Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

QUIROS CON DIÁLISIS DEL VALLE LIMITADA

Rol

T-60-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos menores ocurridos entre el 8 y el 15 de marzo, tres meses y hasta un año antes e incluso una ausencia injustificada el 18 de marzo completamente falsa. En este punto transcribe la carta de despido: Por medio de la presente, DIALISIS DEL VALLE LTDA (DIAVERUM LLAYLLAY), RUT N° 78.992.720-0, en adelante la “Empresa” o la “Clínica” indistintamente, ha decidido poner término a su contrato de trabajo en forma inmediata a contar de hoy, 20 de marzo de 2024, amparada en la causal legal prevista en el numeral séptimo del artículo 160 del código del trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los hechos que se pasan a exponer, a saber: Cabe hacer presente que, como es de público conocimiento la clínica en que usted se desempeña es parte de la red DIAVERUM en Chile, quien es un líder global en el cuidado renal integral entregando sobre 6.000.000 tratamientos anuales a 40.000 pacientes por medio de más de 12.000 pacientes en 450 clínicas en 24 países. En Chile estamos presentes desde 2011, donde somos 460 profesionales que atendemos a 1900 pacientes en 19 centros de diálisis que se encuentran distribuidos en las regiones Metropolitana, Valparaíso, Bio-Bio, Araucanía y Arica entre ellos precisamente la clínica de LLay-Llay en la cual usted prestaba servicios desde el 1 de mayo de 2022 como médico de turno. En atención a las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo y descriptor de cargo, así como del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y de los procedimientos y políticas de DIAVERUM, estimamos que usted ha incumplido reiterada y gravemente sus obligaciones, durante el mes de marzo de 2024 y que ello justifica la terminación inmediata de su contrato de trabajo. Nuestro compromiso en DIAVERUM es que nuestros pacientes tengan una mejor calidad de vida a través de una atención calidad, asumiendo un compromiso con cada uno de ellos. En este sentido, todos los servicios realizados por nues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOHANNA CRISTINA DÍAZ TOBAR, Abogada, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de ROBERTO FRANKLINOVICH QUIROS MUYSINA, con domicilio en Calle Sargento Aldea 74, casa 1, Limache. Interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de DIALISIS DEL VALLE LTDA. (DIAVERUM LLAY-LLAY), empresa del giro centros médicos privados, representada por don François Joseph Rius, ambos con domicilio en Manuel Mont 207, comuna de Llay- Llay. Señala que su representado ingresa a prestar servicios para la demandada durante 1 año y fracción superior a 6 meses, desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 20 de marzo de 2024. Es contratado para desempeñar el cargo de Médico en el Centro de Diálisis ubicado en Manuel Montt 207, Llay-Llay correspondiente a Diaverum Llay-Llay. En su contrato de trabajo se estableció que prestaría servicios jornada completa en los turnos indicados por la empresa, pero en la práctica lo hacía tres veces por semana, los días, lunes, miércoles y viernes, con turnos que se extendían desde la mañana hasta la noche. Sus funciones consistían en dar las instrucciones de conexión a terapia dialítica de los pacientes, permanecer en la clínica hasta que el último paciente del día se hubiese retirado del centro, evaluar al paciente predialisis y prescribir terapia en cada tratamiento, registrar a diario el estado de salud de los pacientes, incluyendo medicación, estado de acceso vascular y cualquier novedad acaecida en el tratamiento, evaluar al paciente al alta de la terapia, comunicarse con el familiar entre otros. Expone que el equipo de trabajo estaba compuesto por una Enfermera coordinadora (Jearitza Muñoz), Director Médico de la sede (Juan Antonio Lemus), Médico residente (Roberto Quiros), 2 Enfermeras, 3 TENS y 2 auxiliares. Refiere que el 20 de marzo de 2024 su representado fue despedido por la causal contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, la cual es improcedente. Agrega que no suscribió el finiquito de contrato de trabajo propuesto por la empresa ni recibió los dineros indicados en dicho documento. En cuanto a su última remuneración para fines indemnizatorios señaló la cantidad de $3.331.338.- Indica que se le imputan un atraso el 24 de abril de 2023, un atraso y salida intempestiva el 15 de diciembre de 2023, atrasos y retiros anticipados en cuatro días de marzo de 2024, una ausencia en marzo de 2024 y negativa a utilizar delantal. Explica que el despido es una represalia de la empresa por las denuncias interpuestas por el trabajador y además el acto cúlmine del hostigamiento realizado contra él por parte de la Enfermera Coordinadora. Señala que la administración del centro de diálisis está a cargo de una Enfermera Coordinadora, en este caso la señora Jearitza Muñoz, con quien el actor tuvo reiteradas desavenencias por su forma auto

Fallo

se decide realizar el descuento de las horas no trabajadas, por la suma de $ 368.796. Luego presenta licencia médica de 1 día, por el 22 de diciembre 2023 (viernes), emitida con una retroactividad de 4 días (licencia emitida el 26 de diciembre, dando reposo desde el 22 de diciembre), licencia otorgada por su cónyuge, la doctora Karin Godoy. El 2 de enero de 2024 (martes) el actor solicita un día de vacaciones para el viernes de la misma semana, 5 de enero, petición que fue negada dado que no se pudo encontrar reemplazo con tan breve anticipación. El 6 de marzo de 2024, el actor es nuevamente amonestado, esta vez por no usar el delantal blanco (luego de que él mismo presentara denuncia en la Inspección del Trabajo por ese motivo). El mismo 6 de marzo de 2024, la cónyuge del actor emite licencia médica, nuevamente retroactiva por 2 días, con fecha de emisión el 6 de marzo y fecha de inicio de reposo el 3 de marzo. El 20 de marzo de 2024 se puso término al contrato de trabajo con el actor. La causal invocada para ello fue la del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los motivos son transcritos en el considerando primero. En cuanto al perdón de la causal indica que la mención de las cartas de amonestación recibidas por el actor fue para efectos de contexto, en ningún caso siendo despedido por hechos que ya habían sido sancionados, pues, como sabemos, operaría la institución del non bis in idem. El his

Texto Completo (Preview)

San Felipe, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOHANNA CRISTINA DÍAZ TOBAR, Abogada, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de ROBERTO FRANKLINOVICH QUIROS MUYSINA, con domicilio en Calle Sargento Aldea 74, casa 1, Limache. Interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneració

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