MARTENS/MIRANDA
Rol
C-867-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ZENAIDA MARGARITA MARTENS LAVÍN, manicurista, domiciliada en calle Vilcún N°1179 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de ALEJANDRA ANDREA MIRANDA PARRAGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Condell N°1506 de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 27 de julio de 2022, celebró con la demandada un contrato de arrendamiento consensual, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Condell N°1506 de esta ciudad; indica que dicho contrato nunca se escrituró, dado que la demandada era vecina y amiga de su pareja. Indica que se acordó una renta mensual de $250.000.- mensuales pagaderos entre los días 30 y 5 del mes entrante; añade que, durante los primeros meses del contrato, la arrendataria le pagaba a ella la renta, pero luego tuvo problemas con su tarjeta bancaria, por lo que se comenzó a realizar el pago a la cuenta de su pareja, Yanko Antonio Restovic Urrea. Alega que la relación contractual se mantuvo vigente hasta el mes de junio de 2024, fecha en la que se efectuó el último pago del arriendo, dejando la demandada de pagar las rentas, lo que se mantiene hasta la presentación de la demanda; adeudando nueve meses lo que asciende a la suma de $2.250.000.- agrega que le han solicitado a la demandada el pago de las rentas y que abandone la propiedad, pero esta se niega, avalada, según sus dichos, por el hecho de que no esta escriturado el contrato. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de julio de 2022; se condene a la demandada Código: NNXRXURZUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a pagar las rentas impagas, mas intereses, multas por retardo, reajustes y las que se devenguen durante el juicio hasta la efectiva restitución del inmueble; se ordene la
Fundamentos
fundamentos expuestos, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento, fijándose el plazo para la restitución del inmueble, con costas. A folio 8, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 10, se lleva a cabo el comparendo de estilo, solo con la asistencia de la parte demandada, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes, con costas; se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada; se practica la segunda reconvención de pago, la que no se produce; llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 13, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Zenaida Margarita Martens Lavín, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de Alejandra Andrea Miranda Parraguez, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 27 de julio de 2022; se condene a la demandada a pagar las rentas impagas, más intereses, multas por retardo, reajustes y las que se devenguen durante el juicio hasta la efectiva restitución del inmueble; se ordene la restitución inmediata del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, con costas. Asimismo, interpone demanda de desahucio en contra de la demandada, dado que no desea perseverar con el contrato celebrado entre las partes, en atención a los mismos fundamentos expuestos, Código: NNXRXURZUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento, fijándose el plazo para la restitución del inmueble, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta certificada de aviso de término de contrato de arrendamiento, de fecha 14 de agosto del año 2024, así como su respectiva boleta que acredita recepción de la carta, timbrada por Correos de Chile; 2. Certificado de dominio vigente del inmueble a nombre de la actora, emanado del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, así como copia de inscripción dominio del mismo. 3. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad. 4. Cartola histórica de movimientos bancarios de don Yanko Antonio Restovic Urrea, pareja de la actora, desde el 18 de diciembre del 2023 hasta el 7 de junio del año 2024. 5. Capturas de pantalla de conversaciones sostenidas con arrendataria, mediante la plataforma Whatsapp. Documentos acompañados en forma legal, no objetados. Testimonial: A folio 11, comparecen Marjory Alejandra Araya Ávalos, logística internacional, domiciliada en calle Manuel Balmaceda N°2757 departamento N°301 de la ciudad de Iquique y Mirllan Inés Araya Ávalos, c
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por ZENAIDA MARGARITA MARTENS LAVÍN en contra de ALEJANDRA ANDREA MIRANDA PARRAGUEZ, SÓLO EN CUANTO, se declara terminado el contrato suscrito entre las partes con fecha 27 de julio de 2022, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Condell N°1506 de la ciudad de Iquique, condenándose a la demandada al pago de la suma de $2.250.000.- (dos millones doscientos cincuenta mil pesos), por concepto de rentas cobradas en la demanda desde julio de 2024 a la fecha de interposición de la demanda, más todo lo devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, sumas que deberá solucionar con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101; RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II.- Que la parte demandada deberá restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que éste fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº C-867-2025. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Código: NNXRXURZUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cum
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-867-2025 CARATULADO : MARTENS/MIRANDA Iquique, cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece ZENAIDA MARGARITA MARTENS LAVÍN, manicurista, domiciliada en calle Vilcún N°1179 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento con
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