PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUILODRÁN
Rol
C-7291-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 7291-2024, compareciendo doña HEDY MATTHEI FORNET, en nombre y representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don CARLOS ESTEBAN QUILODRÁN CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Nueva Extremadura 3280, comuna de Temuco, en calidad de deudor directo, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $760.145, que adeuda por un pagaré impago. Señaló que su mandante es dueña de un pagaré por la suma señalada el que fue suscrito en representación del deudor por los señores don José Miguel Benavides Feliu, don Gonzalo Tomas Vial Yunge, doña Alejandra Ramos Hernandez, Doña Maria Alejandra González Darauche, doña Verónica Nuñez Sánchez y doña Paola Martínez Ismail, estableciéndose como fecha de vencimiento el día 13 de noviembre de 2024 y que no fue pagado en tal oportunidad. Precisó que la obligación es indivisible, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, y que la firma contenida en el pagaré se encuentra autorizada por Notario y se relevó de la obligación de protesto. Pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados según tasa máxima convencional estipuladas en el pagaré y costas. Que a folio 10 del cuaderno principal, fue incorporada notificación de la demanda, la que fue realizada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 28 de enero de 2025. A su vez, a folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago realizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En Cuanto a la Objeción Documental de la Parte Demandada. PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de 29 de enero de 2025, a folio 11 del cuaderno principal, el abogado de la parte demandada objeta el pagaré por no constar su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la parte demandada incidental no evacuó el traslado a la objeción. TERCERO: Que para la resolución de esta incidencia el tribunal tendrá que considerar que el incidentista en caso alguno planteó de qué forma ni por qué el pagaré no es auténtico ni explicó de qué manera no está completo o íntegro, razones suficientes para rechazar la objeción documental por su manifiesta falta de fundamento. II.- En Cuanto Al Fondo. CUARTO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma $760.145 más intereses y costas. Código: XUQSXUXUVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7291-2024 QUINTO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. SEXTO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes documentos no objetados, o cuya objeción ha sido rechazada: a) Pagaré Nº2148031, fechado el 13 de noviembre de 2024, suscrito ante notario en representación del deudor b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella. SÉPTIMO: Que, con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado no acompañó medio de prueba alguno. I.- En cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Que, la atenta lectura del pagaré objeto de ejecución indica en su parte superior derecha “vencimiento: 13/11/2024”, estableciéndose en consecuencia, la data de exigibilidad de la deuda contenida en él, razón suficiente para rechazar la excepción en desarrollo. II.- En cuanto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que, correspondía al ejecutado acreditar el establecimiento de un calendario de pago diverso al establecido en el pagaré, cuestión que no ocurrió y por ello también se hará rechazo de la presente excepción. DÉCIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose desechado todas las excepciones, corresponde continuar con la ejecución, condenando en costas a la parte ejecutada. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 144, 434, 464 N°7 y N°11 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 100 y 107 de la Ley N°18.092,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que a folio 38, con fecha 14 de marzo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En Cuanto a la Objeción Documental de la Parte Demandada. PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su presentación de 29 de enero de 2025, a folio 11 del cuaderno principal, el abogado de la parte demandada objeta el pagaré por no constar su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la parte demandada incidental no evacuó el traslado a la objeción. TERCERO: Que para la resolución de esta incidencia el tribunal tendrá que considerar que el incidentista en caso alguno planteó de qué forma ni por qué el pagaré no es auténtico ni explicó de qué manera no está completo o íntegro, razones suficientes para rechazar la objeción documental por su manifiesta falta de fundamento. II.- En Cuanto Al Fondo. CUARTO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma $760.145 más intereses y costas. Código: XUQSXUXUVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7291-2024 QUINTO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte exposit
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C-7291-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-7291-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./QUILODRÁN Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 27 de diciembre de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 7291-2024, compareciendo doña HEDY MATTHEI FORNET, en nombre y representación
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