BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA
Rol
C-14462-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, Piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO JAVIER ARAVENA HUERTA, ignora profesión, con domicilio en Santa Cruz 01684, Antofagasta. Fundó su demanda en el pagaré N°33282239, que corresponde a la operación 33282239, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $1.903.919, más intereses del 1.28% mensual, mediante 43 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $59.415, cada una, salvo la última que sería de $59.423, y, venciendo la primera de ellas el día 5 de agosto de 2022. Código: TPJFXUCSUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14462-2023 Afirmó que, la parte deudora se encuentra en mora desde el día 6 de marzo de 2023, por lo que, adeuda a su representado la suma de $1.593.978, más los intereses pactados. Explicó que, la operación aritmética corresponde al capital dividido por el total de cuotas, lo cual nos da el valor cuota sin intereses, por la suma de $44.277; cada una de las cuales, multiplicado por el número de cuotas impagas (36), nos da la suma a demandar por $1.593.978, correspondiente solo al capital. Concluyó solicitando, conforme a lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de FRANCISCO JAVIER ARAVENA HUERTA, ya individualizado, por la suma de $1.593.978, más los intereses pactados y costas, y, en definitiva, disponer se siga adelante la ejecución hasta el en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO JAVIER ARAVENA HUERTA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: TPJFXUCSUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14462-2023 Por la otra parte, la ejecutante, no compareció a evacuar su traslado, en tiempo y forma, sin embargo se allanó a la excepción opuesta. Todo lo anterior, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma en comento tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. CUARTO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la Código: TPJFXUCSUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14462-2023 obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. Cabe consignar que la redacción del artículo 98 de la Ley 18.092 confirma lo expuesto precedentemente, puesto que, esta norma establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias y que incluye al pagaré por indicación ex
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte ejecutada. II.- Que, se ordena alzar la ejecución. III.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol C-14.462-2023.- DICTADA POR ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco Código: TPJFXUCSUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14462-2023 Código: TPJFXUCSUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T19:23:50-0400
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C-14462-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14462-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N° 81, Piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convenci
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