NAVARRETE/COBRE Y METALES LOGISTICA SPARENE AROS MORALES TRANSPORTES SPA
Rol
T-2352-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron en realidad el día 12 de agosto de 2023, cerca de las 19:00 horas, en circunstancias en que –junto a Larry Castro Núñez, operario de la empresa– encontraron un radiador en el fondo del sitio (depósito de chatarra dispuesto por la empresa para –cada cierto tiempo– venderla), aparato en desuso desde hace unos 2 años, llevándolo a la bodega para poder examinarlo, concluyendo que no tenía reparación. Cuando se dirigían a devolver el radiador a su sitio original, en la pick up de la camioneta de la empresa, se acercó un guardia de seguridad, quien según su “investigación” habría frustrado un hurto. Fue entonces que el supervisor Juan Carlos Collado le preguntó quién había autorizado la revisión del radiador, a lo que contestó que él mismo, por ser el único mecánico de la planta en ese momento. Luego, con fecha 16 de agosto, el mismo supervisor les dio aviso del despido (junto a su compañero Larry), exponiéndolos ante el resto de los trabajadores como un ladrón pues se enteraron de esta acusación (intento de hurto), afectando además su psiquis y tranquilidad emocional. Finalmente, su compañero habría suscrito finiquito por mutuo acuerdo, preguntándose el demandante por qué la empresa no le dio esa opción. Citando los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, postuló como indicios de las vulneraciones denunciadas los siguientes: i. Ausencia de amonestaciones por mal desempeño o mala conducta o algún incumplimiento de índole alguna. ii. Carta de despido falsa en que se le acusa injustamente de intento de hurto de fecha 16 de agosto de 2023. iii. Cambio tendencioso de la fecha real en que ocurrieron los hechos, estableciendo que estos habrían ocurrido el 14, cuando en realidad ocurrieron el 12 de agosto de 2023. iv. Cambio de causal de despido, a mutuo acuerdo, respecto al compañero que había sido despedido por los mismos hechos. Pidió tener por interpuesta “demanda por tutela por vulneración del derecho a no ser dis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIEL ANTONIO NAVARRETE NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 17.908.984-K, cesante, domiciliado en El Arrayan, calle Los Acacios N° 6, Catemu, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, además de la honra, todo ello con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA, Rol Único Tributario N° 77.139-396-9, con domicilio en Avenida Los Militares N° 5953 oficina 503, Las Condes. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 7 de enero de 2020, desempeñándose como mecánico en el sitio ubicado en Parcela La Playa, Lote 7, Quintero, y percibía una remuneración mensual de $2.114.844. Agregó que, con fecha 16 de agosto de 2023, fue despedido por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, según la propia misiva de desvinculación “por intentar hurtar un radiador de la planta Las Gaviotas el día 14 de agosto de 2023, lo cual fue descubierto por los guardias de seguridad”. Sobre el particular, postuló que ello es absolutamente falso, difamatorio y atentatorio a su honra, precisando que los hechos ocurrieron en realidad el día 12 de agosto de 2023, cerca de las 19:00 horas, en circunstancias en que –junto a Larry Castro Núñez, operario de la empresa– encontraron un radiador en el fondo del sitio (depósito de chatarra dispuesto por la empresa para –cada cierto tiempo– venderla), aparato en desuso desde hace unos 2 años, llevándolo a la bodega para poder examinarlo, concluyendo que no tenía reparación. Cuando se dirigían a devolver el radiador a su sitio original, en la pick up de la camioneta de la empresa, se acercó un guardia de seguridad, quien según su “investigación” habría frustrado un hurto. Fue entonces que el supervisor Juan Carlos Collado le preguntó quién había autorizado la revisión del radiador, a lo que contestó que él mismo, por ser el único mecánico de la planta en ese momento. Luego, con fecha 16 de agosto, el mismo supervisor les dio aviso del despido (junto a su compañero Larry), exponiéndolos ante el resto de los trabajadores como un ladrón pues se enteraron de esta acusación (intento de hurto), afectando además su psiquis y tranquilidad emocional. Finalmente, su compañero habría suscrito finiquito por mutuo acuerdo, preguntándose el demandante por qué la empresa no le dio esa opción. Citando los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, postuló como indicios de las vulneraciones denunciadas los siguientes: i. Ausencia de amonestaciones por mal desempeño o mala conducta o algún incumplimiento de índole alguna. ii. Carta de despido falsa en que se le acusa injustamente de intento de hurto de fecha 16 de agosto de 2023. iii. Cambio tendencioso de la fecha real en que ocurrieron los hechos, estableciendo que estos habrían ocurrido el 14, cuando en realidad ocurrieron el 12 de agosto de 2023. iv. Cambio de causal d
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se reconoció la prestación de servicios desde el 7 de enero de 2020, desempeñándose como mecánico, todo ello hasta el día 16 de agosto de 2023, ocasión en que se le despidió por la causal de falta de probidad. Por otra parte, controvirtió la remuneración pretendida, señalando que ésta ascendía a $1.830.719. En cuanto a los hechos en que se funda la causal de despido, esgrimió que un guardia de seguridad, al momento en que el demandante se retiraba de las instalaciones de la empresa junto a su compañero Larry Castro, descubrió que llevaban un radiador en la camioneta, cuya salida no había sido autorizada por el encargado del área ni el jefe de planta. Con todo, reconoció que la carta de despido contiene un error en cuanto a la fecha del incidente relatado previamente, pues ello aconteció el 12 de agosto de 2023, negando que haya dado la instrucción de juntar chatarra para luego venderla, pero reconoció que acordó un mutuo acuerdo con el otro trabajador despedido por los mismos hechos, quien renunció a las indemnizaciones de la desvinculación, términos que el demandante no estuvo dispuesto a aceptar. Afirmó haber denunciado los hechos ante el Ministerio Público con fecha 14 de agosto de 2023, misma data en la que habría tomado conocimiento de ellos, y se allanó a la deuda de feriado proporcional hasta por la suma de $1.886.811. Pidió tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIEL ANTONIO NAVARRETE NAVARRETE, cédula nacional de identidad N° 17.908.984-K, cesante, domiciliado en El Arrayan, calle Los Acacios N° 6, Catemu, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, además de la honra, todo ello con ocasión del des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica