1º Juzgado de Letras de Curicó

MUÑOZ/

Rol

V-181-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, c dula nacional de identidad N 8.706.714-8, abogadoé ° habilitado para el ejercicio de la profesi n, en calidad de mandatario de don ó H ctoré Antonio Mu oz Beltr n,ñ á c dula nacional de identidad N 7.523.016-8, chileno, casado,é ° trabajador independiente, ambos con domicilio en calle Carmen 752 oficina 302, Comuna y Provincia de Curic , quien solicita se ordene al Conservador de Bienesó Ra ces de Curic , la inscripci n que comenta en lo principal de su solicitud. í ó ó Narra al caso que, con fecha 05 de abril de 2016, ante el Notario P blico Titularú de Curic , don Fernando Salazar Sallorenzo, se celebr una liquidaci n de comunidad yó ó ó adjudicaci n de bienes, cuya individualizaci n rola bajo el repertorio N 663-2016, estoó ó º con respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Las Diucas N 62, que corresponde alº Lote A, Santa M nica, Los Niches, comuna y Provincia de Curic , bien ra z que rolaó ó í inscrito a fojas 10.830 vuelta, N 5.392 del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra cesº ñ í de Curic . A dicho acto concurren don H ctor Antonio Mu oz Beltr n y don Hern nó é ñ á á Ram n Mu oz Beltr n. En la l nea de lo comentado, el solicitante expone que, aló ñ á í momento de celebrar la adjudicaci n antes descrita, el estado civil de su mandante eraó divorciado. Que, si nos ubicamos espacio temporalmente, se ala que al momento en el cualñ se firma la respectiva escritura p blica, este contar a con la calidad de divorciado. Que,ú í la respectiva solicitud de inscripci n se realiza con fecha 14 de noviembre de 2016,ó empero, a dicha poca, el estado civil del solicitante habr a cambiado, é í esto porque el solicitante habr a contra do nupcias con do a Marcela Jessica C rdenas Gonz lez, cuyoí í ñ á á enlace se produjo con fecha 09 de noviembre de 2016, el cual se inscribe en el pertinente registro con fecha 09 de noviembre de 2016. Código: XXRCXUWCFLF Este document

Fundamentos

considerando cuarto, yñ teniendo a la vista los documentos otorgados a este tribunal, por parte del sr. Conservador de Bienes Ra ces de Curic a folio 4, es posible apreciar de primera manoí ó que el inmueble fue adquirido a trav s del Decreto Ley N 2695 del a o 1979, estoé ° ñ conforme a la inscripci n rolante a fojas 5252VTA n mero 2946 correspondiente aló ú Registro de Propiedad del a o 1989, registro del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Curic . ó Al caso se dir que, esta forma de adquirir el dominio es de aquellas, las cuales seá adquieren cosas comerciables ajenas, por haberlas pose do durante cierto tiempo,í concurriendo al caso los elementos que el legislador considera como necesarios. Por consiguiente, podemos invocar la primera parte del inciso primero del art culo 2492 delí C digo Civil, el cual prescribe que ó La prescripci n es un modo de adquirir las cosas“ ó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí …” Que, en el orden de ideas de este considerando, debemos apreciar que la adquisici n que opera con respecto a este tipo de ó procedimientos es aquella se aladañ como prescripci n adquisitiva especial, dado que el Decreto Ley en comento, es deó aquellos que presenta una prescripci n de corto tiempo. ó Esto, se corrobora, por medio de la sentencia emanada de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 36.601-2015, en su considerando und cimo, el cual expone° é que el hecho que haya con posterioridad regularizado esa propiedad de acuerdo al DL“ 2595 importa que la adquisici n del dominio del inmueble fue en virtud de laó prescripci n especial adquisitiva conforme el DL 2595ó ”. Dentro del mismo considerando, m s adelante el legislador expone que á “En la prescripci n, la que se basa en el transcurso del tiempo de la tenencia del bien enó cuesti n con nimo de se or y due o no hay un sacrificio econ mico que justifique laó á ñ ñ ó calificaci n de oneroso...ó ” Si a lo desarrollado, consideramos el inciso primero del art culo 2498 del C digoí ó Civil, se establece que “Se gana por prescripci n el dominio de los bienes corporalesó ra ces o muebles, que est n en el comercio humano, y se han pose do con lasí á í condiciones legales.” Por ende, en consideraci n a lo expuesto, se puede determinar como primeró elemento, del caso de autos, que la prescripci n adquisitiva que oper al momento deó ó Código: XXRCXUWCFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adquirir la propiedad, siendo de aquellas consideradas como gratuitas dado que, al respectivo tiempo, su saneamiento se produjo por el paso del tiempo previsto en aquella poca, sin que necesariamente mediara un sacrificio econ mico. é ó SEXTO: Lo comentado se respalda por medio de la sentencia Rol N 152.938-° 2022 de la Excma. Corte Suprema, dentro de su considerando quinto expondr a al caso:í “…Resulta necesario, en todo caso, justificar que la prescripci n adquisitiva constituye

Fallo

Por lo expuesto, es que solicita se tenga por presentado el reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Curic , ordenando la inscripci n de la escrituraí ó ó p blica de liquidaci n de comunidad y adjudicaci n, individualizada bajo el repertorioú ó ó N 663/2016. ° SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, el solicitante acompa alñó proceso la documental consistente en: 1.- Copia de liquidaci n de comunidad y adjudicaci n, repertorio N 663/2016,ó ó ° autorizada ante don Fernando Salazar Sanllorenzo, Notario P blico Titular de Curic ,ú ó autorizada con fecha 05 de abril de 2016, efectuada entre don H ctor Antonio Mu ozé ñ Beltr n y don Hern n Ram n Mu oz Beltr n.á á ó ñ á 2.- Certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, en el cual consta ó las nupcias, efectuadas por el solicitante de autos y do añ Marcela Jessica C rdenas Gonz lez, cuyo enlace se inscribe en el respectivo Registro deá á Matrimonios, bajo el n mero 389 correspondiente al a o 2016, ante el oficial de laú ñ circunscripci n de Curic . ó ó 3.- Reparo, emitido por el sr. Conservador de Bienes Ra ces de Curic ,í ó individualizado a trav s del petitorio N 442.803é ° Código: XXRCXUWCFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, a folio 5, con fecha 04 de diciembre de 2024, rola oficio emitido por don Eduardo del Campo Vial, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de C

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-181-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Curico, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece don Pablo Fuenzalida Ubilla, c dula nacional de identidad N 8.706.714-8, abogadoé ° habilitado para el ejercicio de la prof

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