PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CALDERÓN
Rol
C-10142-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Urmeneta 305, of. 711, Puerto Montt, en representaci n judicial, seg n se acredita, de Promotora CMRó ú Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por Gast n Bottazzini y Juan Espinosa Fuentes, todos domiciliados para estos efectos enó Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, interponiendo demandaó ° ejecutiva en contra de do a Ana Magdalena Calder n Necochea, ignora profesi n uñ ó ó oficio, domiciliado en Nicol s Gogol 1463, comuna de Vitacura, en base a losá argumentos que indica. Sostiene que su representada es due a y legitima tenedora del pagar N 2107873,ñ é º por la suma de $2.439.959.-, con vencimiento al d a 11/04/2024, suscrito ení representaci n del demandado por Promotora CMR Falabella S.A., todos domiciliadosó para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, enó ° representaci n a su vez del ejecutado ya individualizado, seg n mandato especialó ú otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMRó é Falabella S.A. Indica que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Arguye que la parte demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagar , por lo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y sué ó í acci n ejecutiva no est prescrita,
Fundamentos
motivos por los cuales solicita tener por deducidaó á demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Anaó Magdalena Calder n Necochea, ya individualizada, por la cantidad de $2.439.959.- m só á el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de laé á presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelante laí ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado.ó A folio 6, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n de la demanda con fecha 2 de septiembre de 2024.ó Código: EDXEXUYWFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10142-2024 Foja: 1 A folio 7, con fecha 11 de septiembre de 2024, la ejecutada opuso excepciones, vali ndose de las se aladas en el numeral 14 y 7 del art culo 464 del C digo deé ñ í ó Procedimiento Civil. Primeramente, opone la excepci n del n 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, fund ndola en que ó á el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario, a trav s de susó é apoderados, mandatario que, sin embargo, suscribi ante notario y liber al tenedor deó ó la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos.ó Se ala que, si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioñ é de nulidad que lo invalida, dado que la parte ejecutante, como mandatario, excedi lasó facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche alegado, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscritoé autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar deé la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadasó al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagará é é como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, deí é í ó forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintas modalidades:ñ ó é a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b)á liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culosá é í 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Asimismo, y conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales puedeí é á contener la cl usula "sin obligaci n de protesto", con lo que queda claro que se trata deá ó un
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba.í ó A folio 18, el 23 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló pagar N 2107873, por la suma de $2.439.959.-, con vencimiento al d a 11/04/2024,é º í suscrito en representaci n del demandado por Promotora CMR Falabella S.A., seg nó ú mandato especial otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio deó é Promotora CMR Falabella S.A. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de los fundamentos yaí ó ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el pagar individualizado en eló é considerando primero y custodiado en autos. Adem s, se agreg la siguiente documental:á ó 1.-Contrato de Apertura de L nea de Cr dito donde consta el mandato otorgadoí é por el deudor a Promotora CMR Falabella S.A. 2.-Copia autorizada ante notario del instrumento p blico donde consta laú personer a de la sociedad mandataria que suscribe el pagar materia de esta ejecuci n.í é ó Código: EDXEXUYWFLF Este documento
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C-10142-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10142-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CALDER NÓ Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de junio de 2024, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Urmeneta 305, of.
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