VÉLIZ/TECNOIMAGEN S.A.
Rol
O-6243-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Pablo Andrés Meller San Martín, Líder área de CT, Rut: 15.892.470-6. 2) Sebastián Andrés Álvarez Moraga, Gerente de Servicio, Rut: 13.597.093-K. LA PARTE DEMANDADA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido de fecha 23 de Agosto de 2024. 2) Finiquito, con la respectiva reserva de derechos de fecha 26 de Agosto de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: En Santiago, a once de marzo del año dos mil veinticinco. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, compareció don ROBINSON ALEJANDRO VÉLIZ JÉLVEZ, ingeniero en conectividad y redes, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador TECNOIMAGEN S.A representada legalmente por don Luis Alfonso Martínez Briones, ambos domiciliados en Salar de Llamara #818, de la comuna de Pudahuel, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 7 de noviembre de 2016, como Ingeniero de Servicio Técnico con una remuneración ascendente a $3.391.791, y que fue despedido el día 23 de agosto de 2024, recibiendo la carta de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Transcribe lo expuesto en la carta de despido e indica que no se le ha hecho saber, mediante la misma, cuales son los hechos reales en que se funda la causal invocada, solo un alcance genérico e infundado de una supuesta reorganización, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cuál es el nexo entre dichos hechos y su despido. Al momento de la firma del finiquito, se le descontó por concepto de AFC la suma de $4.649.301. Realiza consideraciones relativas al despido injustificado y el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y solicita en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes declarando su despido injustificado y se condene al pago del recargo legal del 30% por la suma de $8.140.298 y se le restituya el descuento de AFC por la suma ya indicada. Además solicita el pago de diferencia en horas extras por la suma de $70.818, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, solicita su rechazo con costas. Indica que la relación laboral se inició el día 7 de noviembre de 2016, para ejercer la labor de Ingeniero de Servicio. Su jornada de trabajo estaba excluida de la limitación de jornada y su remuneración mensual ascendía a la suma de $3.391.791. Señala que el despido se produce el día 23 de agosto de 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, aviso que fue comunicado al trabajador personalmente cumpliendo las formalidades del artículo 162 del citado cuerpo normativo. Afirma que en la carta se indicaron claramente los hechos que motivaron la desvinculación, que tienen su origen y fundamento en un proceso de reorganización del proceso productivo en el área en la cual se desempeñaba el actor, que obedece a necesidades operacionales, en la búsqueda de aumentar los niveles de eficiencia impone la inevitable medida de suprimir su puesto de trabajo. La reestructuración hizo necesario realizar ajustes en la dotación de personal, por lo que la causal de despido se encuentra debidamente justificada. Agrega que en el área de tomografías computarizadas, en una búsqueda por alcanzar una mayor eficiencia frente a los desafíos que exige el mercado del rubro, exigencias de clientes, resolvió
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado interpuesta por don ROBINSON ALEJANDRO VELIZ JELVEZ, en contra de su ex empleador TECNOIMAGEN S.A representada legalmente por don Luis Alfonso Martínez Briones, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.140.298.- por concepto recargo legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $4.647.591 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad y téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio para efectos del cómputo de los plazos, por encontrase presentes en la audiencia. RIT O-6243-2024.- PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió YANIRA MARÍA GO
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 24-4-0604415-3 RIT O-6243-2024 MAGISTRADO YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TERMINO 12:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440604415-3-1349-250311
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