CARDONA/AVILÉS
Rol
O-96-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Señala que efectivamente, la demandante presto servicios bajo subordinación y dependencia a contar del día 03 de julio de 2023, cumpliendo labores de auxiliar de aseo, prestando sus servicios efectivos en la institución denominada Complejo Municipal de Deportes y Recreación (CMDR), dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y no en la CMDS (Corporación Municipal de desarrollo Social), cn una remuneración mensual de $460.000.- En cuanto al despido indica que la actora con fecha 01 de diciembre de 2023, le indicó expresamente a su empleador mediante WATHSAP lo siguiente: “señor Erick buenas tardes le informo que voy a renunciar. Le agradezco mucho todo”, sin embargo, nunca remitió la carta de renuncia pese a los reiterados requerimientos de la empresa demandada, lo que hace improcedente las prestaciones demandadas, en particular, indemnización sustitutiva del aviso previo. En relación a las prestaciones, refiere que la remuneración del mes de noviembre fue transferida a la trabajadora, y respecto al feriado proporcional dicha suma fue ofertada en el finiquito respectivo, instrumento que nunca fue firmado por la trabajadora. En cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud de la trabajadora se encuentran íntegramente pagadas en las instituciones respectivas, por lo cual se hace improcedente la sanción de nulidad del despido invocada. Pide el rechazo de las demandas con expresa condenación en costas. CUARTO: Que la demandada solidaria Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta opone excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, pues niega total y absolutamente la existencia de una relación laboral con la actora, derivada de un régimen de subcontratación o cualquier otro, no existiendo solidaridad alguna. No existe y no ha existido relación laboral alguna en virtud de un régimen de subcontratación entre su representada y la demandante, refiriendo que debe ser un error de la parte demandante en cuant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 96-2024, comparece doña KAMILA LEIVA BITAR, abogada, en representación de MARIA LUCY CARDONA MOLINA, cedula de identidad 25.916.387-0, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Esmeralda N°1816, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleador en contra de SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL E INTEGRAL ERICK WILSON AVILES VEGA E.I.R.L.., R.U.T. 76.700.324-2, representada legalmente por don Erick Aviles Vega , cedula de identidad 12.582.196-0, ambos con domicilio en Calle Chumill N° 01465, Coviefi, Antofagasta; en contra de ERICK WILSON AVILES VEGA cedula de identidad 12.582.196-0, mismo domicilio ya indicado; y solidariamente en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CMDS., R.U.T. 71.102.600-2, representada legalmente por don Beguin Cisternas Oliva, cedula de identidad 12.800.890-k, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, todos con domicilio en Avda. Argentina Nº 1595, piso 11, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 3 de julio de 2023, la actora comenzó a prestar servicios para el demandado SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL E INTEGRAL ERICK WILSON AVILES VEGA E.I.R.L., en labores de “auxiliar de aseo”, cumpliendo con las labores que la empresa mandante CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, CMDS conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ello conforme vínculo civil o comercial que une a todas las demandadas. Su remuneración ascendía a un sueldo de $638.765.- mensuales. La jornada laboral era de turnos rotativos de días de trabajo con horario de 07:00 a 16:00 y 14:00 a 23:00 horas. En cuanto al término con fecha 29 de noviembre de 2023, la trabajadora es despedida de manera verbal, sin indicación de motivo ni fundamento alguno, sin que a esta fecha se le haya entregado la comunicación legal o se haya dado cumplimiento a las formalidades legales. Luego, sostiene que se cumplen los requisitos legales para la declaración de unidad económica, en subsidio, co-empleador, respecto de los demandados de autos; toda vez que estos mantienen una dirección laboral común, así como una necesaria complementariedad en los servicios, considerando además que el actor durante todo el tiempo trabajado prestó servicios a ambos demandados. Se trata de una empresa ficticia, sin patrimonio alguno, con la cual don ERICK WILSON AVILES VEGA, mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, y cuando contratan, lo hacen a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaci
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña MARIA LUCY CARDONA MOLINA en contra de SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL E INTEGRAL ERICK WILSON AVILES VEGA E.I.R.L., representada legalmente por don Erick Avilés Vega y conjuntamente como co-empleador en contra de ERICK WILSON AVILES VEGA, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a los demandados a pagar los siguientes conceptos: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $517.400.- 2.- El feriado proporcional por el período laborado de 6,77 por la suma de $116.760.- 3.- Las remuneraciones de veintinueve (29) días por la suma de $500.153.- II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo pagar las demandadas la remuneración y demás prestaciones laborales desde el día 29 de noviembre de 2023 al día 19 de marzo de 2024, fecha de convalidación del despido. III.- Que se establece que a la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CMDS., representada legalmente por don Beguin Cisternas Oliva, no es responsable en sistema de subcontratación en estos autos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que las demandadas principales son condenadas en costas. -Por su parte, la demandante es condenada a pagar las costas respecto de la demandada s
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIA LUCY CARDONA MOLINA. DEMANDADA: SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL E INTEGRAL ERIK WILSON AVILES VEGA E.I.R.L. RIT: O-96-2024 RUC: 24- 4-0543895-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica