1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CABEZAS

Rol

C-4109-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece el abogado don Maximiliano Sánchez Derio, domiciliado en calle San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado, representado por su gerente general don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O ´Higgins 1111, piso 8, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de doña Konnie Belén Cabezas Reyes, ignora profesión, domiciliada en Ricardo Vicuña N° 326, Los Ángeles. Relata que el banco es dueño de un pagaré suscrito por la ejecutada por la suma de $3.999.544, el que sería pagado en 48 cuotas mensuales a partir del 05 de abril de 2024. Sería del caso que la deudora se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 05 de junio de 2024, de modo que habiendo valer una cláusula de aceleración del plazo demanda el total insoluto de $3.881.943. Al folio 12, la demandada opuso las siguientes excepciones: 1) Artículo 464 N° 7 del CPC, a) Falta de liquidez en la obligación, ya que la suma señalada por el ejecutante no es real, porque no se indica que equivale concretamente a los intereses. b) No pago del impuesto que grava el pagaré, lo que le priva de fuerza ejecutiva. Además, el pagaré no fue presentado el Servicio de Impuestos Internos, por lo que no se encuentra numerado, timbrado y registrado en él. c) Omisión de protesto del pagaré, el que es una obligación legal y del cual no es posible de eximir al ejecutante. 2) Artículo 464 N° 9 del CPC, pago parcial de la deuda. 3) Artículo 464 N° 11 del CPC, debido a que se le otorgó una prórroga para regularizar su deuda. Al folio 20, se recibió la causa a prueba. Al folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el ejecutante, agregó el pagaré N° 00036841481; más el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes; y una escritura pública que da cuenta del acuerdo N° 86 del Directorio del ejecutante, más los correspondientes mandatos judiciales. Código: MYWGXUYGFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, la deudora, ningún medio de prueba añadió. Tercero: Que, como prolegómeno teórico previo a todo, digamos que en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae íntegramente en quién es demandado, lo que le obliga a probar todas y cada una de sus afirmaciones. Cuarto: Que, opuso la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado en una serie de argumentos: Quinto: No pago del impuesto que grava el pagaré. En cuanto a esta excepción (N° 7), se dirá que se ha resuelto reiteradamente que los documentos emitidos válidamente, cumpliendo las exigencias legales (artículos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980) y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (Circular 72, de 8 de Octubre de 1980) en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago del impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, esto es, con mérito ejecutivo suficiente y plenitud de eficacia que las leyes conceden. Ahora bien, en el pagaré fundante de la ejecución se señala expresamente aquello, con lo que reúne las exigencias antes señaladas, resultando de toda evidencia que la norma aplicable en la especie no es el inciso primero del artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, D.L. 3.475 de 1980, sino el inciso segundo de la misma disposición, por lo que no puede desconocérsele su fuerza ejecutiva. Por lo anterior, se ha resuelto también que: “Los litigantes que hagan valer títulos de crédito cuyo impuesto se cancela por ingresos de dinero en Tesorería y que cumplan con las exigencias señaladas en la ley y por el Servicio de Impuestos Internos, quedan relevados de comprobar este pago, recayendo la carga en la contraparte que niegue este hecho” (Excma. Corte Suprema, Gaceta Jurídica N° 121, página 19), cosa que no aconteció en la especie. Así las cosas, este capítulo de la defensa no será oído. Sexto: En cuanto a que el pagaré no fue numerado, foliado y registrado en el Servicio de Impuestos Internos. I. Que, en cuanto a éste argumento, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 72 de 8 de octubre de 1980, reiterando las circulares Nº 92 y 121 de 1974, determinó los requisitos que debían cumplir estos instrumentos y, al efecto, dijo: "Las letras de cambio -y demás documentos referidos- deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, R.U.T., domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una leyenda que diga: El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se pa

Fallo

se declara: I. Que, se rechazan las excepciones deducidas al folio 12. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda interpuesta y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. III. Que se condena al pago de las costas a la demandada. Código: MYWGXUYGFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula a la demandante y por correo electrónico a la demandada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de abril de dos mil veinticinco Código: MYWGXUYGFLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T15:40:05-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4109-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO /CABEZAS Los Angeles, veintiocho de abril de dos mil veinticinco Visto: Al folio 01, comparece el abogado don Maximiliano Sánchez Derio, domiciliado en calle San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estad

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