17º Juzgado Civil de Santiago

DELSANTEK.SA/MUNICIPALIDAD PROVIDENCIA

Rol

C-799-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2025, comparece don Juan Crist baló Jaramillo Charles, en representaci n de DELSANTEK S.A., en adelante laó “ empresa , representada legalmente por ” Sergio Del Sante Bunster, empresario, todos domiciliados nicamente para estos efectos en calle Cerroú el Plomo 5630, piso 16, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la ó acci n de cobro por concepto de patenteó municipal, incluido el reajuste, multas y los intereses correspondientes, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de la I. Municipalidad deí Providencia, representada legalmente por su alcalde se or Jaime Bellolioñ Averia, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N 963, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana.° ó Funda su demanda en que su representada Delsantek S.A. es una empresa del rubro agr cola y cuya actividad econ mica consiste en laí ó confecci n de sistemas de protecci n frutales, ofreciendo a sus distintosó ó clientes soluciones efectivas, r pidas e integrales para el resguardo de susá productos, para cuyo giro cuenta con una faena ubicada en la Hijuela 11 S/N, Las Mercedes, comuna de Requinoa, la cual vendr a siendo la casaí “ matriz de la organizaci n” ó , y por ende tiene patente comercial otorgada por la I. Municipalidad de Requinoa para el desarrollo de su actividad comercial. Precisa que la empresa inaugur una sucursal en la comuna deó Providencia en el a o 2015 en la cual solo trabajan dos personas, hecho queñ fue informado al Servicio de Impuestos Internos, e intent obtener laó respectiva patente para el desarrollo de su actividad comercial en la referida comuna; sin embargo, la autoridad municipal le ha informado que no será posible regularizar su situaci n hasta que pague la totalidad de los periodosó correspondiente al 1er y 2do semestre de los a os 2015 hasta la fecha,ñ desconociendo a cuanto asciende el monto. Afirma que su representada no ha sido nunca requerida de pago por parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en don Juan Cristobal Jaramillo Charles, en representaci n de DELSANTEK S.A., ó deduce acci n a fin de que seó declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos deó patentes municipales que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada legalmente por su alcalde se or Jaime Bellolio Averiañ , todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi nó ó solo respecto a los periodos comprendidos desde el primer semestre del a o 2015 al primer semestre delñ a o 2022, solicitando no ser condenado en costas. ñ TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, el art culo 24 del Decreto Ley N 3063, de 1979í ° sobre Rentas Municipales, establece el pago de una patente que grava la Código: YRDGXUJVKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar, cuyo valor ser por doce meses, y seg n elú art culo 29 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1í de julio del a o de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente, la queñ ó ñ se puede pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o. ñ QUINTO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones el actor acompa al expediente electr nico como prueba instrumental, ñó ó copia de 6 certificados emitidos por la I. Municipalidad de Requinoa. SEXTO: Que, valorada la prueba de conformidad a la ley, y no siendo objetada por la contraparte, se tiene por cierto que la demandante mantiene su casa matriz en la comuna de Requino, al amparo de la patente comercial enrolada bajo el N ° 2001620, y que registra una sucursal en la comuna de Providencia, de esta ciudad. S PTIMO:É Que, si bien no se tienen mayores antecedentes acerca del hecho gravado en relaci n a la demandada, ni desde cuando seó estimar a adeudar dineros por dicho concepto, lo cierto es que atendida laí fecha de notificaci n de la demanda de marras, es claro que ha transcurridoó con creces el plazo de prescripci n de cualquier suma que pudiera adeudaró por tales conceptos con antelaci n al 14 de marzo de 2022, encontr ndoseó á en dicha situaci n las cuotas que indica la demanda, de conformidad aló art culo 2521 del C digo Civil.í ó OCTAVO: Que, as las cosas, y considerando adem s elí á allanamiento de la Municipalidad demandada

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; art culos 24 a 34 del D.L.ó í N 3.063 Ley de Rentas Municipales; y art culos 144, 160, 170 y 254 delº í C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó Que se acoge la demanda de 17 de enero de 2025, deducida por don Juan Cristobal Jaramillo Charles, en representaci n de DELSANTEKó S.A, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia declar ndoseá prescritas las acciones para perseguir el pago de la patente comercial que grava a la actora, correspondiente desde el primer semestre del a o 2015 alñ primer semestre del a o 2022, incluidos los respectivos reajustes e intereses,ñ sin costas. Código: YRDGXUJVKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZAÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco Código: YRDGXUJVKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T12:56:15-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-799-2025 CARATULADO : DELSANTEK.SA/MUNICIPALIDAD PROVIDENCIA Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2025, comparece don Juan Crist baló Jaramillo Charles, en representaci n de DELSANTEK S.A., en adelante laó “ empresa , representada lega

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