3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILES.A/VILLALBA

Rol

C-5263-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat N°214, cuarto piso, oficina N°402, Antofagasta, en representación banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 23, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña María Fernanda Villalba, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Cerro Paranal N°380, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.593.860.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representado, es dueño de los siguientes documentos: 1. Pagaré operación N°710146906335, de fecha 04 de octubre de 2024, por $4.588.502.-, que la demandada reconoce deber y que se obliga a pagar a la vista y a la orden de Scotiabank Chile. 2. Pagaré operación N°710148293317, de fecha 04 de Código: PQRQXUSTZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl octubre de 2024, por $1.005.358.-, que la demandada reconoce deber y que se obliga a pagar a la vista y a la orden de Scotiabank Chile. En ambos casos la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación adeudando la totalidad de los pagarés. Se pactó que el capital adeudado devengaría intereses, a partir de la fecha del pagaré, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. La obligación del suscriptor del pagaré consta de título ejecutivo; la acción ejecutiva no se encuentra prescrita es actualmente exigible, por no existir plazo o condición pendiente. Dichas obligaciones, son líquidas, respecto del capital y liquidable res

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su mandante. 3.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, del articulo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. No aparece acreditado en el libelo, que se haya dado Código: PQRQXUSTZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo, del articulo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- La nulidad de la obligación, del articulo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Siendo el documento un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Es el caso que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092, que en su artículo 49, en relación con el artículo 107 de la misma, establece dicha obligación. Luego, el pagaré además es nulo porque, no cumple con el requisito dispuesto por el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley, sino que es inferior a ello. Código: PQRQXUSTZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, con fecha 02 de febrero de 2025, el apoderado de la parte ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, respecto la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, el mandato acompañado parte en el tercer otrosí de la demanda, en su parte final señala que la personería de doña Mariana Castro Lledó para representar a Scotiabank Chile, consta de la escritura pública de fecha 24 de julio de 2017, otorgada en la notaría de Santiago d

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas. ROL C-5263-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: PQRQXUSTZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T16:13:03-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5263-2024 EJECUTANTE : SCOTIABANK CHILE EJECUTADA : MARIA FERNANDA VILLALBA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Prat N°214, cuarto piso, oficina N°402, Antofa

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