SILVA/TRANSBANK S.A.
Rol
O-4851-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señalan que, don Eduardo Antonio Silva Sarmiento ingresó a prestar servicios para la demandada, el 14 de junio de 2000, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Desarrollo. Agrega que, percibía una remuneración mensual ascendente a $4.514.308, por lo que la remuneración que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demandamos, asciende a $3.384.417, conforme lo dispuesto en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo. Indica que, su representado recibió carta de despido fechada el 26 de marzo de 2024, que en lo pertinente señala: "De nuestra consideración: A través de la presente, comunicamos a usted que Transbank S.A., ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy, 26 de marzo de 2024, por la causal establecida en el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”, basado en una reestructuración del área en donde usted se desempeña, causal que se configura por los siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN FRANCISCO CLEVELAND MUJICA y CECILIA ALEJANDRA INOSTROZA COFRÉ, abogados, domiciliados en Matías Cousiño N° 150, of. 531, comuna de Santiago, en representación de don EDUARDO ANTONIO SILVA SARMIENTO, ingeniero de ejecución en administración de empresas, domiciliado en Filomena Valenzuela 395, depto. 703, ciudad de Iquique, e interponen demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TRANSBANK S.A., empresa del giro de intermediación financiera, representada legamente por doña Isabel Margarita de Gregorio Rebeco, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3520, piso 2, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señalan que, don Eduardo Antonio Silva Sarmiento ingresó a prestar servicios para la demandada, el 14 de junio de 2000, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Desarrollo. Agrega que, percibía una remuneración mensual ascendente a $4.514.308, por lo que la remuneración que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demandamos, asciende a $3.384.417, conforme lo dispuesto en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo. Indica que, su representado recibió carta de despido fechada el 26 de marzo de 2024, que en lo pertinente señala: "De nuestra consideración: A través de la presente, comunicamos a usted que Transbank S.A., ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy, 26 de marzo de 2024, por la causal establecida en el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”, basado en una reestructuración del área en donde usted se desempeña, causal que se configura por los siguientes motivos: Como es de su conocimiento, Transbank es una empresa que está en permanente perfeccionamiento operacional, con especial énfasis en la modernización de sus procesos buscando estar a la vanguardia en materia tecnológica y de eficiencia financiera, especialmente desde dos hechos relevantes: (i) la implementación en el mes de abril del año 2020 del modelo de cuatro partes, el cual obliga a abrir el mercado de medios de pago a nuevos actores que antes no existían y a una fijación de precios por parte de las marcas, generando de esta forma un mercado competitivo el cual era desconocido para Transbank hasta ese momento y; (ii) a raíz de los cambios en el mercado producto de la Pandemia COVID-19 y los eventos geopolíticos externos, que han implicado una contracción de la economía mundial y por ende una disminución en las transacciones de la mayoría de los establecimientos comerciales del país, lo que inevitablemente conllevó a una disminución importante de los ingresos y utilidades de Transbank desde los últimos 3 años. De esta forma, Transbank se vio en la necesidad de realizar una revisión de todas sus áreas y procesos internos, para buscar una ventaja comparativa frente a sus nuevos competidores (Banco Santander mediante Getnet, Red
Fallo
se declarará el despido como improcedente, declarándose el pago del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. DUODECIMO: Que, en relación a la efectividad de adeudarse diferencias de indemnización, la parte actora señala que la demandada consideró para el efecto del pago de dichos conceptos, una suma inferior al equivalente de 90 UF a la fecha de pago de las indemnizaciones, que ascendía a $3.384.417, monto calculado al 30 de marzo de 2024. En este punto, consta en el finiquito celebrado por las partes que se suscribió por las partes ante Notario Público, el 5 de abril de 2024. Consta en dicho instrumento el pago de las siguientes sumas: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 3.317.085. Indemnización por años de servicios: $ 36.487.935.- De conformidad al inciso final del artículo 172 del Código del Ramo, “..para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”.- De esta manera, la base de cálculo corresponde se realice al valor de la UF al 31 de marzo de 2024, cuyo monto fue de $ 37.093.52, por lo que el monto de 90 UF la fecha del pago, era de $ 3.338.416. En consecuencia, se puede constatar que efectivamente existen diferencias a favor del actor por la suma de $ 21.331, respecto de la indemnización por aviso previo. En tanto, la diferencia por indemnización por años d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación
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