Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

GONZÁLEZ/

Rol

V-6-2025

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Susana Alejandra González González, cédula nacional de identidad N° 15.196.257-2, profesora, domiciliada en Trihueco N° 35, comuna de Los Álamos, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hija Agustina Fernanda Rayen Quilodrán González, cédula nacional de identidad N° 23.693.779-8, alterando el orden de sus apellidos, para quedar en definitiva como “AGUSTINA FERNANDA RAYEN GONZÁLEZ QUILODRÁN”. Indica que su hija nació en Concepción el 08 de julio de 2011 inscribiéndose como padre a don Fernando Yampier Quilodrán Quintrel. Expone que, sin embargo, la inscripción del progenitor, desde el nacimiento de Agustina, ha sido ella, quien la ha criado y ha detentado su cuidado personal. El padre ha aportado para su alimentación de manera esporádica, sin existir causa judicial en materia de alimentos ni de relación directa y regular. Sostiene que, desde más de cinco años a la fecha, su hija se ha presentado ante la familia, sus compañeros de trabajo y amistades con el nombre de Agustina Fernanda Rayen González Quilodrán, debido a la relación de apego respecto de su madre y la familia materna basada en el amor, la confianza y protección que existe de madre a hija, excediendo ampliamente el plazo de 5 años que establece el artículo 1 letra b) de la Ley Nº17.344. Hace presente que, el padre de Agustina ha sido informado por su propia hija de su iniciativa sobre la modificación del orden de sus apellidos, quien, si bien no se opuso a la modificación solicitada, tampoco ha consentido expresamente. La solicitud, se sustenta por cuanto ha sido Agustina quien se ha presentado con el nombre de Agustina Fernanda Rayen González Quilodrán antes sus propias amistades y ha instado a la presente solicitud. Cita lo prevenido en el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, transcribiéndolo, misma transcripción de lo dispuesto en el artículo 222 del Código Civil. Refiere, además, a la obligación del Estado de promover y respetar el derecho a la identid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Susana Alejandra González González, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hija, Agustina Fernanda Rayen Quilodrán González, cédula nacional de identidad N° 23.693.779- 8, alterando el orden de los apellidos, quedando en definitiva como “AGUSTINA FERNANDA RAYEN GONZÁLEZ QUILODRÁN”. SEGUNDO: Para acreditar su gestión, la solicitante allegó los siguientes medios de prueba: Documental: A folios 1 y 11: 1.- Certificado de nacimiento correspondiente a la inscripción N°2.724, del año 2011, en el cual, figura como nombre inscrito: AGUSTINA FERNANDA RAYEN QUILODRÁN GONZÁLEZ; R.U.N. 23.693.779-8, cuya fecha nacimiento data el 8 Julio 2011. Consignándose como nombre del padre FERNANDO YAMPIER QUILODRÁN Código: PVXWXUWBWVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTREL, R.U.N. 11.915.319-0 y, como nombre de la madre a SUSANA ALEJANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, R.U.N. 15.196.257-2. 2.- Captura de pantalla de la red social Instagram de la adolescente Agustina. Información sumaria de testigos: A folios 9 y 10, consta información sumaria de rigor, en la cual comparecen Daniela Alejandra Venegas Palma, cédula de identidad número 15.199.105- K, quien expone: “Yo conozco a Susana desde la enseñanza media, he estado en todos sus procesos vitales desde esa fecha, y bueno fue de esa forma como conocí a Agustina, respecto a su papá lo conocí el primer y segundo cumpleaños de la Agustina de ahí en adelante no lo he visto más. Sé que no tiene cercanía afectiva con la niña y que es Susana quien se hace cargo de lo económico mayormente y lo afectivo en conjunto con Maruja, la abuela materna de Agustina. Hace 5 años aproximadamente Susana me contó de que Agustina le pidió invertir los apellidos, Agustina en las redes sociales ya había empezado a llamarse Agustina González, ella se presenta con los amigos como Agustina González. Por lo que la conozco, veo que la Agus tiene claridad sobre el cambio de apellido, ya que está en la adolescencia, actualmente tiene trece años, es bastante madura, tiene buen desarrollo social, participa de muchas actividades tanto dentro como fuera del colegio. El hecho de invertir sus apellidos se fundamenta por la importancia que tiene su mamá en su vida, porque no ha visto apoyo por parte de su papá. Por otra parte, siento que es parte de su auto concepto la claridad sobre su nombre y lo lleva con orgullo. Finalmente, puedo indicar que todo lo señalado me consta por los años de amistad y cercanía que tengo con la familia de Susana, conozco en profundidad su desarrollo profesional y como persona.”. Roberto Andrés Aravena Vega, cédula de identidad número 14.018.476-4, quien expone: “Conozco a Susana González madre de Agustina desde el año 2016, por vínculos laborales que me llevaron posteriormente a conocer Agustina, la conozco desde los seis años de edad. En este tiempo me he percatado del tipo de relación que tiene tanto

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.344 y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- HA LUGAR a la solicitud presentada a folio 1, en consecuencia, se autoriza y ordena la alteración del orden de los apellidos de la adolescente Agustina Código: PVXWXUWBWVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fernanda Rayen Quilodrán González, cédula de identidad 23.693.779-8, quedando en definitiva como “Agustina Fernanda Rayen González Quilodrán”. II.- Se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento N° 2724, del año 2011, Circunscripción Concepción, invirtiendo el orden de sus apellidos “Quilodrán González” reemplazándolo por “González Quilodrán”. Cúmplase de acuerdo con el DFL. Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado. Notifíquese al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez firme la presente sentencia. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-6-2025 Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. En Lebu, a veintiséis de abril de dos mil veinticinco, anoté en el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código:

Texto Completo (Preview)

Lebu, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece doña Susana Alejandra González González, cédula nacional de identidad N° 15.196.257-2, profesora, domiciliada en Trihueco N° 35, comuna de Los Álamos, solicitando se autorice el cambio de nombre de su hija Agustina Fernanda Rayen Quilodrán González, cédula nacional de identidad N° 23.693.779-8, alterando el orden de sus

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