3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-4766-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 4766-2024, compareciendo don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, en representación judicial de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio común en Manuel Bulnes N°368, oficina 705, comuna de Temuco, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don WILSON MUÑOZ JARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cacique Aillan Marillan N°220, comuna de Temuco, en calidad de deudor directo, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $26.941.261, que adeuda por un pagaré impago. Señaló que su mandante es dueña de un pagaré por la suma señalada el que fue suscrito en representación del deudor por Patricia Salas Marticorena, estableciéndose como fecha de vencimiento el día 24 de mayo de 2024 y que no fue pagado en tal oportunidad. Precisó que la obligación es indivisible, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, y que la firma contenida en el pagaré se encuentra autorizada por Notario. Pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados según tasa máxima convencional estipuladas en el pagaré y costas. Que a folio 7 del cuaderno principal, fue incorporada notificación de la demanda, la que fue realizada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 27 de septiembre de 2024. A su vez, a folio 2 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago realizado con fecha 28 de septiembre de 2024. Que a folio 8 del cuaderno principal, con fecha 02 de octubre de 2024, la demandada, en lo principal de su presentación se opuso a la ejecución haciendo valer primeramente la excepción prevista en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $26.941.261 más intereses y costas. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba a folio 1: 1.- Pagaré NºD12400089392 suscrito el 24 de mayo de 2024, firmado en representación del deudor por doña Patricia Salas Marticorena. 2.- Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios Bci suscrito por el deudor don Wilson Muñoz Jara, y autorización notarial de su firma. CUARTO: Que, con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado rindió la siguiente prueba documental, a folio 16: 1.- Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 16 de diciembre de 2011. I.- En cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que es indudable que la parte demandada otorgó un mandato a la parte demandante a fin de suscribir el pagaré cuestión que se desprende de la simple lectura de Código: XKCFXUTJVEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4766-2024 documento reseñado en la letra b) del motivo séptimo, y que en virtud de tal encomienda se suscribió con fecha 24 de mayo de 2024 ante notario como se denota de las firmas en el pagaré que constituye el título ejecutivo de la causa sublite. SEXTO: Que, la alegación de la parte ejecutada en este sentido dice relación con desconocer la cantidad contenida en el respectivo pagaré, aseverando que por ello se configura la excepción en análisis; sin embargo, la defensa esgrimida no corresponde a los contornos de la excepción en desarrollo pues el hecho de negar el monto de la deuda y señalar que no comprende a la forma en que se llegó al cálculo parece ser un análisis que pertenece a la de ineptitud del libelo, por lo demás, el argumento expuesto se contradice en absoluto con las restantes excepciones, pues al alegar el pago, o la concesión de esperas o prórroga del plazo implica necesariamente el reconocimiento de la deuda en cuanto a su existencia y monto. SÉPTIMO: Que, conforme a lo razonado se hará rechazo de la excepción en análisis II.- En cuanto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Que, correspondía a la parte ejecutada acreditar los presupuestos fácticos de esta excepción, sin embargo, no rindió prueba idónea al respecto, razón por la cual también será desechada esta excepción. II I.- En cuanto a la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que a folio 23, con fecha 14 de abril de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma de $26.941.261 más intereses y costas. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba a folio 1: 1.- Pagaré NºD12400089392 suscrito el 24 de mayo de 2024, firmado en representación del deudor por doña Patricia Salas Marticorena. 2.- Contrato de Planes Personas Servicios Bancarios Bci suscrito por el deudor don Wilson Muñoz Jara, y autorización notarial de su firma. CUARTO: Que, con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado rindió la siguiente prueba documental, a folio 16: 1.- Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 16 de diciembre de 2011. I.- En cuanto a la excepción del numeral

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C-4766-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4766-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 29 de agosto de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 4766-2024, compareciendo don RICARDO ANDRÉS FONSECA GOTTSCHALK, abogado, en represe

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