HUBER/ALIMENTOS WUNEN SPA
Rol
O-4535-2024
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo. Señala que su representada es una empresa dedicada al rubro de venta de alimentos al por mayor, dentro del cual el demandante se desempeñaba prestando servicios a honorarios como vendedor independiente de servicios de venta por comisión, a contar desde el mes de marzo de 2019, mes en que emitió su primera boleta de honorarios. Agrega que el actor se presentó como un vendedor consumado en la zona sur del país, que ya prestaba servicios de venta por comisión para otras empresas del rubro, y que además poseía su propia cartera de clientes los que ponía a disposición de su representada. Añade que el acuerdo siempre fue la prestación de servicios a honorarios e independientes, siendo ésta la modalidad habitual de prestación de servicios que tienen los vendedores dentro de este rubro, ya que los vendedores viajeros manejan su propia cartera de clientes no tienen exclusividad para prestar servicios sólo a una, como el actor quien desde un comienzo indicó la imposibilidad de ser vendedor exclusivo de los productos de su representada. Por otra parte, bajo esta forma de contratación, era el propio demandante quien determinaba a quien vendía, como y en qué condiciones lo hacía, por lo que la demandada sólo determinaba el precio de venta mínimo del producto, y era el vendedor el que vendía la cantidad que él determinaba, e incluso ofreciendo ofertas y garantías de forma independiente. Precisa que el demandante en el desempeño de sus labores no tenía supervisión en su cartera de clientes, sólo el contacto para la rendición de facturas, guías de despacho y órdenes de compra. Ahora, en cuanto al pago de los productos que eran vendidos por el actor, éstos normalmente eran pagados a través de cheques que el actor de encargaba de cobrar a su cartera de clientes para posteriormente depositar a la demandada. Indica que, respecto al pago de sus honorarios, se le retribuía con una comisión por cada venta realizada, esto es, por toda venta a mayorist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX SERGIO HUBER VILUGRON, vendedor, cédula de identidad número 7.538.846-2, domiciliado en Avenida Concón Reñaca N° 171, oficina 5, comuna Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de ALIMENTOS WUNEN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.837.222-5, legalmente representada por don Fernando Monroy, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1650, oficina 1707, comuna de Providencia; solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que con fecha 01 de febrero de 2019, don Fernando Monroy lo contactó para trabajar en su empresa como dependiente, en calidad de vendedor para la zona sur de Chile, ofreciéndole un contrato de trabajo, gastos de movilización, viáticos y comisiones, solicitando además entregar las remesas dirigidas a los reponedores que se iban contratando. Así, el trabajo consistía en viajar todos lo meses entre Santiago y comunas del Sur del País vendiendo los productos indicados, y supervisando la entrega a los diversos clientes. Añade que al exigir se le formalizara su relación laboral, se le indica que esto ocurriría luego de seis meses, pero llegado el día se le indica que estaban en proceso de formalización de su relación contractual, lo que finalmente nunca se concretó, señalándole que debía emitir boletas de honorarios. Refiere que sin perjuicio de que no se estableció un horario de trabajo, ya que su desempeño debía ser cumplido en terreno, debía reportarse desde el lugar donde se encontrara, para dar cuenta de las negociaciones, contactos, contratos y vinculaciones que se encuentra ejecutando, más aún cuando la casa matriz de la demandada se encontraba en la Región Metropolitana, y sus servicios tenía lugar en las regiones del sur de Chile, debiendo enviar las bitácoras de las empresas visitadas durante la jornada. Agrega que no obstante que cumplía funciones algunos días sábados, la demandada se negó a pagar las horas extraordinarias, haciendo presente que cuenta con correos electrónico en forma diaria y semanal con indicaciones de trabajo, venta y cobranza. Precisa que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.100.483, la que comprendía un parte fija y otra variable, siendo aquella el promedio de los últimos tres meses trabajados. Señala que su trabajo se daba en representación de la demandada, hacia supermercados regionales como la cadena único en Los Ángeles; Porvenir en Curanilahue; y Cencocal. Además, se debía reunir con los gerentes de compras de manera semanal para analizar la venta de los productos y luego reportar a la empresa en forma semanal. Indica que su jefatura directa estuvo representada por don Fernando Monroy por el período de un año, al término del cual quedó baj
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 168, , 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, la demanda de reconocimiento de relación laboral, deducida por don MAX SERGIO HUBER VILUGRÓN, en contra de ALIMENTOS WUNEN SPA, ya individualizado, en todas sus partes. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-4535-2024 RUC Nº 24-4-0585747-9 Dictada por doña María Paola Paredes Vega, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX SERGIO HUBER VILUGRON, vendedor, cédula de identidad número 7.538.846-2, domiciliado en Avenida Concón Reñaca N° 171, oficina 5, comuna Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación lab
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