Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RUIZ CON FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION ÑUBLE

Rol

T-180-2022

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado GREGORIO RODRÍGUEZ JAURE en representación de MARIANELA CECILIA RUIZ QUEZADA, Rut N° 10.285.646-5, Educadora de Párvulos, domiciliada en Bularco S/N, San Ignacio de Palomares, comuna de Ránquil, Región del Ñuble, y para estos efectos en Av. Apoquindo número 6410, Oficina 810, Las Condes, Santiago, en contra de FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE) Rut. 61.806.000-4 y 62.000.480-4 respectivamente, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por su procurador fiscal doña Mariella Ximena Paulina Dentone Salgado, o quien haga las veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, todos para estos efectos con domicilio en 18 de septiembre Nº329 de la comuna de Chillán. Señala la denuncia que representada es una profesional de la educación que trabajó 10 años en aula de establecimientos educacionales municipalizados, antes de llegar en agosto del año 2001 como funcionaria del Mineduc. Ha trabajado en esta repartición pública en distintos lugares, primero a contrata y luego fue encasillada, por concurso interno de funcionarios, como titular de planta, subiendo desde el grado 12° al grado 7°, a través de sus más de 21 años de servicio. En agosto del año 2021 ganó un concurso interno para ocupar el cargo de Jefa Técnico Pedagógica en el Departamento Provincial de Educación de Ñuble, en la Ciudad de Chillán. Todo iba muy bien hasta el mes de marzo del presente año en que, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, hizo distribución de establecimientos educacionales y otras acciones administrativas al equipo de supervisores/as, durante la primera quincena del mes. Casi al terminar el mes de marzo se apersonó en su oficina la Presidente de la Asociación de Funcionarios (ANDIME), señora Paola Vera, quien le s

Fundamentos

considerando que no existe en la Región de Ñuble otra Dirección Provincial de Educación similar a la cual se pudiera asimilar a la trabajadora, como su jefa directa mi representada se encontraba en una compleja situación en tanto que para cumplir el informe de la ACHS la alternativa era derivarla a cumplir funciones en la Secretaria Regional Ministerial, que queda en el mismo edificio o también cumplir funciones en la oficina de administración y ayuda Mineduc, pero eran decisiones que no pasaban por ella, sino por el SEREMI, quien hasta ese momento se la jugaba porque le “devolvieran” todos los EE que ella solicitaba, sin considerar ni el documento de la ACHS, ni la opinión de la Jefa Técnica, quien ya tenía organizado al equipo de supervisores y les tenía asignadas sus responsabilidades para que se desempeñaran en el presente año lectivo. A objeto de dar cumplimiento a la instrucción de la ACHS sin menoscabar y afectar a la trabajadora obligándola a concurrir a las dependencias de la Dirección Provincial, pero también para efectos de resguardar su condición de jefatura, es que mi representada le informó por escrito su nueva carga supervisiva y aquellas acciones anexas que haría, iguales en proporción a los demás supervisores/as, considerando EE en la ciudad de Chillán, sin viático, y otras en EE más distantes, pero la Sra. Lara Alarcón solo quería EE con viático, esa fue la causa eficiente de todos los posteriores hechos y actos de maltrato y acoso laboral efectuado por el Seremi Riquelme y la DEPROV Rojas Obreque, como se expondrá a continuación. Como señalamos anteriormente, la Sra. Lara Alarcón al recibir por correo electrónico su carga de trabajo para el presente año, en vez de ir a conversar con mi representada y darle motivos técnicos por los cuáles ella quería seguir supervisando a los EE que en realidad ya no atendía hacía más de 6 meses por encontrarse con reposo médico, muy por el contrario se fue a reclamarle al Seremi, quien a través de la Jefa Provincial interina le ordenó a mi representada entregarle los EE que la Sra. Alarcón insistía en seguir supervisando. Al recibir el Memo, mi representada en su función de Jefa Técnica, ejerciendo su derecho otorgado por el Estatuto Administrativo, representó la orden dada, dando explicaciones técnicas sobre el motivo por el cual no era posible entregarle de nuevo los EE a la Sra. Alarcón porque ya estaban siendo atendidos por otros de sus colegas, los que en algunos casos ya tenían trabajo adelantado. No obstante, el Seremi nuevamente instruyó a la jefa provincial interina Sra. Alejandra Pinto, para que le ordenara por segunda vez a la actora entregar lo que la dirigente gremial estaba solicitando con tanta vehemencia. Y tal como lo expresa el Estatuto Administrativo, mi representada tuvo que acceder a la solicitud de sus autoridades jerárquicas, desarmándole toda su organización, programación, planificación y desautorizándola totalmente frente a sus subordinados. Lamentablemente cuando ll

Fallo

se decide la instrucción de una investigación sumaria mediante la resolución Exenta N° 0747 de fecha 13 de abril de 2022, con el objeto de esclarecer los hechos y, en su caso, establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas. Posteriormente, con fecha 18 de abril se presenta denuncia de maltrato laboral ante la encargada de recepción de denuncias, por parte de 13 supervisores del Departamento Provincial, la que se acumula a la anterior denuncia, dado que se trata de hechos similares que involucran a la misma denunciada. Con fecha 27 de mayo de 2022, se elevan las investigaciones sumarias a sumario administrativo, mediante resolución exenta N° 740. El sumario actualmente se encuentra en trámite ante el Nivel Central del Ministerio. En definitiva, y como se advierte, en abril de 2022, a raíz de denuncias de maltrato y acoso laboral, la Seremi de Educación de Ñuble inicia lo que no son más que los procedimientos que legal y reglamentariamente correspondía realizar, frente a las denuncias formuladas por funcionarios del Departamento Provincial Ñuble. Se hace cargo luego de los indicios presentados, a fin de develar el contexto real y los fundamentos de las decisiones y actuaciones que fueron adoptadas por la Administración en su oportunidad, y la proporcionalidad de las mismas. A) Reunión de fecha 06.04.2022 de abril donde el Seremi Riquelme pide firmas de apoyo a la Sra. Lara Alarcón, en reunión pública de todo el día, en donde se firmó́ hoja de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: MARIANELA CECILIA RUIZ QUEZADA DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ÑUBLE RIT: T-180-2022 RUC: 22- 4-0448145-6 Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado GREGORI

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