Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

CASANOVA/CASANOVA

Rol

C-46-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, a folio 1, con fecha 29 de junio de 2023, se presenta don RAÚL CASANOVA SÁNCHEZ, chileno, viudo, agricultor, cédula de identidad N°3.044.845-6, domiciliado en el sector Rio Encuentro, comuna de Palena, quien viene en interponer demanda de constitución y ejercicio de servidumbre de tránsito en su favor, en contra de doña PAMELA MARISOL CASANOVA DELGADO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°14.089.470-2, para que en definitiva se constituya una servidumbre de ejercicio y tránsito perpetua en su favor puesto que su predio y su casa habitación está desprovisto de cualquier otra conexión o comunicación al camino público. Funda su pretensión en que es dueño de un inmueble rural signado como “hijuela Nº9”, que se encuentra en el lugar denominado Rio Encuentro en la comuna de Palena, tiene de una superficie de diecinueve coma sesenta y cinco hectáreas, (19,65 hás.) resultante de la división de un predio de mayor extensión, el cual deslinda particularmente hacia el: NORESTE: Con la Hijuela Nº8 de doña Rosario Díaz Sáez, separado por cerco; hacia el SURESTE: Con la Hijuela Nº9-b ;hacia el SUROESTE: Con la Hijuela Nº10, de don Isidro Diaz Sáez, y parte de la hijuela Nº7 de don Emilio Diaz Sáez, ambos separados por cerco; y finalmente deslinda hacia el NOROESTE: Con parte de la hijuela Nº7, de doña Emilia Diaz Sáez y parte de la hijuela Nº6, lote “B”, de don Hermindo Diaz Sáez, ambos separados por cerco. Afirma que como se apreciar en una serie de documentos que se acompañan, la servidumbre existe materialmente en los hechos, pero no en derecho, ya que no se ha constituido legalmente en su favor ni en favor de otros vecinos que la han utilizado desde ya hace muchos años, cerrándola la demandada en un punto con trancas y cadenas, impidiendo el acceso a su predio y el paso a otros vecinos que viven ahí. Manifiesta que al ser el vecino colindante y predio dominante, es quien tiene la legitimación activa para accionar y se constituya tal derecho, hac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, el demandante ya individualizado solicita la constitución de la servidumbre de ejercicio y tránsito en el predio de la demandada en favor de su predio en calidad de dominante, en una extensión de 100 metros por 4 metros de ancho, con expresa condena en costas, señalando que es dueño de un inmueble rural signado como “hijuela Nº9”, que se encuentra en el lugar denominado Rio Encuentro en la comuna de Palena, el que tiene de una superficie de diecinueve coma sesenta y cinco hectáreas, (19,65 hás.) resultante de la división de un predio de mayor extensión, el cual deslinda particularmente hacia el: NORESTE: Con la Hijuela Nº8 de doña Rosario Díaz Sáez, separado por cerco; hacia el SURESTE: Con la Hijuela Nº9-b ;hacia el SUROESTE: Con la Hijuela Nº10, de don Isidro Diaz Sáez, y parte de la hijuela Nº7 de don Emilio Diaz Sáez, ambos separados por cerco; y finalmente deslinda hacia el NOROESTE: Con parte de la hijuela Nº7, de doña Emilia Diaz Sáez y parte de la hijuela Nº6, lote “B”, de don Hermindo Diaz Sáez, ambos separados por cerco; Código: BXXYXULNKNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señala que la servidumbre existe materialmente en los hechos, y que no se ha constituido legalmente en favor de él ni de sus otros vecinos que la utilizarían desde hace muchos años y que la demandada habría cerrado la servidumbre en un punto con trancas y cadenas, impidiendo el acceso a su predio y al de otros vecinos que viven ahí. Dice ser el vecino colindante del predio dominante, por lo que tendría legitimación activa para que se constituya el derecho de servidumbre por el cual acciona y, si bien existe un camino un camino que se conecta con el predio de su dominio y que permitiría el acceso, aquello no es posible, ya que en su punto final corresponde a una colina escarpada, de difícil acceso y por ende, intransitable y que demostrará aquello mediante la diligencia probatoria de la inspección personal del tribunal. Lo anterior fundado en los antecedentes de hecho y derecho que han sido referidos en la expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, en el comparendo de estilo la parte demandada contesta la demanda, solicitando el total rechazo por no concurrir los requisitos de procedencia de la acción, en virtud de los argumentos se señalados en la parte expositiva de este fallo; en dicha instancia, además, se vio frustrada la conciliación. TERCERO: Que, con fecha 26 de abril de 2024, modificada por resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de dos predios de distinto dueño, en caso de ser efectivo ubicación de cada uno de los predios. 2.- Efectividad de ser ambos predios contiguos y ubicación del deslinde en común. 3.- Efectividad de encontrarse el predio del cual es dueño el demandante desprovisto de todo paso o

Fallo

por tanto le permite el acceso, apreciado en el plano acompañado por el actor en su libelo, pero que este sería intransitable por encontrarse al final de éste una colina escarpada, lo que no se condice con lo apreciado al momento de la inspección al lugar que, como se señaló, es una vía que tiene acceso al camino público y es posible el tránsito de personas y vehículos, siendo una situación preexistente y conocida por las partes, pudiendo descartar la hipótesis de que el predio de Código: BXXYXULNKNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandante se encuentra desprovisto de todo paso o vía a algún camino público como ha referido a lo largo del proceso, constituyéndose esta situación en un obstáculo para acceder a las pretensiones del actor. De igual forma, se ofreció como medio probatorio un croquis sobrepuesto en captura de pantalla programa satelital, “Google Heart” (sic), el que refrenda lo anteriormente expuesto, dando cuenta en forma clara que el “camino vecinal proyectado”, como aparece individualizado en la imagen, otorga claramente un acceso directo e inmediato al predio del demandante desde el camino público, descartándose de esta forma lo expuesto en la demanda de no contar con este acceso. Lo anterior resulta relevante toda vez que, como se ha referido latamente en forma previa, uno de los elementos fundamentales para decretarse la servidumbre solicitada es, precisamente, el no contar con comunic

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FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén CAUSA ROL : C-46-2023 CARATULADO : CASANOVA/CASANOVA Chaiten, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Que, a folio 1, con fecha 29 de junio de 2023, se presenta don RAÚL CASANOVA SÁNCHEZ, chileno, viudo, agricultor, cédula de identidad N°3.044.845-6, domiciliado en el sector Rio Encuentro, c

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