Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON PRELCO SPA

Rol

M-438-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 438-2024, DANIEL ANDRES GONZALEZ FUENTEALBA, trabajador dependiente, domiciliado en Álvarez de Toledo N° 730, departamento 508, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de PRELCO SPA, del giro de mantención, reparación y servicios a montajes en la industria minera, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN ALBERTO MUÑOZ TOLEDO, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en calle Longitudinal Sur N° 1040, oficina 003, comuna y ciudad de Rancagua.- SEGUNDO: Que en primera resolución se rechazó de plano la demanda. - TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandante reclamo de la resolución que rechazo la demandada citándose a la presente audiencia de conciliación contestación y prueba. - CUARTO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesto la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 500 Del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. - QUINTO: Que atendida la inasistencia de la demandada no se pudo arribar a una conciliación y se recibió la causa a prueba. - SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de 16 de febrero de 2024 entre la demandada PRELCO SPA y el demandante Daniel González Fuentealba; autorización de depósito de remuneraciones y acuso de recibo de reglamento interno de orden, higiene y seguridad suscritos por el demandante. 2.- Carta de despido entregada a don Daniel González Fuentealba, de fecha 04 de junio de 2024. 3.- Acta comparendo de conciliación anexo reclamo 0301.2024.1413, de fecha 17 de julio de 2024. 4.- Certificado de cotizaciones FONASA, del período de febrero 2024 a febrero de 2025, de fecha de emisión 17 de febrero de 2025. 5.- Certificado de cotizaciones A.F.C. Chile S.A., del período 2024-2025, con fecha de emisión de 18 de febrero de 2025. 6.- Certificado de cotizaciones histórico de A.F.P. Hábitat S.A., con fecha de emisión de 17 de febrero de 2025, del período de marzo de 1998 a enero de 2025. SEPTIMO: Que, no habiéndose contestado la demanda, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso final del Código del Trabajo, por lo que se tendrá por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda. OCTAVO: Que en consecuencia se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación en el periodo consignado en la demanda, la remuneración señalada y la causal de termino de contrato de trabajo, hecho que por lo demás es concordante de la prueba documental consistente en un contrato de trabajo de fecha16 de febrero de 2024 entre la demandada PRELCO SPA y el demandante Daniel González Fuentealba, autorización de depósito de remuneraciones y acuso de recibo de reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Fallo

se declarara la nulidad del despido para efectos remuneracionales desde la fecha del despido esto es desde el 31 de mayo al 31 de julio ambos de 2024, debiendo la demandada pagar por este concepto la suma de $1.562.083.- DECIMO QUINTO: Que en consecuencia será acogida la demanda en la forma que se señalará en lo resolutivo de este fallo. - DECIMO SEXTO: Que la restante prueba incorporada y analizada no altera lo concluido atendido el apercibimiento que ha sido hecho efectivo. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 446 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don DANIEL ANDRES GONZALEZ FUENTEALBA, en contra de JUAN ALBERTO MUÑOZ TOLEDO, todos ya individualizados y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.562.083.- b) Pago de feriado proporcional correspondiente a 4.42 días hábiles y 2 días inhábiles, todo por la suma de $234.400.- c) Pago de la cantidad ascendente a $1.562.083.-, por concepto de nulidad del despido para efectos remuneracionales.- II.- Que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - III.-- Que no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto expresamente. - Regístrese y archívese en su oportunidad dándose copia a la parte que lo solicite. Rit M 438-2024 PRONUNCIADA POR DOÑA VANIA LEON SEGUR

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 438-2024, DANIEL ANDRES GONZALEZ FUENTEALBA, trabajador dependiente, domiciliado en Álvarez de Toledo N° 730, departamento 508, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de PRELCO SPA, del giro de mantención, reparación y servicios a montajes en

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