GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
T-220-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el referido Encargado dio cuenta de lo sucedido, vía correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2023, al Director de la Escuela, a la Encargada de Convivencia Comunal, al Equipo de Gestión y al Director de Educación Municipal todos dependientes de la denunciada -mensaje que reproduce en su escrito- , en lo pertinente, da cuenta de la agresividad y violencia expresada por dichos padres en audiencia, alude a interrupciones en que incurrieron éstos en momentos que intervino dicho encargado en audiencia y que incluso ello generó el llamado a respeto de parte de la Consejera Técnica y del Tribunal, en momentos que dicho Encargado explicó que la niña se encuentra con suspensión indefinida hasta el 17 de julio y esta se aplica al no poder revertir las conductas de alto riesgo en contexto educativo, interviniendo en trabajo con la niña y su familia. Por la conducta de los padres, se determinó suspender la audiencia, solicitando que salieran y en el caso del Encargado que estaba en plataforma Zoom fue enviado a sala de espera; retornando a los 15 minutos, se reportó por la Consejera Técnica a la Magistrada la grave conducta de los padres fuera de la sala y que se negaron a ingresar nuevamente, disponiendo el tribunal medidas, entre otros, frente a las amenazas referidas al Encargado. En el mensaje da cuenta que coetáneo a ello, llegan al establecimiento el padre y madre de la referida estudiante para hablar con él, muy alterados y con groserías, lo que informó a la Jueza, quien decretó una medida cautelar a favor del Encargado y de la escuela, instruyéndole acudir a Carabineros de su lugar de trabajo y también del sector donde se ubica su domicilio, lo que así cumplió. Alude la denunciante, que luego de tal suceso su jefe acudió ante la ACHS, fue ingresado su caso de manera provisoria y le otorgaron licencia por seis días. Indica la denunciante que el día 14 de noviembre de 2023, se encontraba en la oficina del Equipo de Convivencia Escolar, momento en que la alu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras de Santiago, se inició causa RIT T-220-2024, RUC 24-4-0544749-1, compareciendo el abogado EMMERSON LAZCANO ZENTENO, cedula nacional de identidad N°17.375.020-K, domiciliado en Teatinos N°251, Of.804, Santiago, actuando por MICHELE VANIA GALLARDO DÍAZ, trabajadora social, cédula nacional de identidad N.º 19.956.513-3, domiciliada en Santo Domingo 498, Santiago, interponer denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, con relación laboral vigente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, persona jurídica de Derecho Público, RUT: 69.255.400-0, representada legalmente por el alcalde don CARLOS CUADRA PRATS, cédula nacional de identidad N°7.949.081-4, de quien desconoce profesión, ambos domiciliados en Calle Premio Nobel N°5555, Huechuraba. SEGUNDO: Síntesis de los fundamentos de la denuncia. Señala que interpone la acción dentro de plazo, acción que tiene como base una relación laboral iniciada 22 de febrero de 2023, en la que medió una renovación del contrato 26 de mayo de 2023, por Decreto 02/1370/2023, acto por el cual la relación laboral estatutaria se extiende hasta 29 de febrero de 2024, en el cargo de Trabajadora Social integrante del Equipo de Convivencia Escolar; con una remuneración, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $1.445.417. Contextualiza su rol, inserto en una orgánica de la denunciada que cuenta con un Departamento de Educación Municipal (DEM) -a la fecha de su libelo- a cargo del Director José Miguel Rodríguez Gutiérrez, a su vez, explica la jerarquía y unidades al interior de cada centro educacional, ámbito en que se encuentra el Equipo de Convivencia Escolar, conforme a la Política de Convivencia del Ministerio de Educación y lo dispuesto en Ley General de Educación y en Ley sobre Violencia Escolar que crea la figura del Encargado de Convivencia, responsable de la implementación de un Plan de Gestión de la convivencia, con sus respectivos protocolos y medidas pedagógicas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar para enfrentar situaciones de violencia, así como la ley de inclusión que ofrece una oportunidad para analizar y revisar los enfoques y mecanismos con que se está aplicando la política de Convivencia Escolar. Actividad y espacio del que deriva la aprobación los reglamentos y normativas de convivencia institucionales. Que en lo sustancial, lo anterior persigue un objetivo práctico como es el trato respetuoso entre los miembros de la comunidad, sirviendo de un espacio de diálogo y discusión con estudiantes sobre sus temas y problemas que enfrenta el grupo, como también de decisión sobre situaciones de maltrato, implicando la colaboración de padres y apoderado, enfocado en un sentido de corresponsabilidad y cohesión comunitaria. Explica que en la dinámica de trabajo del Equipo de Convivencia Escolar, el Encargado del equipo Pablo Contreras, jefe de la denunciante, con fe
Fallo
Por lo expuesto, señala que demanda indemnización por daño moral, fundada en que desde el día de la agresión ha debido someterse a tratamientos médicos para paliar las consecuencias de la afectación de su salud física y psíquica. Sostiene que es evidente que se reúnen todos los elementos que dan lugar a la responsabilidad del empleador por este daño causado, con arreglo a las normas generales de responsabilidad contenidas en el artículo 2329 y siguientes del Código Civil, cuyo fundamento estriba en los artículos 1556 y 1558 del referido código, deben indemnizarse los daños que sean consecuencia de un incumplimiento, en cuanto a la indemnización daño moral del artículo 2329 del mismo código. Citando jurisprudencia Rol 152686-2022, decisión de unificación dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 2 de octubre de 2023. Señala como indicios la existencia de la medida cautelar en la causa de protección en favor de Pablo Contreras Encargado de Convivencia Escolar, incluyo la prohibición de acercamiento de agresores a este último ya la escuela. Segundo indicio, no hicieron efectivas por el establecimiento educacional las medidas del reglamento interno y de convivencia respecto de la agresión física, esto es, denunciar e iniciar investigación de los hechos. Tercero no haber tomado medidas para proteger seguridad en integridad de los trabajadores por parte de las autoridades municipales en conocimiento de las amenazas proferidas por los apoderados. Cuarto existencia de resolución
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Letras de Santiago, se inició causa RIT T-220-2024, RUC 24-4-0544749-1, compareciendo el abogado EMMERSON LAZCANO ZENTENO, cedula nacional de identidad N°17.375.020-K, domiciliado en Teatinos N°251, Of.804, Santiago, actuando por MICHELE VANIA GALLARDO DÍAZ, trabajadora social, cédula
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