ENRIQUE REBOLLEDO MAUREIRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILL
Rol
I-28-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece ENRIQUE REBOLLEDO MAUREIRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EIRL, RUT. 76.926.717-4, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Av. Carlos Avilés S/ N° comuna de Melipilla, e interpone Reclamación Judicial en procedimiento general en contra de don Juan Francisco Rojas León, funcionario público, cédula de identidad 11.231.391-5, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, ambos con domicilio en calle Ortúzar Nº492, oficina 207, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, respecto de su Resolución Exenta Nº1304.11022/2023 de fecha 07.08.2023 y comunicada a esta parte por correo electrónico institucional de fecha 07.08.2023 y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, notificada legalmente el día 10.08.2023 y que rechazó solicitud de reconsideración administrativa deducida por esta parte, manteniendo resolución 1304.8048.23.16, ascendente a 26.73 IMM. Luego de exponer el contenido de la multa impuesta originalmente, se presenta la correspondiente reconsideración, y reproduce los argumentos en su presentación, que básicamente dicen relación con que la información y documentación requerida por el servicio no fue enviada en su totalidad ya que ella es inexistente. En efecto, se pidió documentación relativa al Comité Paritario de la empresa, en circunstancias que mi representada nunca ha contado con más de 25 trabajadores, por lo que no cuenta con dicho comité, ni con sus actas de funcionamiento, ni tampoco era posible remitir un informe de dicha entidad inexistente. A su vez, el DIAT solicitado si bien fue elaborado para su entrega al Hospital de Melipilla, este no fue recibido por el centro de salud indicado, toda vez que el médico tratante calificó de enfermedad o accidente común la lesión del trabajador. Dicha licencia fue suscrita por el trabajador y se remitió la copia de la licencia a que se hace referencia al Inspector Negrete, sin embargo, n
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que cada parte pagará sus costas.
Fallo
por tanto “inexistente” al momento de su solicitud. Empero, el propio Servicio explica en su presentación que solicitó a la reclamante una serie de documentos que no fueron exhibidos en la forma solicitada, razón que fundamenta la multa cursada, por lo que el proceso de fiscalización no se circunscribe solo a los dos documentos que alega el reclamante como inexistentes. Así, los documentos exhibidos traían una seria de falencias, a saber: “1) El documento referente a la obligación de informar los riesgos laborales es de una fecha anterior al inicio de la relación laboral. 2).- En el comprobante de entrega de los elementos de protección personal, consta que la reclamante no entregó al trabajador don ROBERTO ZURITA POLANCO el equipamiento adecuado para la correcta realización de trabajos en altura (arnés), los que precisamente buscan evitar la ocurrencia de accidentes laborales como el que afectó al dependiente, quien precisamente sufre una lesión como consecuencia de una caída en altura en donde no contaba con los correspondientes elementos de protección personal. 3).- Se entregaron en regla solo dos liquidaciones de remuneración del trabajador accidentado, ya que las correspondientes a los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 no cuentan con la firma del trabajador. 4).- Los Registros de Asistencia fueron mal ingresados, y, por lo tanto, no se logra verificar ni a que trabajador pertenecen ni tampoco a que periodo. 5).- La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo o t
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Melipilla, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece ENRIQUE REBOLLEDO MAUREIRA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN EIRL, RUT. 76.926.717-4, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Av. Carlos Avilés S/ N° comuna de Melipilla, e interpone Reclamación Judicial en procedimiento general en contra de don Juan Francisco Rojas León, funcionario públi
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