Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-564-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Sofía del Rosario Espinoza González, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº19.407.546-4, correo electrónico: sofia@voma.cl, en representación de Minera Plata Carina SpA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N°76.132.103-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Flor de Azucenas N°111, oficina 51-A, comuna de Las Condes, Santiago, quien con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas con cuarenta y siete minutos y cincuenta y ocho segundos, presentó solicitud de pedimento minero denominado “GENESIS 21”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 21 de octubre de 2024, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 22 de octubre de 2024, a fojas 585, número 360 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2024. TERCERO: Que, a folio 5, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el jueves 07 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.114.013,00 355.000,00 V1 7.115.513,00 354.500,00 V2 7.115.513,00 355.500,00 V3 7.112.513,00 355.500,00 V4 7.112.513,00 354.500,00 QUINTO: Que, a folio 8, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario N°640, de fecha 18 de marzo de 2025, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia Código: TXDXUVMNZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sofia@voma.cl definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “GENESIS 21”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor del solicitante Minera Plata Carina SpA., ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-564-2024 CARATULADO : MINERA PLATA CARINA SPA/ Chañaral, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Sofía del Rosario Espinoza González, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº19.407.5

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