funciones todas las labores inherentes, conexas y relativas al oficio, principalmente ocuparse del aseo, cocina y orden de la casa, mantenimiento y limpieza del hogar. Indica que, sus labores las desarrollaba en el domicilio de su ex empleador, ubicado en Camino Lonquén, Paradero 27, Condominio Vista Hermosa, Casa B-3, Comuna de Talagante. Señala que, su jornada laboral era de conformidad al artículo 149 del Código del Trabajo, de lunes a viernes, y que su ex empleador no llevaba registro de asistencia. En cuanto a su remuneración, y de conformidad al artículo 41, 58 y 172 del Código del trabajo era por $910.000.-, compuesta por un sueldo base por $850.000.- y asignación de locomoción por $60.000.-, como consta en la tercera cláusula de su contrato de trabajo, y que dicho contrato era de duración indefinida. En relación a las circunstancias de su despido, indica que el día 02 de enero de 2025 la cónyuge de su ex empleador doña Viviana San Martín, sin motivo alguno, ni siquiera haciendo uso del desahucio de trabajadora de casa particular, le señaló verbalmente que no necesitaba más de sus servicios y estaba despedida sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, quedando en indefensión e infraccionando los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo. Agrega, que el día 03 de enero de 2025 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Talagante Nº1313/2025/12 en contra de su ex empleador, y que el comparendo de conciliación administrativa se realizó el 15 de enero de 2025, sin la asistencia de el demandado, desconociéndose a esa fecha si había sido notificado. Finalmente, y previas consideraciones de derecho, efectúa las siguientes peticiones concretas al Tribunal; Tener por deducida demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra don Carlos Ignacio Aros Pacheco, ya individualizado, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, y se declare que: I. Que se declare la existencia de la relación laboral entre mi persona y la demandada desde el 15 de junio de 2024 hasta el 02 de enero de 2025. II. Que por sus servicios percibía una remuneración ascendente a $910.000.- mensuales. III. Que fue despedida con fecha 02/01/2025 de manera verbal e injustificada. IV. Que su despido es nulo, por no estar íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad al momento de su despido, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, la demandad deben ser condenada a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seg
Fallo
por tanto, se accede a lo demandado por concepto de nulidad de despido al no haber acreditado la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el periodo trabajado, por lo que el demandado, estará obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la base de cálculo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo para las prestaciones e indemnizaciones ordenadas precedentemente, en ausencia de incorporación de prueba por la parte demandada, este sentenciador tendrá por acreditado, conforme los certificados de cotizaciones de seguridad social que la actora incorpora en estos autos, y se tendrá como base de cálculo la remuneración indicada en la demanda, esto es, la suma de $850.000.- Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1545, 1556, 1698 del Código Civil 4, 7, 9, 162, 168,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 446 Y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por MARCELA LORETO AGUILERA PINTO, y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde 15 de junio de 2024, hasta el 02 de enero de 2025. II.- Que, se hace efectivo respecto del demandado, el apercibimiento contenido en el artículo 454 Número 4 del Código del Trabajo,
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Talagante, once de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2025, comparece MARCELA LORETO AGUILERA PINTO, cédula de identidad N° 9.609.937-1, trabajadora de casa particular, domiciliada en Los Cerezos N°660, Comuna de El Monte, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-emp
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