2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEGA ROJAS GLORIA MAGDALENA

Rol

C-2653-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.902.651-9, actuando en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del Estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de doña GLORIA MAGDALENA VEGA ROJAS, domiciliada en Pintor Carlos Wood N°3080, comuna de La Serena y en La Capilla, sin número, comuna de Combarbalá, en base a lo que a continuación se expondrá. Refiere que el actor es dueño y legítimo tenedor de tres pagarés suscritos con fecha 28 de mayo de 2024 por doña GLORIA MAGDALENA VEGA ROJAS, por un capital original de 33,3005 Unidades de Fomento. Se estipuló en dichos pagarés que devengarían la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Dichos pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Además, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que Código: ZLYXUYCKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2653-2024 Foja: 1 sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional rea

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.902.651-9, actuando en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de doña GLORIA MAGDALENA VEGA ROJAS, domiciliada en Pintor Carlos Wood N°3080, comuna de La Serena y en La Capilla, sin número, comuna de Combarbalá, y ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 33,3005 Unidades de Fomento, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes y reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. Código: ZLYXUYCKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2653-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago a la demandada, ésta contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en estas condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, habiéndose recibido la causa a prueba a folio N°16, tanto ejecutante como ejecutado no rindieron probanza alguna. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en que la obligación que ha sido demandada no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Señala que si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando en señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la o

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales debió recaer dicha prueba. Que, en resolución de fecha 14 de abril de 2025, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.902.651-9, actuando en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de doña GLORIA MAGDALENA VEGA ROJAS, domiciliada en Pintor Carlos Wood N°3080, comuna de La Serena y en La Capilla, sin número, comuna de Combarbalá, y ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 33,3005 Unidades de Fomento, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses

Texto Completo (Preview)

C-2653-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2653-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEGA ROJAS GLORIA MAGDALENA La Serena, veintinuede abril de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº13

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