SCOTIABANK CHILE S. A./DEL PINO
Rol
C-14087-2022
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados para la excepción precedente, agregando que, los títulos ejecutivos no constituyen reales pagarés, pues fueron entregados en blanco y sin mandato que autorizara a su portador a rellenarlos con posterioridad, ni mucho menos, fueron firmados ante notario. En consecuencia, al haberse rellenado, con posterioridad, los pagarés objeto de esta ejecución, sin ser firmados ante notario encontrándose en blanco y sin mandato que autorizara a su portador a rellenarlo, dichos documentos no constituyen realmente un pagaré, por lo que es nula la obligación contenida en él y, por ende, la ejecución no puede prosperar. Argumentó que, los pagarés suscritos por el ejecutante en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, pues el ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor, sin mediar mandato alguno, lo cual, sin lugar a duda, no resulta procedente, de modo alguno, y es igualmente prohibido, ya que el legislador no lo permite, ni mucho menos que sean firmados prescindiendo de la presencia de algún notario. Código: JCGCXUFXUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14087-2022 Concluyó solicitando, en mérito a lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales que cita, tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 54 la parte ejecutante evacuó su traslado de las excepciones opuestas, argumentando primero, respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, la alegación del ejecutado de que habría firmado un pagaré en blanco, a su parte no le consta y lo desconoce. En todo caso, sin perjuicio de ser infundados los argumentos empleados a este respecto, estos son absolutamente irrelevantes, ya que, la circunstancia de que el otorgante de un pagaré se limite a firmarlo en blanco, implícitamente autoriza al portador para llenar sus blancos, a la luz de los resuelto por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En relación con la excepción del N°14 del artículo 464, señaló que, da por expresamente reproducidos todos y cada uno de sus argumentos empleados anteriormente para rechazarla. Además, hizo presente que, la excepción de nulidad carece del elemento básico, por cuanto y como puede apreciar, la ejecutada no argumenta, ni menciona algún vicio de que adolezca la obligación que se cobra en estos autos. Concluyó solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por evacuado el traslado conferido respecto del escrito de excepciones opuestas por el ejecutado, y, en definitiva, rechazar dichas excepciones, por ser absolutamente infundadas, con costas, ordenando proseguir con la ejecución. Código: JCGCXUFXUNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14087-2022 En el folio 57, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 70, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JUAN PABLO OSCAR DEL PINO LORENZO, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil., referidas solo a los pagarés objeto de la ejecución (no hizo referencia al mutuo hipotecario). Asimismo, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones antes señaladas, solicitando su rechazo. Todo lo anterior, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimie
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C-14087-2022 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14087-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DEL PINO Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco V I S T O S: En el folio 1, compareció Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de SCOTIABANK CHILE, antes Scotiabank Azul, a
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