Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GÓMEZ/SOCIEDAD COMERCIAL ALIZANA EXTRAPORTUARIA SPA.

Rol

O-11-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Señala que prestó servicios en la empresa demandada desde el 25 de noviembre de 2014, hasta el 16 de noviembre de 2023, fecha de su despido, en el cargo de Operador de grúa, siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $810.118. Afirma que su ex empleadora pone término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Dice que la carta indica que “El trabajador no se presentó a sus labores en la faena ubicada en la CALLE TERCERA AVENIDA # 520 PLACILLA en la comuna de VALPARAISO como estaba estipulado en su contrato de trabajo, el día miércoles 15 y jueves 16 de noviembre de 2023, sin justificación alguna según consta en el libro de asistencia, sin información a sus superiores por algún medio.” Sostiene que, efectivamente, se ausentó los días señalados en carta de comunicación de despido, pero fue por no calcular bien cuando terminaba su licencia médica, confundido por la citación de la que fue objeto por el médico facultativo que atendía su patología ocular y de la unidad de Maxilofacial. Agrega que, Hace saber que, por un problema en uno de los huesos de la cavidad ocular, ojo izquierdo, debía ser intervenido quirúrgicamente. Por lo mismo, dice que, hallado el problema ocular, le otorgaron dos licencias médicas antes de su despido. La primera de las licencias médicas fue por 24 días y la otra por 45 días. La última de ellas una vez que fue otorgada por el facultativo, lo citó a control médico el día 16 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, lo que lo llevo a confusión, pues entendió que la licencia de reposo duraría hasta ese día, esto, porque la licencia médica anterior duraba hasta la fecha qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARCO ANTONIO GÓMEZ GUERRERO, domiciliado en Javiera Carrera N° 1025, Cerro Placeres, Valparaíso, empleado, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ALIANZA EXTRAPORTUARIA SPA., empresa del rubro servicios portuarios, domiciliada en Avenida Errázuriz N° 1178, Oficina 75, comuna de Valparaíso, representada por don JAVIER MORA CONTRERAS, Gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Señala que prestó servicios en la empresa demandada desde el 25 de noviembre de 2014, hasta el 16 de noviembre de 2023, fecha de su despido, en el cargo de Operador de grúa, siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $810.118. Afirma que su ex empleadora pone término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo.” Dice que la carta indica que “El trabajador no se presentó a sus labores en la faena ubicada en la CALLE TERCERA AVENIDA # 520 PLACILLA en la comuna de VALPARAISO como estaba estipulado en su contrato de trabajo, el día miércoles 15 y jueves 16 de noviembre de 2023, sin justificación alguna según consta en el libro de asistencia, sin información a sus superiores por algún medio.” Sostiene que, efectivamente, se ausentó los días señalados en carta de comunicación de despido, pero fue por no calcular bien cuando terminaba su licencia médica, confundido por la citación de la que fue objeto por el médico facultativo que atendía su patología ocular y de la unidad de Maxilofacial. Agrega que, Hace saber que, por un problema en uno de los huesos de la cavidad ocular, ojo izquierdo, debía ser intervenido quirúrgicamente. Por lo mismo, dice que, hallado el problema ocular, le otorgaron dos licencias médicas antes de su despido. La primera de las licencias médicas fue por 24 días y la otra por 45 días. La última de ellas una vez que fue otorgada por el facultativo, lo citó a control médico el día 16 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, lo que lo llevo a confusión, pues entendió que la licencia de reposo duraría hasta ese día, esto, porque la licencia médica anterior duraba hasta la fecha que fue citado a control médico, para cuando terminaba la primera de ellas. Alega que nunca tuvo la intención de ausentarse injustificadamente, no iba a perder su trabajo por una irresponsabilidad, más cuando estaba con reposo médico y controles para la operación ocular y corregir su patología. En este sentido, hace presente que asistió el día jueves 16 de noviembre al control ocular con la profesional que le atendía, la Doct

Fallo

Por tanto, señala que en la aplicación de esta causal no resulta necesario acreditar algún dolo o un perjuicio especial. En el fondo, sostiene que el legislador concluye que reviste gravedad suficiente para el despido la inasistencia durante dos días consecutivos, tal como acontece en autos. Es decir, afirma que el día miércoles 15 y jueves 16, no asiste a su trabajo y, recién el día 17/11/2023, el trabajador se presenta a su trabajo, sin haber registrado su ingreso en el reloj control, habiéndose ausentado 2 días consecutivos, motivo por el cual fue desvinculado el día 16/11/2023, por lo cual y, habiendo faltado 2 día seguidos, su Supervisor le indicó que se acercara al departamento de recursos humanos, para hacer entrega de una copia de la carta de aviso y a solicitud del trabajador una copia de su última licencia médica. Dice que Recursos humanos le entregó la carta al trabajador y le explicó la causal de despido a lo que el trabajador indico que se “olvidó que su licencia había terminado antes que él creía que termino el día anterior, es decir, el 16/11/2023 y, sin mayores inconvenientes, hizo entrega de la ropa de trabajo y se retiró”. Luego, señala que, siendo las 12:30 horas, volvió al trabajo con un justificativo médico del día anterior, 16/11/2023, lo cual parece muy sospechoso, ya que jamás hizo mención a esto anteriormente o que había ido al médico, ni nada al respecto, por lo que mencionó ahora que había ido a buscar una copia al hospital y, que, con eso, se d

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VALPARAÍSO, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARCO ANTONIO GÓMEZ GUERRERO, domiciliado en Javiera Carrera N° 1025, Cerro Placeres, Valparaíso, empleado, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ALI

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