3º Juzgado Civil de Valparaíso

LATORRE/MONCADA

Rol

C-555-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de marzo de 2025, a folio 1 comparece Irina Soledad Latorre Lavín, cocinera, domiciliada para estos efectos en calle Arica N°626, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de la arrendataria, doña Berzabeth Nayadet Moncada Pulgar, cédula nacional de identidad N°16.632.396-7 ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso y pide se sirva tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, y se declare el término del contrato de arriendo, celebrado con fecha 03 de enero del año 2024 con la demandada. 2.- Que, se ordene la restitución de la propiedad ubicada en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriada la sentencia. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las rentas pendientes indicadas, por la suma de $1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil pesos), que comprenden las rentas desde el mes de septiembre de 2024 hasta la presentación de la demanda, así como las devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la entrega material del inmueble, todo debidamente reajustado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 18.101, con costas. A su turno, de manera subsidiaria y para el caso que la parte demandada enerve la acción, demanda la terminación inmediata del contrato por desahucio porque no desea perseverar en éste. Que con fecha 14 de abril de 2025, folio 12 se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia de la abogada de la parte demandante Ivanna Scarlett Araya Zamora y rebeldía de la parte demandada. En esta la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes con costas. En esta el tribunal practica la segunda reconvención de pago a la parte demandada, quien no paga, teniéndose por con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo de 2025, a folio 1 comparece Irina Soledad Latorre Lavín, cocinera, domiciliada para estos efectos en calle Arica N°626, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de la arrendataria, doña Berzabeth Nayadet Moncada Pulgar, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso y pide se sirva tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, y se declare el término del contrato de arriendo, celebrado con fecha 03 de enero del año 2024 con la demandada. 2.- Que, se ordene la restitución de la propiedad ubicada en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, dentro de tercero día, desde que quede ejecutoriada la sentencia. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las rentas pendientes indicadas, por la suma de $1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil pesos), que comprenden las rentas desde el mes de septiembre de 2024 hasta la presentación de la demanda, así como las devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la entrega material del inmueble, todo debidamente reajustado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N.º 18.101, con costas. Fundamenta su demanda indicando que es dueña del inmueble ubicado en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Condominio Parque Don Quijote ll, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso; que en dicha calidad con fecha 03 de enero del año 2024, suscribió contrato de arrendamiento con la demandada, sobre dicho inmueble, ante la Notaría Gervasio de Viña del Mar; el contrato de arrendamiento mencionado, en su cláusula tercera, se establece que el precio del arrendamiento corresponde a la suma de $250.000.-, monto que deberá ser abonado el primer día de cada mes, mediante transferencia a la cuenta RUT número 9.238.659, a nombre de la arrendadora Acusa que transcurridos dos meses desde la firma del contrato; es decir, desde marzo en adelante la arrendataria comenzó a efectuar los pagos del arriendo fuera de los plazos establecidos en el mismo que era el 01 de cada mes, concurriendo la arrendataria en pagos parciales del arriendo no pagando íntegramente cada canón según lo estipulado, por ejemplo y tal como se acreditará en el otrosí de esta presentación en montos de $50.000 y $100.000 a lo largo del mes hasta cubrir la totalidad del monto correspondiente al arrendamiento pactado y que el último de dichos pagos fue un abono de $100.000 realizado en el mes de octubre, correspondiente al pago del arriendo del mes de agosto, lo cual denota un claro incumplimiento del contrato, toda vez que ya se encuentra en un retardo de cumplimiento de sus obligaciones, y según se acredita en la cartola de transferencias de Banco Estado y el set de fotografías de las conversaciones con la arrendataria Có

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de folio 1 interpuesta por Irina Soledad Latorre Lavín, en contra de Berzabeth Nayadet Moncada Pulgar, cédula nacional de identidad N°16.632.396-7, y en consecuencia, se da por terminado el contrato de arrendamiento que media entre las partes, debiendo la parte demandada restituir el inmueble ubicado en calle Río de la plata N°276, departamento 103, block C, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso dentro del plazo de veinte días contados desde que le sea notificada la presente sentencia y pagar las rentas correspondientes desde septiembre de 2024 y la fecha en que se produzca efectivamente la entrega material del inmueble, reajustadas en la forma indicada en el razonamiento décimo, y los consumos por energía eléctrica y gas, acreditados conforme al razonamiento octavo, todo lo cual se determinará y liquidará en la etapa de cumplimiento del fallo. II.- Que, atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña María José Naranjo Collao, Jueza del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Código: NXXGXUSBCNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-555-2025 CARATULADO : LATORRE/MONCADA Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 17 de marzo de 2025, a folio 1 comparece Irina Soledad Latorre Lavín, cocinera, domiciliada para estos efectos en calle Arica N°626, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda

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