Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

ÁVALOS/

Rol

V-803-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Manuel Antonio Avalos Puga, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad y Rut Nº7.374.689-2, domiciliado en calle San Antonio Nº3.151, Villa Los Cristales, de la comuna y ciudad de Copiapó, quien con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, a las trece horas con dos minutos y cincuenta y seis segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “LEONOR 1 AL 14”, consistente en 14 pertenencias de 2 hectáreas cada una, abarcando un total de 28 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 17 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que a folio 4, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 21 de noviembre de 2023, a fojas 944, Nº541 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que a folio 4, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de la manifestación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 04 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 4, dentro de plazo, comparece doña Carolina Elizabeth Mateluna Ojeda, chilena, abogada, cédula de identidad N°13.033.015-0, domiciliada en calle Esparta N°654, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en representación de don Manuel Antonio Avalos Puga, ya individualizado, sobre manifestación de las pertenencias mineras denominadas “LEONOR 1 AL 14”, reducida, quien viene solicitando mensura de la pertenencia “LEONOR 1 AL 7”, comprendiendo 7 pertenencias, con una superficie total de 13 hectáreas. QUINTO: Que a folio 11, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 08 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 15, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°681 de fecha 18 de marzo de 2025, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) Código: LXGUXUDVLZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P.I. 7.086.546,000 341.150,000 L1 7.086.646,000 340.800,000 L2 7.086.646,000 341.000,000 L3 7.086.669,000 341.000,000 L4 7.086.669,000 341.200,000 L5 7.086.716,000 341.200,000 L6 7.086.716,000 341.400,000 L7 7.086.661,000 341.400,000 L8 7.086.661,000 341.500,000 L9 7.086.561,000 341.500,000 L10 7.086.561,000 341.400,000 L11 7.086.516,00

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “LEONOR 1 AL 7”, con una superficie total de trece (13) hectáreas, a favor de don Manuel Antonio Avalos Puga, ya individualizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Cons

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-803-2023 CARATULADO : ÁVALOS/ Chañaral, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Manuel Antonio Avalos Puga, chileno, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad y Rut Nº7.374.689-2,

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