Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HOMCENTER SODIMAC S.A./INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO VICTORIA

Rol

I-110-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, aparece excesivamente severa, tomando en consideración los hechos, la infracción a los principios del procedimiento, los manifiestos errores de echo presente en la Resolución de Multa, la buena fe de su representada, la acciones que tomo para dar cumplimiento a lo observado, y en particular el hecho de que en todo momento ha colaborado con el proceso de fiscalización. Destaca que, con independencia de las observaciones realizadas en el marco de la fiscalización, mi representada actuó con celeridad y diligencia, subsanando los problemas detectados en un plazo breve, en estricto cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente. En efecto, una vez notificada de las observaciones formuladas por la fiscalizadora, la empresa procedió inmediatamente a tomar las medidas correctivas pertinentes, lo que permitió subsanar todas las deficiencias observadas en cuestión de días, garantizando con ello la efectiva adecuación a las exigencias legales, adjuntamos a esta presentación los informes técnicos requeridos a las entidades competentes con objeto a verificar lo planteado por la fiscalizadora, en conjunto con las cotizaciones, boletas e informes que dan cuenta de lo realizado. Refiere que, tal accionar demuestra la buena fe y voluntad de cumplimiento por parte de su representada, quien no solo adoptó las correcciones necesarias de manera oportuna, sino que además cumplió con las instrucciones de la autoridad fiscalizadora en su totalidad, quedando sin efecto cualquier incumplimiento que pudiera haberse constatado en la inspección inicial. Infiere que lo anterior debería ser considerado como un elemento fundamental al momento de evaluar el monto de la multa, toda vez que la finalidad última de los procedimientos de fiscalización es asegurar el cumplimiento de las normas legales, lo cual fue debidamente alcanzado por mi representada en un tiempo razonable y oportuno. Añade que, la Dirección del Trabajo, y por ende las respectivas Inspecciones Provi

Fundamentos

considerando 4° y concluye que la Resolución de Multa debido a su naturaleza extemporánea, infringe abiertamente el principio conclusivo y, en definitiva, las formalidades mínimas que deben contemplar las actuaciones de la Administración del Estado, lo que constituye un error de hecho claro y evidente que afecta a su representada, razón por la que solicita que, la Resolución de Multa N°1995/24/42 de fecha 09 de septiembre de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, sea dejada sin efecto. En segundo lugar, reclama la improcedencia de la Resolución de multa N°1995/24/42 por error de hecho Hace presente un manifiesto error de hecho presente en la Resolución de Multa, supuesto que contempla la legislación para dejar sin efecto multas como aquella que es objeto de esta impugnación. Siguiendo la lógica que ha planteado este libelo impugnador, observa que la Resolución de Multa requerida, consigna que con fecha 30 de abril de 2024, se llevó a cabo la fiscalización que da origen la resolución, efectuada por la fiscalizadora doña Stephanie Gizeth Rodriguez George. Indica que, dicha información es absolutamente errónea, toda vez que la fecha en que se llevó a cabo la fiscalización fue el 05 de marzo de 2024, tal como establece el acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicio, suscrita por la misma fiscalizadora A su juicio, este error de hecho no es baladí, ya que según lo planteado en el titulo anterior, la actividad de la administración debe efectuarse dentro de los procedimiento administrativo, deviene en un actuar ilícito y de mala fe. Este error de hecho genera una contradicción insalvable en la cronología del procedimiento fiscalizador. Alterar la fecha de inicio de la fiscalización no solo vulnera los derechos de mi representada, sino que también invalida el procedimiento al desvirtuar los plazos de tramitación. Así las cosas, es evidente y manifiesto el error de hecho que ha incurrido el fiscalizador, pues existe una clara incongruencia entre las fechas establecidas en el acta de fiscalización y aquella que se señala en la resolución de multa, cuestión que genera un grave perjuicio a su representada, ya que dicho error permite soslayar aquello que latamente hemos planteado en el titulo anterior. Colige que el error, es de tal magnitud e importancia el error de hecho en que ha incurrido el fiscalizador que no es posible, sino concluir que se debe dejar sin efecto la Resolución de Multa N°1995/24/42 de fecha 09 de septiembre de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En subsidio, alega la excesiva severidad en la aplicación de la multa. Considera que el monto de la sanción impuesta por la entidad administrativa es del todo excesivo. Así, la multa de 60 UTM impuesta a su representada, a la luz de los hechos descritos, aparece excesivamente severa, tomando en consideración los hechos, la infracción a los principios del procedimiento, los man

Fallo

Por tanto, para dar una correcta aplicación al principio conclusivo que inunda los procedimientos administrativos, es menester que la actuación de la administración debe ceñirse a los plazos establecidos para aquello, con el fin último de evitar delaciones indebidas que atenten contra la certeza jurídica. Arguye que, este principio y las normas mencionadas han sido vulnerados en el caso de marras, toda vez que la fecha en que se dio origen al procedimiento fiscalizador data del 5 de marzo de 2024, según consigna el acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicio, que se acompaña con este libelo. En tal fecha se produjo la fiscalización que devino en la Resolución de Multa objeto de esta reclamación. Esta resolución tiene como fecha el 09 de septiembre de 2024, es decir 6 meses y 8 días después de la inspección. Concluye que, de la mera lectura de dichos antecedentes es posible concluir que en este caso se ha vulnerado el principio conclusivo y las normas que lo concretan en el ordenamiento jurídico. A su juicio, tan solo esta argumentación es motivo suficiente para dejar sin efecto la multa cursada, puesto que el plazo máximo para concluir el procedimiento fiscalizador, tal como mandata la normativa aplicable septiembre de 2024, por lógica consecuencia, el acto administrativo al someterse a una demora excesiva sin ninguna justificación, se torna inútil. Acusa que el exceso de plazo en la emisión de la Resolución de Multa, aun

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: HOMCENTER SODIMAC S.A. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-110-2024 RUC: 24- 4-0613804-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamo. Con fecha 11 de octubre de 2024 compare

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