Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CODOCEO/EMPRESA SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO

Rol

O-69-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Guido Alejandro Codoceo Valenzuela, chileno, soltero, Operador de maquinaria pesada, cédula de identidad N°19.448.382-1, domiciliado en Parcela N°20, Los Cerrillos, comuna de Catemu, Región de Valparaíso, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 446, 453, 454 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, interpone demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la empresa “SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO”, persona jurídica de su giro, RUT N°79.812.520-6, representada legalmente por don Pedro Salfate Jofré, RUN N°14.314.144-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°178, piso 7°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Respecto de la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, señala que el artículo 423 del Código del Trabajo dispone: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.” Que teniendo en consideración que la faena en que se prestaron los servicios se encuentra emplazada en “Mina Uva”, sector El Seco, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso es que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe es el naturalmente competente para conocer y fallar este conflicto de relevancia jurídica, al tener competencia sobre esta comuna. En relación con las actuaciones administrativas, indica que con fecha 17 de mayo del año 2023, su representado interpuso reclamo administrativo ante la Dirección del trabajo, quedando citado para comparendo el día 07 de junio del 2024, sin embargo, debido a la naturaleza y cuantía de la presente acción, esta parte renuncia a la instancia administrativa interponiendo directamente de la demanda de autos. Relata que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de junio del año 2014 a favor de la empresa “Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero” mediante contrato de trabajo indefinido hasta la fecha del despido sufrido el día 26 de abril del año 2024, desempeñando funciones como “Operador de equipos de mina” realizando las funciones propias del cargo relacionadas con operar maquinarias pesadas en la mina, en concreto, el rodillo compactador debiendo reparar caminos y supervisar la gestión de la máquina. Sin embargo, el último tiempo, la demandada de facto y sin respetar el contrato de trabajo, cambi

Fallo

por tanto, existía un consumo constante de la infusión. Concluye que su representado al momento de ser despedido se encontraba bajo un tratamiento médico convencional complementado con un tratamiento naturista, situación que hizo mención al momento de la realización del examen y posterior resultado positivo como así también a la encargada de RRHH cuando le entregó la carta de despido, explicándole que se encontraba formalmente consumiendo infusiones de hoja de coca por expresa prescripción de una profesional de la Naturopatía, la cual cuenta con facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico para poder recetar este tipo de tratamiento, tal como señalan los artículos citados. Señala que la demandada demuestra un total desdén y desconocimiento de la Naturopatía como medicina alternativa acusa al actor de algo tan grave como el consumo de droga en faenas, en específico, consumo de cocaína, sin ni siquiera dar la posibilidad de entregar sus descargos y demostrar que se encontraba en un tratamiento natural con infusiones de hoja de coca. Que, debido al consumo de las infusiones es que el actor dio positivo en el examen de droga ya que como se ha estudiado por la ciencia, el consumo de una taza de té de coca puede tener concentraciones detectables de metabolitos de cocaína en la orina por al menos 20 horas, por lo tanto, personas que beban este tipo de infusiones podrían dar positivo en una prueba de orina para detectar cocaína, tal como fue el caso del demandante autos. Ni

Texto Completo (Preview)

San Felipe, once de marzo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Guido Ale

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica