BANCO DE CHILE/AROS
Rol
C-998-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2024, comparece don LEANDRO RIVERA NAVARRO, abogado, Rut 8.395.196-6, en su calidad de mandatario judicial, y en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, Rut 97.004.000-5 sociedad an nima bancaria,ó cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, Ingeniero Comercial, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada n mero 251 de la ciudad de Santiago, eú interpone demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGR COLA, FORESTAL,Í GANADERA Y COMERCIAL AGROPALQUI LIMITADA, sociedad del giro agr cola, Rut n mero 78.657.570-2 representada por el se or í ú ñ JUAN ROM N AROSÁ L PEZÓ , agricultor, Rut n mero 8.975.160-8, ambos domiciliados en Calle Espa aú ñ N mero 638, comuna de Ovalle, y en contra del se or ú ñ JUAN ROM N AROS L PEZÁ Ó , en su calidad de avalista sin limitaciones y codeudor solidario de la sociedad deudora. Se ala queñ SOCIEDAD AGR COLA, FORESTAL, GANADERA Y COMERCIALÍ AGROPALQUI LIMITADA adeuda al Banco de Chile la cantidad de dinero m sá reajustes e intereses moratorios que se indica en la presente demanda, proveniente de los siguientes pagar s y obligaciones dinerarias que detalla a continuaci n:é ó 1. PAGAR A PLAZO US$ TASA LIBOR N 100991 É º suscrito con fecha 09 de diciembre de 2020 por la SOCIEDAD AGR COLA, FORESTAL, GANADERA YÍ COMERCIAL AGROPALQUI LIMITADA sociedad del giro agr cola, Rut n meroí ú 78.657.570-2 representada por el se or ñ JUAN ROM N AROS L PEZÁ Ó , agricultor, Rut n mero 8.975.160-8, ambos domiciliados en Calle Espa a N mero 638, comuna deú ñ ú Ovalle, por la cantidad de US$1.740.000, (un mill n setecientos cuarenta mil d laresó ó norteamericanos). Explica, que la deudora se oblig a pagar el capital adeudado en 16 cuotas de acuerdoó con el siguiente programa de amortizaciones: 1. Una cuota de US $ 54.375 (cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco d laresó norteamericanos) con vencimiento para el d a 30 de noviembre de 2021.í 2. Una cuota de US $ 54.375 (cincuenta y cuatro m
Fundamentos
considerando el valor de US/$ de 950 pesos por d lar,ó m s los intereses ya devengados y los intereses penales, m s los reajustes que seá á devenguen hasta el pago efectivo de las obligaciones; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma se alada y ordenar en definitiva seó ñ siga adelante la ejecuci n hasta hacerse ntegro pago de lo adeudado a su representado,ó í con reajustes, intereses y costas. Que con fecha 07 de octubre de 2024, comparece do a Daniela Espinoza Sep lveda,ñ ú abogada, domiciliada para estos efectos en pasaje Manuel Pe afiel 293, oficina 205,ñ Ovalle, en representaci n seg n se acreditar de SOCIEDAD AGR COLAó ú á Í FORESTAL, GANADERA Y COMERCIAL AGROPALQUI LTDA. Rut 78.657.570- 2, representada a su vez por don Juan Rom n Aros L pez, empresario, con domicilio ená ó Espa a n mero 638, Ovalle, regi n de Coquimbo, y en representaci n de don JUANñ ú ó ó ROM N AROS L PEZ, de su mismo domicilio, rut 8.975.160-8, en su calidad de avalÁ Ó y codeudor solidario; y opone las siguientes excepciones a la ejecuci n, que se haó impetrado en contra de la Sociedad Agr cola Forestal, Ganadera y Comercial Agropalquií Ltda. y en contra de don Juan Rom n Aros L pez en su calidad de aval y codeudorá ó solidario, por lo que al hablar de mi representado en el presente texto deber“ ” á entenderse por tal, tanto la Sociedad Agr cola Forestal, Ganadera y Comercialí Agropalqui Ltda, como don Juan Rom n Aros L pez, como aval y codeudor solidario.á ó 1. Opone la excepci n de falta de personer a del demandante del art. 464 N 2 deló í º C.P.C. Opone a la ejecuci n la excepci n de falta de personer a del demandante, toda vez queó ó í no se encuentra acreditado al ingresar la demanda, la documentaci n que demuestre laó personer a del abogado í Leandro Rivera Navarro que emane del gerente general del banco, ni tampoco en su defecto de un Directorio existente y vigente. Refiere que, en efecto; la copia que refiere acompa ar, es decir, la escritura p blica de lañ ú notar a RENE BENAVENTE CASH otorgada el 29-09-2017, y que corresponde a uní acta, no acredita que el gerente del ejecutante haya otorgado mandato judicial del abogado compareciente ni tampoco al delegado don Carlos Enrique Valenzuela Ossa. Agrega que, en lo que respecta a la representaci n jur dica que se echa de menos en estaó í Código: XSKYXUCWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 causa, el art. 4 del CPC dispone: toda persona que deba comparecer en juicio a suº “ propio nombre o como representante legal de otra, deber hacerlo en la forma queá determine la ley. Indica que, el mencionado art. 4 en materia de representaci n de las personas jur dicas° ó í exige que el gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, son los que se entienden autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1 del art culo anterior. º í Agrega que, en la especie
Fallo
por tanto el t tulo carece de m rito ejecutivo,í é por lo que no se pueden hacer valer en juicio. Agrega que, se observa una trasgresi n de los art culos 3 y 26 del Decreto Ley 3.475, loó í º que debe llevar a acoger la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, porque no se encuentra cumplida la obligaci n de pago de losó impuestos que gravan al t tulo. í Explica que, al respecto, el art culo 26 del decreto en referencia establece laí obligatoriedad de pago de los impuestos que gravan los documentos se alados en elñ art culo 3 del mismo, cuya omisi n se encuentra sancionada con la imposibilidad deí º ó hacerlos valer ante autoridades judiciales. Indica, que pide acoger la excepci n opuesta y rechazar la ejecuci n impetrada conó ó costas. Agrega que, llama la atenci n que no se contenga en los t tulos ni el pago del impuestoó í ni se acredite su ingreso a Tesorer a general de la rep blica a pesar de que no seí ú encuentra exento del pago del impuesto de timbres y estampillas de conformidad a lo dispuesto en el art. 24 N 11 del DL. N 3.475, pues se trata de documentos necesarios° ° Código: XSKYXUCWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 para efectuar una operaci n de cr dito de dinero.ó é Expone que, es evidente que a dichos t tulos les falta alguno de los requisitos oí condiciones establecidas en las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva sea abso
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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-998-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AROS Ovalle, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2024, comparece don LEANDRO RIVERA NAVARRO, abogado, Rut 8.395.196-6, en su calidad de mandatario judicial, y en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, R
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